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Condenas de 20 y 10 años de prisión a dos implicados en violación sexual de una mujer

Por Julio Benzant

Por Julio Benzant

Periodista- Ciudadoriental.com; el primer periódico en Internet de Santo Domingo Este. CONTACTO [email protected]

 

**Video del fallo

El Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, condenó a 20 y 10 años de prisión a dos hombres, encontrados culpables en la violación sexual de una mujer, en un suceso ocurrido en la comunidad La Virgen, en el distrito municipal La Victoria, en Santo Domingo Norte.

El condenado a 20 años de prisión es Luís Genaro Mañón (a) El Chino y/o y Luis Miguel Guerrero Mañón, de 25 años de edad, domiciliado en la calle Principal s/n, en el sector Los Marañones, en La Victoria.

Mientras, el condenado a 10 años de prisión es Jeison Luis Henry (a) Wiwi, de 26 años, residente en la calla principal s/n, en el sector Guale, de La Victoria, en el referido municipio.

Fueron encontrados culpables de autor y cómplice en la violación sexual de una mujer de 23 años edad, cuya generales serán reservadas para conservar su pudor y dignidad.

De acuerdo a la acusación, la mujer víctima acudió a la Unidad de Violencia de Género, Sexual e Intrafamiliar de la Provincia Santo Domingo, donde puso en conocimiento de las autoridades que a las 6:00 pm del nueve de agosto del 2019, fue violada sexualmente.

De acuerdo a la denunciante, la violación sexual se produjo mientras se encontraba sola en el interior de su vivienda, ubicada en el sector La Virgen, en el distrito municipal La Victoria.

Los dos encartados (alias El Chino y Wiwi), penetraron a la casa con la intención de robarse una pistola de aire (de las que tiran perdigones), y cuando la encontraron en una gaveta, alía “El Chino” dijo al Wiwi, que no se iría sin hacerle el amor a la víctima.

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El justiciable alias “Wiwi”, le dijo que no le hiciera, pero “El Chino” respondió que no se preocupara, que él andaba preparado, procediéndola a violar sexualmente a la mujer.

Mientras cometía la violación sexual, el justiciable (a) El Chino, agredió físicamente a la mujer debajo del seno izquierdo y le provocó cortadura en varias partes del cuerpo con una navaja de afeitar.

Las evaluaciones médicas y psicológicas forenses, corroboraron los hechos denunciados por la mujer víctima.

El día 13 de agosto del 2019, mediante la Orden Judicial número 973-2019-EMES-01823, fueron arrestados los dos justiciables, a los cuales un juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, les impuso a los dos medidas de coerción de prisión preventiva en la cárcel de La Victoria.

En el juicio de fondo, y a pesar de no comparecer la víctima, el tribunal compuesto Josefina Ubiera Guerrero (presidente), Yuris Cuevas de la Cruz y Ariella Cedano Núñez (miembros), encontró culpable a los dos imputados en la violación de los Artículos 59, 60 y 331 de Código Penal Dominicano (CPD), que tipifican y sancionan la complicidad y Violación Sexual.

Previo al fallo, el tribunal varió la calificación jurídica, dejado fuera la violación de los Artículos 265 y 266 del CPD, que sancionan la Asociación de Malhechores.

“Se requiere en principio el testimonio de la víctima, porque se debilita la acusación, pero lo que si debe el tribunal es evaluar las pruebas, para determinar su suficiencia”, dijo la magistrada Cedano Núñez, en sus motivaciones.

Estas motivaciones de la jueza, estuvieron sustentadas en que la mujer víctima, no se presentó por ninguna vía, al juicio de fondo.

“Un ejemplo más, que no todos los casos por falta de la víctima, ya por eso debe declararse la absolución”  Jueza Ariella Cedano Núñez

El tribunal compensó las Costas Penales del proceso, por ambos encartados ser asistidos por abogadas de la Oficina Nacional de la Defensa Pública (ONDP).

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Fue declarado el desistimiento tácito de la víctima como parte querellante, por no presentarse, hacerse representar o justificar su ausencia, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 124 y 125 del Código Procesal Penal (CPP).

Marlene Roa, fiscal del Departamento de Litigación Final de la Procuraduría Fiscal de Santo Domingo Este, destruyó la presunción de inocencia que revestía a los imputados, logrando la imposición de las condenas.

La fiscal Juana Flor De Loto Bello, de la Unidad de Violencia de Género, Sexual e Intrafamiliar de la Provincia Santo Domingo, estuvo a su cargo la investigación y formulación de acusación de los encartados.

La Suprema Corte de Justicia ha producido varias jurisprudencias que sustentan la decisión del tribunal, entre estas las siguientes:  “La valoración de la prueba no es una actividad sometida al libre arbitrio, sino que se trata de una discrecionalidad jurídicamente vinculada a pruebas que hayan llegado al proceso en forma legítima y que se hayan practicado en el juicio oral, mediante razonamientos lógicos y objetivos. No. 53, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156.

También, “El tribunal, para establecer un razonamiento lógico en su decisión, debe fundamentarla en uno o varios elementos probatorios como son: 1ro.- Un testimonio confiable de tipo presencial, en relación a lo que esa persona sabe; 2do.- Un testimonio confiable de tipo referencial; 3ro.– Una certificación expedida por un perito; 4to.- Una documentación que demuestra una situación de utilidad para el esclarecimiento o calificación de un hecho delictivo; 5to.- Una confesión de participación en los actos violatorios de la ley penal, expuesta frente a los jueces; 6to.- Un cuerpo del delito ocupado en poder del acusado; 7mo.- Una pieza de convicción que hace posible establecer inequívocamente una situación del proceso; 8vo.- Un acta de allanamiento, levantada de manera regular; 9no.- Un acta expedida regularmente por una Oficialía Civil, cuyo contenido sea aplicable al caso; 10mo.- Una certificación médico-legal que describe con claridad las lesiones sufridas, el diagnóstico de una enfermedad, el estado físico de un cadáver, o las causas de un fallecimiento y 11vo.- Cualquier otro medio probatorio convincente”. No. 18, Seg., Oct. 1998, B.J. 1055; No. 71, Seg., Abr. 1999, B.J. 1061; No. 14, Seg., Ago. 2011, B.J. 1209

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La lectura integra de la sentencia, fue fijada para el cinco de octubre del año en curso.

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