lunes, 20 de abril de 2026
Santo Domingo Este: 29°C

Con total impunidad, el alcalde Manuel Jiménez viola la ley 176-07

Por Robert Vargas
or ahora, en el contexto de la «justicia independiente» que existe en República Dominicana, el alcalde Manuel Jiménez puede estar tranquilo, incluso, dormir sin ropa.

Sin embargo, cuando la «justicia independiente» deje de ser «tuerta», es bastante posible que el amigo Jiménez sea condenado a prisión con pena de entre dos y cinco años de cárcel.

Pero, tranquilos, eso no ocurrirá ahora, como no sucedió antes con Juan de los Santos ni con Alfredo Martínez.

Sin embargo, la violación desenfadada de la Ley 176-07 por Manuel Jiménez sirve para demostrar la doble moral que afecta a este funcionario, que durante la campaña electoral y muchos años antes, se vendió a sí mismo como una persona respetuosa de la ley.

Ocurre que en el año 2007, Jiménez era diputado por el Partido de la Liberación Dominicana cuando fue promulgada la ley número 176, que regula los municipios y el Distrito Nacional.

Ahora, Jiménez es alcalde de Santo Domingo Este y su gestión se debe regirse al amparo de esa ley.

Sin embargo, el hombre que se define como un fervoroso defensor de lo legal, pasa por encima a la ley 176-07, que él mismo firmó y contribuyó a su elaboración cuando era diputado.

¿A qué nos referimos?

Tenemos que el artículo 21 de esa ley establece, literalmente, lo siguiente:

Destino de los Fondos.
Los ayuntamientos destinaran los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes limites en cuanto a su composición:

a). Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal.

b). Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad.

c) Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversion para iniciativas de desarrollo económico local y social.

d. Un 4% dedicado a programas educativos, de genero y salud. Fragmento de la Ley 176-07

Como se ve más arriba, el límite máximo para gastos de personal previsto por la Ley 176-07 es de 25%.

Sin embargo, Jiménez no le presta atención a esa parte de la norma y, según fuentes del ASDE, el alcalde se está gastando entre el 42% y el 43% del presupuesto en el pago de nóminas.

¿Cuáles son las consecuencias previstas ante la eventual violación de esta norma?

La ley 176-07 establece consecuencias precisas para quienes violen esa parte y lo dice de la manera siguiente

Parrafo I: El concejo municipal por resolución establecerá las organizaciones e instituciones con las cuales la administración municipal coordinara estas acciones y el proceso de aplicación de los programas consignados en el Literal d) del presente articulo.

Parrafo II: Los porcentajes fijados en 1os Literales a) y b) de este articulo, no se podrán sobrepasar, salvo casos de emergencia y de desastres.

Parrafo III: En los casos atendibles a que se refiere el párrafo anterior, será preciso su aprobación por el concejo municipal mediante voto favorable de las 2/3 partes de su matricula, y se requerirá el visado de la contraloriía interna del ayuntamiento.

Parrafo IV: La violación de este articulo será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también a la inhabilitación para el servicio publico prevista por la legislación penal dominicana para estos casos.

En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada Fragmento de la Ley 176-07

Como se ve, Jiménez está violentando el Párrafo II de esta norma, sin que aparentemente le importen las consecuencias penales que de esa actuación puedan derivarse, explicadas en el Párrafo IV..

Aún así, Manuel Jiménez, que se gasta el dinero de los contribuyentes no como dicen estos, sino como él quiere, se expone a ser condenado a penas de 2 a 5 años de prisión por gastar el dinero en el pago de sueldos, limitando o degradando otras competencias financieras del Ayuntamiento.

Sin embargo, no parece que sea necesario preocuparse por esta violación de la Ley cometida por Jiménez, puesto que la Cámara de Cuentas y los fiscales y la justicia «independientes», solo ven lo que ellos quieren.

¡Y tanto que habló Manuel Jiménez de sus ex compañeros del PLD, Juancito y El Cañero!

Ya Jiménez tiene casi dos años en el cargo. ¿Qué más se puede esperar de él durante el tiempo que le resta?