
Denuncia: Fiscal de Antilavado de activos invade vivienda ajena y se muda con su familia.
Por Manuel Soto Lara
El fiscal Luis Alberto García, luego de haber allanado una vivienda habitada la invadió, se mudo con su familia, duerme en la cama y usa los ajuares del hogar en beneficio propio.
Los miembros del ministerio público no deberían, en el curso de una investigación, hacer uso personal de las pertenencias de personas bajo su propia investigación; eso los convierte en juez y parte.
Cuando un fiscal investigador se muda con su familia en la casa o usa un vehículo ajenos vinculado a la investigación, puede perder la objetividad y cometer injusticias en su provecho personal.
Es lo que está ocurriendo con el fiscal de Antilavado de Activos, José Alberto García, que se mudó con su familia en un inmueble ajeno luego de haberlo allanado en el Distrito Nacional.
Pero el fiscal Luis Alberto García ha llegado al colmo de la desvergüenza y de la falta de decoro, pues duerme en la cama y usa, con su mujer y sus hijos, los trates de las personas que pretende investigar, un matrimonio residente en el extranjero.
El ministerio público no puede seguir permitiendo que fiscales corrompidos hagan uso personal o se beneficien de su propia investigación porque eso afecta los derechos de los investigados y los convierte en prevaricadores institucionales .
El investigador estatal, en el curso de su propia investigación, no debe comprometer sus intereses personales, en el sentido de que si favorece una parte él pierda; porque, como ocurre en la especie, en tal caso esa parte siempre resultaría víctima de la investigación.
Después que el magistrado Luis Alberto García , habiendo obtenido una orden del juez, concluyó el allanamiento y se marchó, no podía volver a entrar en esa casa ajena, so pena de incurrir, como en efecto incurrió, en violacion al derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.
También está conculcando los derechos fundamentales a la propiedad y a la vivienda, consagrando en los artículos 51 y 59 de la Constitución.
Se trata de una expropiación arbitraria en beneficio propio por parte del fiscal investigador; lo cual viola, además, varios ordinales del artículo 69 de la Constitución.
Pocos ciudadanos, independientemente del delito sobre el cual sean investigados, serán más delincuentes que un ministerio público que obre de esa manera.
Que habrá pasado con el principio de superioridad ética del Estado? Según el cual el Estado no puede convertirse en delincuente para combatir la delincuencia.