Celebremos con júbilo 31 de Marzo Día de Las Juntas De Vecinos
Por Bienvenida Jiménez
Presidente De La Federación de Juntas de Vecinos Jose Francisco Peña Gomez
Santo Domingo Este, RD.- La comunidad es un espacio en el cual interactúan diferentes actores sociales, cada uno de ellos con su función y objetivos claros, que irán en beneficio de la comunidad. Un actor fundamental del trabajo comunitario son las Juntas de Vecinos, estas conocen a los habitantes de su sector, sus necesidades, dificultades, historia, etc., y al mismo tiempo, son aquellas que realizan actividades para sacar a su población, comunidad o sector adelante.
El Ayuntamiento del Distrito Nacional fue el órgano gestor de las Juntas de Vecinos, comenzó a promover el desarrollo de estas organizaciones comunitarias a partir del año 1978, en la gestión del Dr. Franco Badia, de
manera de generar el empoderamiento de la población y así poder producir los cambios necesarios que contribuyan a un mejor bienestar trabajando unidos en la defensa de sus intereses comunes.
El objetivo de las Juntas de Vecinas y Líderes Comunitarios es promover el desarrollo y defender los intereses de la comunidad, velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Ayuntamiento y del gobierno central en la búsqueda de soluciones a los problemas comunes de sus comunidades.
Desde su creación en el 1978, hace ya 46 años, las juntas de vecinos aglutinaron a familias que vivían en un mismo barrio, población o localidad, constituyéndose en una organización cercana, que buscaba el bien común de los vecinos e incluso, intermediar ante el Estado y sus instituciones, en pos de solucionar distintas dificultades que les afectan.
Al ser una organización intermedia de la sociedad civil, que representa directamente a los vecinos e impulsa o demanda atenciones desde el los Ayuntamiento y el Estado, ha experimentado distintos procesos en sus más de
46 años de existencia. Las Juntas Vecinos deben ser organismos activos en el municipio, proactivos al cambio y exigentes de un compromiso y seguridad por parte de la institución, que en éste caso es el Gobierno Local.
Sin embargo, hoy en día, la participación no es un tema prioritario, o de alguna manera, no está siendo abordada desde la concepción que las políticas sociales especifican, (según lo establece la Ley 176-07 de los Ayuntamiento y Distritos Municipales y la Ley 170-07 del Presupuesto Municipal Participativo), donde la ciudadanía participe activamente para construir un país mejor, siendo gestores y ejecutores de cambios sociales.
Para la constitución de una Junta de Vecinos hay que cumplir con una serie de requisitos que se encuentran descritos en el reglamento que rige el funcionamiento de estas organizaciones comunitarias. Este reglamento,
basado en la ley 176-07, tiene dentro de sus objetivos fortalecer el aspecto
institucional de estas organizaciones de manera que se conviertan en verdaderos entes sociales, democráticos, participativos y sirvan de enlace para tramitar las inquietudes de sus comunidades, propiciar la solidaridad mediante el intercambio entre los vecinos, ser mediadora en los conflictos dentro de su perímetro y sus miembros y las autoridades municipales y nacionales.