sábado, 2 de mayo de 2026
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PLD propone indexación salarial automática

Fuente externa
Santo Domingo, R.D. –
El Partido De La Liberación Dominicana a través de su Secretaría de Relaciones Laborales, aprovechando el espacio de discusión para la modificación del actual Código de Trabajo, que se está llevando a cabo en el Senado de la Republica, ha querido aportar a dicho proceso, presentándole a la comisión especial que estudia dicha modificación,  una propuesta que busca establecer la indexación salarial automática, como un mecanismo legal para la protección del poder adquisitivo de los trabajadores del sector privado frente a los efectos de la inflación.

Esta iniciativa, que estamos presentando la cual se enmarca dentro de los principios de justicia social y dignidad del trabajo que promueve y defiende el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), plantea la introducción de un nuevo artículo (217-A) en la Ley No. 16-92 del Código de Trabajo, el cual precisaría a todos los empleadores a ajustar anualmente los salarios con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de la República Dominicana.

Esta medida tiene como objetivo garantizar que los ingresos de los trabajadores no se vean erosionados por el aumento sostenido del costo de la vida. La inflación persistente ha deteriorado el valor real de los salarios, profundizando la desigualdad económica e impactando la calidad de vida de las familias trabajadoras dominicanas, señala la propuesta.

Entre los beneficios esperados se destacan: la protección de la estabilidad económica familiar, la reducción de la conflictividad laboral, el estímulo a la productividad y la formalización del empleo, así como el fortalecimiento del contrato social entre el Estado y los trabajadores.

El mecanismo legal contempla:

  • Ajustes automáticos cada mes de enero, en función de la inflación acumulada.
  • Aplicación obligatoria a trabajadores con ingresos iguales o inferiores a cinco salarios mínimos.
  • Inclusión obligatoria de cláusulas de actualización en los contratos de trabajo.
  • Posibilidad de suspensión temporal en casos de crisis nacional, mediante decreto del Poder Ejecutivo.

Esta iniciativa se alinea con los principios constitucionales y representa un paso firme hacia la construcción de un modelo laboral más justo, predecible y moderno. Por lo que hacemos un llamado al Congreso Nacional a acoger favorablemente esta reforma en beneficio de la clase trabajadora dominicana.

PARTIDO DE LA LIBERACION DOMINICANA

Servir al Partido Para Servir al Pueblo

SECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

LA INDEXACIÓN SALARIAL AUTOMATICA.

  1. Título
  2. Preámbulo
  3. Exposición de motivos
  4. Dispositivo legal con artículos
  5. Disposición final.

TÍTULO

PROPUESTA DE INTRODUCCION DE UN NUEVO ARTICULO AL CODIGO LABORAL DOMINICANO PARA INCLUIR LA INDEXACIÓN SALARIAL AUTOMATICA.

PREÁMBULO

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 62, reconoce el trabajo como una función social que goza de la protección del Estado y establece el derecho a una remuneración justa y suficiente.

CONSIDERANDO: Que el artículo 217 del Código de Trabajo (Ley No. 16-92) establece que el salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del trabajador y de su familia, en el orden material, moral y cultural.

CONSIDERANDO: Que el alza sostenida del costo de la vida y de los bienes de consumo afecta negativamente el poder adquisitivo de los trabajadores dominicanos, especialmente de aquellos con ingresos fijos o mínimos.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer un mecanismo legal de ajuste salarial que garantice, la estabilidad del ingreso real del trabajador frente a los efectos de la inflación.

CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la responsabilidad de promover una política laboral justa, predecible y equitativa, que permita una distribución más equilibrada de la riqueza nacional.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Propuesta de Reforma al Código de Trabajo: Inclusión de un Artículo sobre Indexación Salarial Automática.

Honorable Congreso Nacional de la República Dominicana:

Por medio de la presente, sometemos a consideración del Congreso Nacional la propuesta de inclusión de un nuevo artículo en el Código de Trabajo (Ley No. 16-92) que establezca de forma expresa la obligatoriedad de la indexación salarial de los trabajadores del sector privado, como mecanismo de justicia social y de protección al poder adquisitivo de la clase trabajadora.

Fundamento económico y social

La inflación persistente, agravada por factores globales y por la desorganización de sectores productivos internos, ha deteriorado de manera sistemática el valor real de los salarios en la República Dominicana. Según cifras del Banco Central, el costo de la canasta básica ha aumentado en proporciones superiores al ritmo de ajuste de los salarios mínimos y mucho más aún en relación con los salarios medios del sector privado.

Esta desproporción ha generado:

  • Una pérdida efectiva del poder adquisitivo.
  • Un aumento de la desigualdad económica.
  • Mayor inestabilidad en el consumo, el ahorro y la calidad de vida de las familias trabajadoras de la República Dominicana.

Frente a esta realidad, el Estado dominicano tiene el deber constitucional y moral de garantizar condiciones laborales dignas y una retribución justa, tal como lo establece el artículo 62 de la Constitución de la República y el artículo 217 del actual Código de Trabajo.

Naturaleza de la propuesta

La presente propuesta introduce una cláusula de indexación salarial automática, vinculada al Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado y publicado por el Banco Central. El objetivo es asegurar que los salarios reflejen, las variaciones del costo de la vida, especialmente para los trabajadores de menores ingresos.

Se establece un mecanismo:

  • Automático, de revisión anual.
  • Vinculante, mediante resolución del Comité Nacional de Salarios.
  • Escalonado, según tramos salariales.
  • Flexible, permitiendo excepciones en casos de fuerza mayor declarados por el Poder Ejecutivo.

III. Impacto esperado

La indexación salarial tendrá un impacto positivo en múltiples dimensiones:

Protege la estabilidad económica de las familias trabajadoras.
Reduce la conflictividad laboral y las presiones sindicales por aumentos salariales repetitivos.
Estimula la productividad y la formalización, al establecer reglas claras y previsibles.
Fortalece el contrato social, al demostrar la voluntad del Estado de intervenir de manera justa en las relaciones laborales.
Consideraciones finales

La República Dominicana ha avanzado en diversos indicadores macroeconómicos, pero la distribución de la riqueza sigue siendo un desafío pendiente. Es deber del Estado garantizar que ese crecimiento no ocurra a costa del empobrecimiento progresivo de quienes sostienen la economía: los trabajadores.

Con esta reforma, el país se alinearía con prácticas laborales modernas y justas, adoptadas en países que promueven el trabajo decente como base del desarrollo sostenible.

Por todo lo anterior, solicitamos a los honorables legisladores y legisladoras acoger favorablemente esta propuesta de ley, en defensa de la dignidad del trabajo y del bienestar colectivo de la nación dominicana.

DISPOSITIVO LEGAL

Artículo 1. Se introduce un nuevo artículo en el Código de Trabajo (Ley No. 16-92), que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 217-A: Indexación Salarial Automática

“Con el objetivo de garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores, todo empleador estará precisado a realizar ajustes periódicos en los salarios conforme a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), según los datos oficiales publicados por el Banco Central de la República Dominicana”.

Párrafo I. La indexación salarial se aplicará de forma automática una vez al año, en el mes de enero, tomando en cuenta la inflación acumulada del año calendario anterior.

Párrafo II. El Comité Nacional de Salarios (CNS) determinará y publicará anualmente, mediante resolución, los porcentajes de ajuste aplicables a cada sector económico, basándose en los datos del IPC y otros indicadores económicos pertinentes.

Párrafo III. Esta disposición será obligatoria para todos los trabajadores del sector privado formal que perciban salarios iguales o inferiores a cinco (5) salarios mínimos sectoriales vigentes. Podrá aplicarse de forma voluntaria a los trabajadores con ingresos superiores.

Párrafo IV. En los contratos colectivos e individuales de trabajo deberá incluirse una cláusula que disponga la actualización salarial conforme a la indexación establecida en la presente ley, como garantía mínima.

Párrafo V. El Poder Ejecutivo, mediante decreto motivado y con previa consulta al CNS, podrá suspender temporalmente la aplicación de la indexación en caso de crisis económica nacional o situaciones excepcionales debidamente justificadas.»

Artículo 2. El Ministerio de Trabajo, a través del Comité Nacional de Salarios, queda encargado de emitir las normativas reglamentarias necesarias para la aplicación de esta disposición, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 3. Penalidades civiles por incumplimiento

Párrafo I. Los empleadores que incumplan con la aplicación de la indexación salarial obligatoria establecida en esta ley estarán sujetos al pago de una multa equivalente a cinco (5) veces el monto dejado de ajustar por cada trabajador afectado, sin perjuicio de la obligación de realizar el ajuste retroactivo correspondiente.

Párrafo II. En caso de reincidencia dentro de un período de dos (2) años, el empleador podrá ser demandado civilmente por daños y perjuicios por parte de los trabajadores afectados o por sus representantes legales, incluyendo indemnización por pérdida de poder adquisitivo.

Párrafo III. El Ministerio de Trabajo y el Comité Nacional de Salarios serán responsables subsidiarios por omisión o negligencia grave en el establecimiento, publicación o fiscalización de los ajustes anuales, y podrán ser sujetos de acciones legales por incumplimiento de funciones públicas conforme al régimen de responsabilidad administrativa del Estado

Párrafo IV. Los trabajadores podrán acudir ante el Tribunal de Trabajo competente para exigir la aplicación de la indexación y las sanciones previstas en este artículo. El proceso será sumario, gratuito y priorizado.

DISPOSICIÓN FINAL

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de mayo del año 2025.