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Video- Condenados a 30 años dos hombres secuestraron a otro en Villa Faro

Por Julio Benzant
Santo Domingo Este. Dos hombres encontrados culpables en el secuestro de otro en el sector Villa Faro, en este municipio, fueron sentenciados a 30 años de prisión cada uno por el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo.

Las penas les fueron impuestas a Feliberto Aquino Mateo y Yean Carlos Pérez, de 26 y 34 años, respectivamente, por el secuestro de José Prensa de la Cruz, de 50.

El suceso ocurrió la noche del 25 de marzo del 2015, en la calle Botánica número 129, en el sector Villa Faro.

De acuerdo con la acusación, en el lugar antes señalado, llegaron varios individuos en jeepeta marca Mitsubishi, color verde, sin placa, y a punta de pistola se llevaron al señor Prensa de la Cruz.

Posteriormente, los malhechores exigieron 300 mil pesos para liberar al secuestrado.

Los familiares lograron la liberación de Prensa de la Cruz, entregando 200 mil pesos a los secuestradores, en la plaza Megacentro, en la intersección de la avenida San Vicente de Paúl y Carretera Mella.

Luego de intersecciones telefónicas autorizadas por un juez de la instrucción, fueron arrestados los ahora condenados.

El condenado Yean Carlos Pérez alegadamente habría recibido 40 mil pesos, para trasladar al secuestrado hasta las inmediaciones del  hospital traumatológico Ney Arias Lora, donde fue dejado en libertad.

Mientras, que el encartado Feliberto Aquino Mateo, junto con una mujer que esta prófuga, habría sido en planificador del ilícito penal.

Los fiscales litigantes Pedro Medina Quezada, Melvin Romero Suazo y Dalme Díaz, desmontaron la presunción de inocencia del imputado y solicitaron la imposición de la pena máxima.

El tribunal compuesto por las juezas Eudelina Salvador (presidenta), Elizabeth Rodríguez y Melania de la Cruz (miembros), le retuvo responsabilidad penal a los dos imputados en violentar lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la Ley 583 sobre secuestro.

Estos Artículos establecen lo siguiente:  “1. Son reos de secuestro los que sustrajeren, raptaren o de cualquier modo trasladaren, por medios violentos o haciendo uso de engaños, artificios, artimañas o intimidación, a cualquier persona de su residencia  habitual o de los lugares en que voluntariamente se encuentre, con el objeto de privarla de su  libertad, y de reclamar como rescate sumas de dinero, la libertad de prisioneros, o cualquier otra exigencia, ya sea de los particulares o de las autoridades legalmente constituidas.
Artículo   2. Los culpables de  secuestro serán condenados al máximo de la pena de trabajos públicos.”

Los dos condenados deberán cumplir la sentencia en la penitenciaría nacional de La Victoria.

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