
Declaración del imputado en el Juicio Penal Abreviado
Dentro de los textos jurídicos de derecho público que amparan el derecho a no autoincriminarse, están en el marco internacional; el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.3, literal g, y la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8.2, literal g., y de manera interna el artículo 13 del Código Procesal penal.
Del contenido de todos estos estamentos jurídicos se sustrae, que el imputado tiene derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo. El termino obligar de acuerdo a la definición en el diccionario de la real academia consiste en, “Hacer fuerza en una cosa para conseguir un efecto”.
La palabra clave en ese contexto es obligar, ya que al estar revestido el imputado de todas las garantías constitucionales como sujeto del proceso, se le debe de proteger su dignidad humana, tutela judicial efectiva y en debido proceso, y una declaración obligada vulnera todos estos principios constitucionales.
Ahora bien, en el caso de los juicios penales abreviados contemplados en el código procesal penal, el juicio penal abreviado de acuerdo pleno (art. 363 cpp), el cual puede ser celebrado en la fase de instrucción y el juicio penal abreviado de acuerdo parcial (art. 366 cpp) cuya competencia le corresponde al tribunal de juicio, en ambos escenario, para que sea válida la celebración y admisión de este tipo de solución al conflicto una de ellas, es que el imputado admita los hechos, es decir, que se autoincrimine, que declare en su contra, claro está previo cierto requisitos señalados más adelante.
La declaración del imputado o autoincriminación, en este escenario no rompe con los principios que lo protegen, sino más bien, que estas declaraciones son vistas y analizadas en otro contexto ya que sería una confesión, en razón de que, al imputado se le hacen todas las advertencias contenidas en los artículos 13 y 319 del Código Procesal Penal, los cuales de manera sucinta, disponen que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio, sin embargo y con estas advertencias el imputado aun así decide declarar, no esta renunciando a un derecho, sino que esta haciendo uso de otro derecho como es la declaración libre y voluntaria.
Al no existir en las declaraciones de imputado la obligación o constreñimiento sobre la responsabilidad del hecho que se le señala, estas declaraciones se convierten en una confesión, término que de acuerdo a la real academia de la lengua española es “Expresar voluntariamente sus actos, ideas o sentimientos verdaderos”, por tanto, que la confesión es la declaración voluntaria y espontánea que hace el imputado ante los jueces, mediante la cual asume ser autor o cómplice en un ilícito pena, siendo así las cosas, durante la celebración de cualesquiera de los juicios penales abreviados se valoran las declaraciones del imputado, siendo usado como elemento de prueba para ser puesto en contrapeso con los demás elementos de pruebas (documentales, periciales, testimoniales), esto implica, que las declaraciones deben cumplir con los requisitos de la libertad para declarar, la presencia y asistencia de un defensor, las advertencias correspondientes, ausencia de métodos prohibidos, etc., pero en este caso es a fin de ponderar la pena a imponer, ya que la responsabilidad penal está deslindada por su confesión.
Es necesario acotar que, en lo referente a la validez de la confesión el artículo 8, numeral 3, de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José) de la cual somos signatario, indica que la confesión sólo es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia, ha indicado, “que cuando la confesión esta robustecida por otros elementos y circunstancias, la misma puede ser aceptada como evidencia acusadora en los tribunales (B.J.1052, Págs. 350-351; 28 de Julio del 1998)”, es decir, valida para sustentar una condena o absolución. Del mismo modo, la Suprema corte de justicia, como criterio jurisprudencial en la Sentencia de fecha 10 de agosto de 2011, Segunda Sala S.C.J, entre otros medios de prueba que sirven para fundamentar una decisión, se encuentra la confesión, “5to.- Una confesión de participación en los actos violatorios de la ley penal, expuesta frente a los jueces; (…)”.
De todo lo anterior, que el derecho a no autoincriminarse, si bien es un derecho humano que reviste al imputado como parte de un proceso penal, el mismo tiene su excepción, y es que, siempre y cuando el imputado tenga conocimiento de sus derechos fundamentales sobre su derecho a declarar libre y voluntariamente puede ser valorada como un elemento de prueba a su favor, o en su contra, ya que se al ponerse y valorarse de manera conjunta con los demás elementos probatorios, se cumple con el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y sobre todo se cumple con el respeto de su dignidad y el derecho a la protección estatal en los asuntos judiciales.
****La autora es jueza de Paz Cámara Penal Santo Domingo, Magister Derecho Judicial/ Magister Legislación de Tierras /Especialidad en Derecho Penal Especial/ y Derecho Constitucional.