lunes, 7 de septiembre de 2026
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Piden al TC revisar fallo que rechazó amparo ambiental contra funcionarios

Fuente Externa
Santo Domingo, D.N. El Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC, y el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, INSAPROMA, informaron que depositaron ante el Tribunal Constitucional, una solicitud de revisión de la sentencia que rechazó el amparo interpuesto por las organizaciones exigiendo que el presidente de la República y los principales funcionarios cumplan la Constitución, leyes y disposiciones relacionadas con el medio ambiente, el cambio climático y la transición energética.

Las organizaciones requirieron mediante la acción de amparo constitucional el cumplimiento efectivo de la aplicación de la Ley 112-00 sobre Hidrocarburos, incluido el fondo especial para energías renovables, la Ley 57-07 sobre Incentivo a las Energías Renovables incluida la meta de que la energía renovable alcanzara el 25% de la matriz eléctrica del país al año 2025, la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo y los compromisos asumidos por el Estado dominicano en el marco del Acuerdo de París sobre Cambio Climático.

Después de un año y unos días de haber emitido la sentencia, la 4ta. Sala del Tribunal Superior Administrativo, TSA, presidido por el juez Román A. Berroa Hiciano, junto con las juezas Claudia María Peña Peña y Cecilia Badía Rosario, comunicó en esta sentencia que había rechazado el amparo de cumplimiento acogiendo un incidente procesal presentado por las partes acusadas en el proceso.

En efecto la sentencia fue emitida el 26 de agosto de 2025 y notificada un año y dos días después a las entidades que depositaron el amparo constitucional de cumplimiento.

Las entidades actuantes desmienten en la solicitud de revisión al Tribunal Constitucional que los litigantes del Gobierno hubiesen alegado el incidente procesal señalado en la sentencia que sirvió de fundamento para rechazar el amparo de cumplimiento.

Explicaron que el tribunal se inventó que los recurridos del Gobierno habían señalado que existía una incongruencia entre lo que habían solicitado las organizaciones a los recurridos y las conclusiones del amparo.

“En ningún momento los litigantes del Gobierno citaron este incidente procesal aunque sí otros que no fueron tomados en cuenta por el tribunal, por lo cual las organizaciones no tuvieron la oportunidad de debatir, contradecir o ejercer su legítimo derecho a la defensa ante este aspecto específico”, dijeron.

Acusaron al tribunal de transformarse de juez imparcial en un defensor oficioso de la parte contraria.

“La garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 69 de la Constitución de la República, prohíbe de manera absoluta que los tribunales sorprendan a los litigantes con fundamentos y suposiciones de hecho y de derecho que no formaron parte del debate contradictorio ni de las conclusiones de las partes”, alegaron.

Por otro lado, negaron que exista la incongruencia o contradicción que indica la sentencia entre el escrito inicial del proceso llamado acto de puesta en mora y advertencia, y las conclusiones finales del amparo.

“Peor aún, la sentencia no aporta ninguna prueba o ejemplo de esta supuesta incongruencia o contradicción, a pesar de que utiliza este pretexto para no examinar de manera sustancial las obligaciones invocadas, dejando sin tutela efectiva mandatos legales relacionados con la utilización de recursos destinados a energías limpias, las metas de incorporación de energías renovables y los compromisos nacionales vinculados con la descarbonización y el cambio climático”, adujeron

Expusieron que con la decisión, el tribunal debilita el principio de supremacía constitucional y el carácter efectivo de las garantías jurisdiccionales, particularmente cuando se encuentran comprometidos intereses difusos y colectivos cuya protección trasciende el interés individual de las partes.

Afirmaron que la tutela judicial efectiva exige evitar que formalidades procesales carentes de una justificación concreta impidan el examen de obligaciones públicas cuya observancia puede incidir directamente en la protección del ambiente y en los derechos de las generaciones presentes y futuras.

Señalaron que recientes opiniones consultivas emitidas por el Tribunal Internacional de Derechos del Mar (TIDM) número 31, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, OC-32/25 y por la Corte Internacional de Justicia, CIJ, del año 2025, establecen que los Estados poseen la obligación de debida diligencia reforzada en las supervisión, regulación y fiscalización de actividades que generan o fomenten el uso de combustible fósiles.

Estas opiniones consultivas advierten que el otorgamiento de licencias o la omisión en el cumplimiento de las metas de descarbonización e incentivos a las energías limpias se puede constituir en ilícito internacional imputable al Estado por incumplimiento de sus deberes de prevención y protección climática.

Las organizaciones expresaron su esperanza de que el Tribunal Constitucional, TC, revoque la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, TSA, y se avoque al conocimiento del fondo del amparo de cumplimiento y, en consecuencia, ordene al presidente de la República y demás funcionarios recurridos a cumplir con el mandato constitucional, convencional y legal solicitado por las entidades ambientales y climáticas en la instancia original.