Fuente externa
Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la elección a la Secretaría de Educación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), de la señora Miguelina Matilde Acosta Torres, de la circunscripción núm. 5 de la provincia de Santo Domingo, realizada el 9 de febrero de 2025.
La Alta Corte determinó por no tener la calidad ni los requisitos pertinentes para el cargo en el momento de su elección de conformidad con los artículos 18 párrafo II y 44 de los Estatutos del Partido de la Liberación Dominicana, y 4 párrafo I del Instructivo para la elección de los titulares de las secretarías de dicha organización.
Los jueces Lourdes T. De Jesús Salazar Rodríguez, jueza suplente del presidente del Tribunal Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo; Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias, jueces titulares, ordenaron al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) la celebración de una nueva elección para la posición de titular de Secretario (a) de Educación de la circunscripción núm. 5 de la provincia de Santo Domingo, a través de los órganos internos correspondientes y de conformidad con los estatutos internos y normativas aplicables.
Los magistrados rechazaron la solicitud de reconocimiento de la elección del señor Paulino Pérez Ortiz, por improcedente.
Adoptaron la decisión tras acoger parcialmente la impugnación incoada por Paulino Pérez Ortiz contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), con la intervención forzosa de la señora Miguelina Matilde Acosta Torres.
La corte acogió la solicitud de recalificación planteada por la parte impugnada, sin oposición de la parte impugnante, y en atención a los argumentos y conclusiones vertidas en la instancia de apoderamiento, otorgó al caso la calificación jurídica correcta y, en consecuencia, conoció del mismo como una impugnación contra actuaciones partidarias concretas, como lo establece el artículo 95 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Asimismo, rechazó el medio de inadmisión por extemporaneidad, planteado por la parte interviniente forzosa, por haber sido interpuesta la presente impugnación dentro de los plazos legales establecidos.
También rechazó el medio de inadmisión por falta de calidad, planteado por la parte interviniente forzosa, por verificarse que el impugnante es miembro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y candidato en el proceso eleccionario que ataca.
