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Dos sentencias judiciales que todo periodista debe conocer en R. Dominicana

Por Robert Vargas
Cuando las juezas que integran el Primer Tribunal Colegiado de la Provincia Santo Domingo fallaron esta semana reconociendo el derecho constitucional de la prensa a dar cobertura a los juicios públicos, orales y contradictorios estaban sentando un precedente judicial que trasciende las estrechas paredes de su sala de audiciencias.

Ese precedente tiene un alcance de importancia capital para toda la prensa nacional, por lo que debe ser tomado muy en cuenta por todos quienes hacemos periodismo.

¿Qué fue lo que sucedió?

Esta semana, los dueños de un centro de diversión conocido como «La Tablita», en Los Mina, que están imputados por los presuntos delitos de contaminación sónica y ocupación de los espacios públicos, presentaron un incidente judicial ante el Primer Tribunal  Colegiado de la Provincia Santo Domingo, mediante el que solicitaron la exclusión de la prensa de la cobertura del proceso.

Aunque no mencionaron a CiudadOriental.com por su nombre, era claro que se referían a este medio por ser el único que le ha dado seguimiento a ese caso.

En principio, los imputados, solicitaron la exclusión de los medios de comunicación y, tras la resistencia del Ministerio Público y otra parte del proceso, cambiaron de estrategia y argumentaron que podían dejar a los periodistas allí, pero prohibiéndole hacer fotos y videos de los acusados porque estos no han sido condenados.

Tras retirarse a deliberar, las tres juezas, Elizabeth Rodríguez (presidente) Melania de la Cruz y Ariela Cedano (miembros), dieron un fallo que va para la historia como una conquista de la democracia y de la libertad de expresión.

En su sentencia, el Tribunal defendió el libre acceso de los medios de comunicación a los procesos judiciales que sean públicos orales y contradictorios

También reconoció el derecho de la prensa a grabar en audio y vídeo y hacer fotos a jueces, testigos, abogados, fiscales y el público y garantizó el resguardo de la imagen de los procesados.

Por tanto, esa sentencia no solo favorece a Ciudadoriental.com, sino a todo el periodismo nacional puesto que sienta jurisprudencia y esto vale un reconocimiento a la lucidéz jurídica de ese tribunal.

Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Tribunal Constitucional de la República Dominicana

Otra sentencia de alcance nacional en la que ha estado implicado este portal de noticias.

Se trata de la Sentencia TC 0268-13 C.pdf – Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que reconoció el derecho de un convicto a publicar sus escritos en Ciudad Oriental.

Ese fallo lo que hizo fue reconocer la validez constitucional de la Resolución núm. 260-2011-301-01, dictada por el Tribunal para la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), que autoriza al recluso Mario José Redondo a publicar artículos en Ciudadoriental.org.

La SENTENCIA TC/0268/13 cuenta con dos votos salvados, pero esto no le resta validez.

¿Cuáles son las implicaciones de esta sentencia del TC?

Sencillo, reconoce el derecho de todas las personas, incluidas las condenadas a penas de prisión defintivas, a expresarse en los medios de comunicación al reconocerlo como un derecho fundamental y constitucional.

Como se ve, se trata de dos sentencias en las que la firmeza y correcta orientación en la línea editorial de Ciudadoriental.com / CiudadOriental.org han jugado papeles importantes.

No conocemos otros precedentes en que medios locales digitales de la República Dominicana jugaran papeles tan importante en fallos de trascendencia nacional para el periodismo dominicano.

Se trata de un fallo en el Tribunal Constitucional,  y el otro en un tribunal de primera instancia, que marcan jurisprudencia.

Quizás esas dos sentencias deberían ser objeto de atención especial por parte de los gremios periodísticos de la República Dominicana.

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