martes, 28 de abril de 2026
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Ordenada libertad de seis por insuficiencia de pruebas en cuatro expedientes diferentes

Por Julio Benzant
Santo Domingo Este. El Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo dispuso en un día la libertad de seis hombres por insuficiencia de pruebas, acusados en cuatro expedientes por diferentes ilícitos penales, alegadamente cometidos en localidades de esta jurisdicción.

Los favorecidos con las sentencias absolutorias son Reymi Martínez Santiago, Laniel Manuel Calderón Caparosa, Miguel Ferrer Sepford (a) Ñapa, Romerson Bernart Santana (a) Romer, Luis Algenis Frías y Geraldo José Guillen Pérez (a)Picaro, todos entres las edades de 22 a 26 años de edad.

Los seis imputados estaban acusados en los delitos de Asociación de Malhechores, Violación Sexual, Robo Agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego.

El imputado Reymi Martínez Santiago, de 23 años, estaba acusado de Asociación de Malhechores y violación sexual en contra de una menor de 15 años en Manoguayabo, Santo Domingo Oeste.

El presunto ilícito penal se habría ejecutado el 18 de mayo del 2015 y el ahora descargado llevaba algo más de dos años en prisión.

Laniel Manuel Calderón Caparosa, de 24 años, era acusado de Asociación de Malhechores y cuatros atracos contra ciudadanos en los sectores Los Tres Brazos, Urbanización Moisés y Jardines del Ozama.

En tanto, Miguel Ferrer Sepford (a)Ñapa y Romerson Bernart Santana (a)Romer, imputaban Asociación de Malhechores, robos y porte ilegal de armas de fuego.

Contra estos do pesaba un expediente de seis querellantes, que los acusaban de alegadamente ser los que los presuntamente los asaltaron en los sectores Los Americanos, La Unión y Barrio Landia, en Los Alcarrizos.

Luis Algenis Frías y Geraldo José Guillen Pérez (a)Picaro, de 24 y 26 años, eran imputados de los ilícitos de Asociación de Malhechores y  robo en casa habitada en el sector Las Caobas, en Santo Domingo Oeste.

Estos dos imputados llevaban casi año y medio en la cárcel de La Victoria.

El tribunal compuesto por los jueces Eduardo de los Santos (presidente), Ariella Cedano y Carlos Suero (miembros) dictó sentencia absolutoria en los cuatros expediente por insuficiencia probatoria, amparado en lo que establece el Articulo 337 numeral dos del Código de Procesal Penal (CPP).

Este Artículo establece que se dicta sentencia absolutoria cuando: «La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado».

Además, los Artículos 5, 172, 333 del CPP establecen que la acreditación de los hechos que aprecian los jueces en el juicio se funda en las pruebas que las partes le aportaron en el proceso y en ningún caso en el conocimiento personal o privado que tuviere estos de los hechos.

Las mayorías de los favorecidos con las órdenes de libertad, fueron asistidos por abogados del Departamento de la Defensoría Publica.

De acuerdo a los párrafos finales del Artículo 337 del CPP, “la sentencia absolutoria ordena la libertad del imputado, la cesación de las medidas de coerción, la restitución de los objetos secuestrados que no estén sujetos a decomiso o destrucción, las inscripciones necesarias y fija las costas”.

Además dispones lo siguiente: “La libertad del imputado se hace efectiva directamente desde la sala de audiencias y se otorga aun cuando la sentencia absolutoria no sea irrevocable o se haya presentado recurso”.