
Autores principales delitos de prensa deben quienes emiten declaraciones
Santo Domingo.- Los autores principales de los delitos cometidos a través de los medios de comunicación deben ser quienes ofrecen las declaraciones, no los periodistas, el medio o sus directores.
Así lo expresó Olivo De León, presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) al presentar las consideraciones de esa institución entorno al anteproyecto de Ley de Expresión y Medios de Comunicación que cursa en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República.
El dirigente de los periodistas formuló sus opiniones al participar, este lunes, en una sesión de trabajo con la Comisión Permanente de Medios de Comunicación de la Cámara de diputados, junto a otros gremios y círculos de prensa para discutir sobre el anteproyecto de ley.
De León afirmó que en los llamados delitos de prensa el periodista que escribe la nota o entrevista, el director del medio que autoriza, sólo deben verse como coautores o parte del proceso, no como principales responsables.
Entiende que quien difama o injuria es quien habla, opina, quien emite sus opiniones o consideraciones, no quien solo sirve de canal o medio para transmitirlas, que a lo sumo pudieran considerarse cómplices o coautores.
Además de la responsabilidad de los delitos cometidos a través de los medios de comunicación, la comisión del CDP que defendió sus puntos de vistas sobre el anteproyecto de ley de medios, planteó la eliminación de la penalidad de prisión y consideró necesario la redefinición de periodista profesional.
Asimismo, recomendó la revisión de algunos párrafos y artículos del proyecto de ley, sobre los cuales sugirió consultar al Tribunal Constitucional para evitar posibles declaratorias de inconstitucionalidad.
También recomendó la revisión del párrafo que establece que la publicación de la rectificación o respuesta descargan definitivamente al medio, al director o a los autores de toda responsabilidad civil o penal, por considerar que eso deja sin opción legal a quienes se consideran difamados.
Además, sostuvo que este proyecto de ley debe establecer la obligatoriedad de un espacio en las programaciones de los medios para transmitir los valores nacionales y culturales, la música, la producción nacional, el folklor, un porcentaje del presupuesto de la publicidad estatal para los medios regionales, locales e independientes.
Además, asegurar frecuencias para la radio y la televisión tanto para el sector público, el privado y para las organizaciones comunitarias, como forma de afrontar la concentración de la propiedad de los medios, así como de asegurar las condiciones laborales de los periodistas y trabajadores fe los medios.
La comisión del CDP que socializó las consideraciones sobre el anteproyecto de ley de Expresión y Medios de Comunicación estuvo compuesta, además de Olivo De León, por Cándido Simón, por José Tejada Gómez y por Julián Sosa.
Mientras que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa estuvo representado por su secretario general, José Beato, por Fernando Custodio; el Círculo Dominicano de Locutores, por Ana Daisy Guerrero y Victor Peña; la Escuela de Locución Oto Rivera, por Marisol viuda Rivera, el Círculo de Reporteros Gráficos de Televisión, por José Domingo Liriano, presidente, entre otros.
El CDP expresó a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, su convicción de que se conforme un Código de la Comunicación que integre todas las regulaciones que tengan que ver con el derecho constitucional colectivo, a informar y ser informado, de manera que se tengan reguladas en un solo cuerpo legislativo todas las normas previsibles sobre este particular, y no en leyes sueltas que luego podrían dificultar su entendimiento y ocasionalmente entrar en contradicciones.
Sugirió que el proyecto establezca como política el criterio garantista en cuanto a la vigencia efectiva de los derechos a la información y a ser informado, así como el respeto a la dignidad de las personas, y no con propósitos restrictivos de estos derechos.
En este sentido planteó suprimir todos los artículos que contienen sanciones penales privativas de la libertad, debido a que las penas de prisión han sido consideradas por los organismos internacionales defensores de los Derechos Humanos, como una especie de censura previa implícita, además de que la tendencia internacional es la despenalización del denominado delito de opinión.
“Entendemos que es una incongruencia que el Tribunal Constitucional haya despenalizado a los medios y a sus directores, por la información servida, en tanto que en estos proyectos se mantenga la criminalización de la facultad de los periodistas, de informar sin censura previa”, precisó.
Aclaró que esta despenalización no implica dejar de exigir el deber de informar con responsabilidad e idoneidad, veracidad, objetividad o dejar impune la comisión de difamación u otro delito, sino que en estos casos en vez de cárcel las sanciones sean indemnizaciones civiles por los daños o perjuicios ocasionados, disciplinarias, servicios públicos, trabajo, entre otras.
Indicó como necesario que el proyecto establezca normas para organizar y regular la información servida a través de la internet, dado que también son medios masivos de comunicación, pero no regulados.
Además, que en la estructura del proyecto se establezca un catálogo de Principios Fundamentales, debido a que estos principios se confunden con los principios generales, los que no tienen la misma categoría regulatoria, como por ejemplo la Cláusula de Conciencia y el Secreto Profesional, la No Censura Previa, los que siendo Principios Fundamentales están contenidos como normas generales.
Otro aspecto similar lo plantean en lo referente a la Declaración de Chapultepec, la cual no tiene categoría vinculante, dado que son las opiniones de un sector empresarial de la comunicación.
“Por ejemplo, los principios de responsabilidad, equidad y objetividad son principios generales. Sin embargo están concebidos en este proyecto de ley como Fundamentales. En este sentido, recomendamos que se integre en la parte inicial del proyecto un catálogo de Principios Fundamentales”, apuntó.
Sobre la Colegiación de la Profesión de Periodistas el CDP reiteró la necesidad de que el ejercicio del Periodismo en la Republica Dominicana esté sujeto a un determinado criterio de profesionalidad, semejante a como se ha normado con los médicos, con los abogados, con los profesores, así como con otros profesionales, cuya colegiación es obligatoria para su ejercicio.
“Por lo que puntualizamos sobre la necesidad de que el ejercicio de la profesión de Periodista también debe ser colegiada. Tenemos la misión de servir como medio, para garantizar el derecho constitucional a informar y a ser informado. El Congreso Nacional no debe discriminar a los periodistas en el ejercicio suprimiendo la colegiación cuando si lo establece para otros profesionales de igual jerarquía”, concluyó.