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Concurso de oposición disfrazado de concurso interno

Por Raquel Cruz Díaz

El infierno de Sísifo es magistralmente recogido por Homero en la literatura griega, a través de las épicas páginas de la Odisea. La mitología relata como Sísifo fue obligado a empujar una piedra enorme en una cuesta inclinada, pero antes de que alcanzase la cima de la colina, la piedra rodaba por la ladera empinada hacia abajo, teniendo entonces que someterse al infortunio de empezar nuevamente desde el inicio.

Mucho se ha hablado en estos días de concurso interno, con especial atención al proceso que intenta implementar la Dirección General de Carrera del Ministerio Público, sometiendo al Consejo Superior del Ministerio Público las Bases para la Convocatoria al Concurso Interno para Ascensos de los Fiscalizadores.

Desde fuera posiblemente esto pueda verse como un proceso normal, sin embargo, no lo es, por la razón principalísima de que las bases sometidas bajo el nombre de “Concurso Interno” se corresponden en todos sus criterios a las bases de un “Concurso de Oposición”; definitivamente las cosas no son como su título indica, son lo que refiere su contenido y sus pretensiones.

El concurso de oposición es un concurso público que se realiza como requisito indispensable para el ingreso a la Carrera del Ministerio Público, en el que esencialmente se miden aptitudes a base de pruebas de conocimiento jurídico, evaluación de habilidades psicológicas y de personalidad, y entrevista por competencia y prueba oral.

Todos los fiscalizadores, sin excepción, que actualmente pertenecen al sistema de carrera del Ministerio Público agotaron rigorosas pruebas, filtros muy exigentes y procesos muy estrictos; posteriormente pasaron por la capacitación desarrollada por la Escuela Nacional del Ministerio Público, equivalente a un programa de cuarto nivel; desconociendo esto y disfrazado con el nombre de “Concurso Interno” intentan someter a los representantes de la sociedad otra vez a pruebas ya superadas, queriendo retrotraer a estos profesionales a sus inicios, sometiéndoles a vivir el infierno de Sísifo.

Bajo el manto de prácticas administrativas igualitarias y de restricción de la discrecionalidad, esta propuesta no solo toma criterios de concurso de oposición, tales como pruebas psicométricas y evaluación de competencias a través de entrevista, sino que da a estos dos indicadores, completamente facultativos, la mayor puntuación, asignando a cada uno 30 puntos, para un total de 60 puntos, quedando con esto totalmente a discreción la elección de los que podrían ser ascendidos.

Propagar que los Ministerios Públicos no quieren someterse a un concurso para ascensos y dejar así la idea, no es una difusión con buenas intenciones. Realmente a lo que nos oponemos es a un concurso sustentado en la ilegalidad.

La primera gran incongruencia que se registra es en las plazas que acredita la Dirección General de Carrera son las necesarias, estableciendo que la necesidad institucional es de apenas 90 procuradores fiscales y que para cubrirlas un igual número de fiscalizadores debieran ser ascendidos, pero de la matrícula total de fiscalizadores, actualmente más de 300 desempeñan las funciones procuradores fiscales; entonces indefectiblemente surge la pregunta, si un número como ese tiene entre 7 y 4 años en carrera, y muchos décadas ejerciendo como procuradores fiscales siendo fiscalizadores, ¿cómo es que la necesidad institucional no llega ni siquiera a 100 plazas?; se trata de un número que no soporta un simple ejercicio de aritmética básica.

Se debe tomar en cuenta que, en la Ley Orgánica del Ministerio Público se dispone la herramienta del concurso interno en sus artículos 47 numerales 7 y 16 y 57 numeral 9, pero la disposición de concurso interno y el reglamento del escalafón son siameses, cada vez que la Ley Orgánica del Misterio Público refiere el concurso interno se encuentra supeditado al escalafón.

La dificultad entonces está en que en el Ministerio Público no se cuenta con reglamento del escalafón que permita asegurar los movimientos y ascensos internos, ante tal falencia se ha querido aprobar dicho escalafón a toda velocidad y aplicarlo retroactivamente a los miembros del Ministerio Público, concomitantemente a esto, somete también unas bases para concurso de oposición, cuando la deuda institucional es haber aprobado el reglamento del escalafón justo, gestionándolo y manteniéndolo actualizado para garantizar movimientos internos en atención a los méritos, evaluación de desempeño, capacitación y tiempo en el servicio.

El Director General de Carrera podrá recomendar concursos internos para ascensos cuando en el escalafón existan dos o más integrantes en condiciones de optar o cuando se trate de una posición directiva; excepcionalmente, cuando corresponda. Los concursos internos deben ser conformes al escalafón, según el art. 74.2 de nuestro estatuto orgánico.

Siendo que mantener actualizado el escalafón del Ministerio Público, cosa que no existe, es indispensable para llevar a cabo los concursos internos; de forma supletoria entonces, los requisitos a ser tomados en cuenta según la Ley Orgánica del Ministerio Publico deben ser los observados en la referida norma y ser promovidos los miembros de la carrera en observancia a los méritos, evaluación de desempeño, capacitación y tiempo en el servicio, siendo a nuestro criterio este último indicador, el del tiempo en el servicio, el que más valor debe contener.

Insistimos, los méritos, evaluación de desempeño, capacitación y tiempo en el servicio, son los 4 pilares esenciales que enarbola la LOMP para que los miembros del Ministerio Público puedan ser promovidos, como parte de los derechos especiales que tendrán una vez ingresan a la carrera.

La intención pareciera ser sacrificar a los ministerios públicos en rango de fiscalizadores, condenarlos a pulgar culpas que no les corresponden, a cargar con una cruz que soporta los pecados de la inoperancia administrativa que por años se ha sustentado y a tolerar en sus espaldas el látigo por faltas que no les son atribuibles; pero ya mucho han cargado por años de servicios ejercidos en una escala mayor, acompañada de todos sus riesgos y responsabilidades; pero recibiendo los beneficios y remuneraciones del primer peldaño en jerarquía.
Los fiscalizadores deben avanzar….

Después de todo, tal y como decía el ilustre Martin Luther King:

La cobardía hace la pregunta: ¿Es seguro?

La conveniencia hace la pregunta: ¿Es político?

La vanidad hace la pregunta: ¿Es popular?

Pero la conciencia hace la pregunta: ¿Es correcto?

Y llega un momento en que uno debe tomar una posición que no es ni segura, ni política, ni popular. Pero uno debe tomarla porque es la correcta.

El que tenga oídos para oír, que oiga.

Raquel Cruz Díaz
La autora es Fiscalizadora de Santo Domingo Este

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