sábado, 7 de noviembre de 2026
Santo Domingo Este: 31°C

La justicia dominicana entra en la era digital: ¿qué cambia para los ciudadanos?

La Ley 87-26 permite ampliar las audiencias virtuales, incorpora firmas digitales y crea un sistema para registrar la ubicación y las actuaciones de los alguaciles.

Por Cinthia Polanco

Santo Domingo.- Los ciudadanos podrán realizar cada vez más trámites judiciales por internet, participar en determinadas audiencias de manera virtual y consultar expedientes electrónicos, pero quienes no tengan acceso a la tecnología conservarán el derecho a recibir atención presencial en los tribunales.

Ese es uno de los principales cambios que introduce la Ley núm. 87-26, promulgada por el Poder Ejecutivo, que modifica varios artículos de la Ley 339-22 sobre el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial.

La nueva legislación establece que los procedimientos judiciales tendrán carácter digital prioritario. Sin embargo, aclara que esa modalidad no podrá convertirse en un obstáculo para las personas que carezcan de dispositivos, conexión a internet o conocimientos tecnológicos.

En otras palabras, la modernización de los tribunales no significa que los ciudadanos estarán obligados a resolver sus asuntos exclusivamente por internet.

Alguaciles tendrán que dejar constancia digital de sus diligencias
Otro cambio importante tiene que ver con el trabajo de los alguaciles, responsables de realizar notificaciones y otras actuaciones judiciales.

La ley crea un sistema de georreferenciación ministerial que registrará en tiempo real las coordenadas geográficas, la fecha y la hora oficial de cada diligencia.

Esto permitirá comprobar dónde y cuándo se realizó una actuación judicial. La medida busca ofrecer mayor seguridad sobre las notificaciones y reducir las controversias relacionadas con su ejecución.

Las sentencias podrán firmarse digitalmente

La legislación también establece el uso de firmas digitales o electrónicas cualificadas para jueces, servidores, auxiliares y oficiales de la justicia, así como para los órganos administrativos del Poder Judicial.

Las sentencias, resoluciones, autos y otros documentos firmados mediante este mecanismo tendrán validez jurídica y no necesitarán certificaciones adicionales.

¿Qué pasará con las audiencias?

La nueva normativa amplía la posibilidad de celebrar audiencias virtuales en las distintas materias judiciales, con excepción de la penal, salvo los casos expresamente contemplados en la propia ley.

También reconoce tres modalidades para desarrollar los procesos: presencial, semipresencial y virtual.

Se establecen, además, mecanismos para mantener los servicios judiciales cuando ocurran situaciones de fuerza mayor, casos fortuitos o estados de excepción.

¿Cuándo comienza a aplicarse?

La Ley 87-26 entrará en vigencia después de su promulgación y publicación oficial, una vez transcurridos los plazos establecidos por la legislación dominicana.

La disposición modifica los artículos 4, 5, 12 y 14 de la Ley 339-22 e incorpora un nuevo artículo, el 12.1.
República Dominicana+1La promulgación fue informada por el Poder Judicial el viernes 6 de noviembre.

A continuación, el comunicado íntegro del Poder Judicial sobre la promulgación de la Ley núm. 87-26.

Promulgan ley actualiza Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 87-26, una normativa que modifica los artículos 4, 5, 12 y 14, e incorpora el artículo 12.1 a la Ley núm. 339-22 sobre el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, con el objetivo de optimizar la prestación del servicio judicial digital, fortalecer su eficiencia y consolidar un acceso a la justicia más ágil, transparente y seguro.

La nueva legislación actualiza el marco normativo incorporando definiciones clave como autenticación, acto jurisdiccional electrónico, buzón judicial digital, expediente electrónico, plataforma digital, servicio judicial y protección contra la falsificación digital o spoofing, así como las especificaciones sobre firma electrónica y firma digital cualificada.

Entre sus principales novedades, la ley establece que la tramitación ante el Poder Judicial se realizará con carácter digital prioritario. Sin desmedro de la posibilidad del acceso presencial en cualquier sede de la institución.

Asimismo, dispone expresamente que el entorno virtual no podrá constituir una barrera para la ciudadanía, garantizando el derecho a la tramitación presencial a toda persona que declare no contar con los medios técnicos, la conectividad o la capacitación tecnológica requerida.

En materia de autenticidad, la ley brinda la posibilidad del uso de la firma digital o electrónica cualificada para jueces, servidores, auxiliares, oficiales de la justicia y órganos administrativos al rubricar sentencias, resoluciones, autos y actos institucionales; de acuerdo con el texto, las decisiones firmadas mediante este esquema gozan de plena validez jurídica sin requerir certificaciones adicionales.

Como un aspecto novedoso, la Ley núm. 87-26 introduce el artículo 12.1, mediante el cual se crea el sistema digital de georreferenciación ministerial administrado por el Poder Judicial para respaldar la labor de los alguaciles; a través de este se registrará en tiempo real la fecha, hora oficial y coordenadas geoespaciales de cada diligencia procesal, garantizando la trazabilidad y la certeza de las actuaciones de campo.

Respecto a las audiencias virtuales, la disposición redefine su alcance autorizando su aplicación en todas las materias, con excepción de la penal, salvo las previstas por la propia ley.

Se regulan además los parámetros de las modalidades presencial, semipresencial y virtual, previendo mecanismos de contingencia operativa en casos fortuitos, fuerza mayor o estados de excepción.

La Ley núm. 87-26 entrará en vigencia tras su promulgación y publicación oficial, una vez cumplidos los plazos establecidos en la Constitución de la República y el Código Civil dominicano.