Destacadas de CiudadOriental.comJusticia

Calificado como excusa de la provocación muerte de hombre en Los Tres Brazos

Por Julio Benzant
Santo Domingo Este. Luego de escuchas de testigos, defensa, Fiscalía y deliberaciones, el Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, determinó que el homicidio de un hombre el sector Los Tres Brazos en Los Mina Norte, se debió a excusa legal de la provocación.

Se trata del homicidio de Jesús María Rodríguez Santana (a) Chu, de 34 años, ocurrido la tarde del cinco de diciembre del 2015, en Canta La Rana, del sector Los Tres Brazos.

Por el crimen estaban imputados y en la cárcel de La Victoria los hermanos Juan Gabriel y Joel Pérez de León, de 25 y 28 años, respectivamente.

De acuerdo a los relatos de testigos, motivado por viejas rencillas personales el hoy occiso correteó por un callejón con un machete filoso en manos a Juan Gabriel.

Esté al verse herido y acorralado por el agresor, se defendió con un cuchillo y infiriéndole varias heridas pulso penetrantes, que le provocaron la muerte.

La herida de machete en el cuello provocada por Chu, dejaron inconsciente y en baño de sangre Juan Gabriel, quien fue cargado por su hermano Joel, que lo llevó al hospital doctor Darío Contreras.

En el centro médico, los dos hermanos fueron puesto bajo arresto y dos días después le fueron impuestos un año de prisión preventiva en la cárcel de La Victoria como medida de coerción.

La Fiscalía le imputó los cargos de Complicidad, Asociación de Malhechores y Homicidio con Premeditación, sancionado con los Artículos 59, 60, 265, 266, 295, 296,297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano.

Luego de las escuchas, el tribunal compuesto por los jueces Eduardo De los Santos (presidente), Carlos Suero y Ariella Cedano (miembros), calificó el hecho como excusa legal de la provocación, establecido en el Artículo 321 del Código Penal Dominicano.

Puede interesarle:  “Caito” condenado a 20 años de prisión por múltiples atracos en La Caleta

Este Artículo, se refiere a la excusa legal respecto a ciertos delitos, cuando de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves.

Dice lo siguiente: “El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves”.

La normativa, conforme lo establecen los Artículos 65 y 326 del mismo código, se limitan a una mitigación de la pena.

Es por eso que el Tribunal se limitó a la imposición de una pena de dos años de prisión a Juan Gabriel y dicto sentencia absolutoria a favor de su hermano Joel, de quien se comprobó no participó en el hecho.

La pena fue establecida como cumplida, ya que ambos imputados cumplirán dos años en prisión, el próximo diciembre.

Articulo 326 Código Penal dominicano establece: “Cuando se pruebe la circunstancia de excusa, las penas se reducirán del modo siguiente: si se trata de un crimen que amerite pena de treinta (30) años de Reclusión Mayor o de Reclusión Mayor, la pena será la de prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años. Si se trata de cualquiera otro crimen, la pena será la de prisión de tres (3) meses a un (1) año. En tales casos, los culpables quedarán por la misma sentencia de condenación, sujetos a la vigilancia de la alta policía durante un tiempo igual al de la condena. Si la acción se califica delito, la pena se reducirá a prisión correccional de seis (6) días a tres (3) meses.

Los dos hermanos, ambos panaderos, se confundieron en un fuerte abrazo, luego de escuchada la sentencia.

Puede interesarle:  Video- Tribunal ordena libertad dos jóvenes acusaban de asesinato

De haber sido encontrados culpables de las imputaciones formuladas por el Ministerio Público, los dos hombres podrían haber enfrentado una condena de 30 años de reclusión mayor.

La sentencia dictada este jueves, acogió la demanda de los actores civiles de la víctima, imponiéndole el pago de una indemnización de 200 mil pesos al condenado.

Compartir:
Botón volver arriba