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Colegio de Abogados intima legalmente al Poder Judicial en demanda de apertura de los tribunales

Fuente externa
Santo Domingo.-
El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), intimó formalmente al Consejo del Poder Judicial para que disponga la apertura física de los tribunales, alegando que la actual situación está afectando a la gran mayoría de los juristas del país.

Miguel Surun Hernández, presidente del CARD, depositó la intimación contenida en el acto no. 243-20 del 13 de julio del 2020 en las oficinas de la Suprema Corte de Justicia, del Consejo del Poder Judicial y del Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

En la intimación el CARD le advierte al Consejo del Poder Judicial parar el estado de omisión Constitucional, permitiendo el cumplimiento de la obligación del Poder Judicial a través de todos los tribunales, de administrar justicia, en función del ordenamiento jurídico vigente, con la apertura de todos los juzgados de paz, tribunales de primera instancia, de jurisdicción original, cortes de apelación, Tribunal Superior de Tierras, Tribunal Superior Administrativos, tribunales y juzgados especiales de la República, y de sus secretarias, para que ejerzan sus funciones de manera presencial, acudiendo a los juzgados, tal y como lo consagra la Constitución de la República, la Ley 821 y los Códigos Procesal Penal, Código de Trabajo, Procedimiento Civil, Código de Comercio, Ley de Tierras, Ley 13-07, dejando sin efecto legal alguno la resoluciones mediante las cuales se ordenó dicho cierre y el establecimiento de las audiencias virtuales.

Denunció que el cierre de los tribunales está afectando a gran parte de la clase jurídica y de la población ya que se le limita el acceso a la justicia y se le condiciona al uso de internet, lo que atenta también al orden jurídico y a la independencia de los jueces y juezas que componen el poder judicial.

Recordó las ocho resoluciones emitidas por el Consejo del Poder la Judicial violan los derechos constitucionales del acceso a una justicia rápida, accesible, oportuna y gratuita, la tutela judicial efectiva, así como los artículos 4, 6, 7, 69, 71, 72, 93, 149, 156, 157, 162 y 266.6 de la Carta Magna.

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