martes, 1 de septiembre de 2026
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No existe Ley que contemple quién asumirá Alcaldía en La Vega ¿Qué procede?

Por Jarlen Espinosa.
Santo Domingo Este, RD. – Como “un vacío institucional” ha calificado el experto en temas municipales Waldy Taveras la actual situación ocurrida en La vega, donde Kelvin Cruz fungía de alcalde y ha sido nombrado por el presidente Luis Abinader como Ministro de Deportes, y la vicealcaldesa que le sustituiría ha renunciado.

Amparo Custodio del Frente Amplio (FA), fue la compañera de boleta en las pasadas elecciones de Kelvin Cruz, quien se presentó como representante del Partido Revolucionario Moderno (PRM), y ganó.

Es decir, Amparo llegó al cargo fruto de una alianza entre los referidos partidos, aunque, en sus declaraciones reciente ella destaca haber sido tomado en cuenta por su trayectoria como sindicalista en la Asociación Dominicana de Profesores (ADP).

Ahora bien, tras el nombramiento de Cruz en el Ministerio de Deporte por parte del presidente Abinader, según que establece la Ley, quien debió asumir el cargo era la vicealcaldesa Amparo, pero, ella se ha negado.

Las razones que ella ha expuesto ante los medios, es que no «Ni directa ni indirectamente, me prestaré a despojar a los perremeístas, ni a los munícipes de La Vega, del cargo que escogieron y legítimamente les corresponde. Estas son razones suficientes para excluirme de la posibilidad de sustituir a Kelvin Cruz en la Alcaldía».

¿Qué sigue entonces, qué establece la Ley?

Waldy Taveras explica de manera magistral que lo que corresponde tras la renuncia del alcalde y la vicealcaldesa de La Vega, según está estipulado en el Artículo 64 de la Ley 176-07, es que vía el presidente de la República y el presidente del Concejo de Regidores debe colocarse al Secretario General de manera provisional.

El detalle con esto, es que la Ley 176-07 está bajo el marco de la Constitución del 2002, en donde el Artículo 55 facultaba al presidente de la República a llenar los espacios vacíos de las instituciones, en este caso la alcaldía de La Vega, pero, en la Constitución del 2010 no se le da esta facultad al presidente.

Es decir, que para que pueda resolverse el caso del Ayuntamiento de La vega, debe de hacérsele una reforma al artículo de la Ley 176-07, para establecer soluciones ante casos como el que actualmente se ha presentado.

Escuchen lo que explica de manera detallada y precisa Waldy Taveras en el siguiente vídeo…