
Descargado agente DNCD imputaban prestar su arma de reglamento, utilizada en varios crímenes
Al resultar insuficientes las pruebas aportadas, el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo dictó sentencia absolutoria a un agente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al cual imputaban prestar su arma de reglamento, la cual habría sido utilizada en varios crímenes.
La sentencia de descargo favoreció a Elis Jesel Giron Brazoban, un agente segundo de la DNCD de 34 años de edad, domiciliado en la calle Sánchez de Carlos Alvarez, en el sector Villa Mella, en Santo Domingo Norte.
De acuerdo a la acusación, la noche del 16 de octubre del 2022, el agente Giron Brazoban se encontraba en el drink Luzury, frente a la discoteca Makumba, en la carretera Yamasa de Villa Mella, donde se presentó el raso de la Policía Nacional Carlos Manuel Núñez de la Cruz (ahora occiso), al cual Giron Brazoban, según el documento, suministró en condición de préstamo, su arma de reglamento.
Con el arma de reglamento de Giron Brazoban, el agente Núñez de la Cruz retornó al colmado Nuevo Mundo, donde se encontraba compartiendo con otras personas e inmediatamente disparó contra Víctor Manuel Marte Martínez (a) Muñecon, de 32 años de edad, quien repelió la agresión con otra arma de fuego.
En el tiroteo, el raso Núñez de la Cruz fue impactados de varios disparos que le causaron la muerte, pero antes, hirió mortal a Yorki Otaño, de 39 años de edad.
En el suceso murieron tres personas y cinco resultaron heridas, dos de los muertos impactados por el raso de policía Núñez de la Cruz, quien realizó los disparos con la pistola marca Glock, calibre 9mm, serie número EGW237, arma de reglamento del agente Elis Jesel Giron Brazoban.
Fue en esas circunstancias que agente de la DNCD Giron Brazoban fue arrestado e impuesta medida de coerción de prisión preventiva en la cárcel de Operaciones Especiales, acusado de complicidad en los homicidios.
En el juicio de fondo, realizado el 20 de julio del 2023, el tribunal conformado por Elizabeth Esperanza Rodríguez Espinal (presidente), Flor E. Batista Polo y José Leonel Asencio Quezada (miembros), dictó sentencia absolutoria, establecida en el Artículo 337 del Código Procesal Penal, al resultar insuficientes las pruebas aportadas en el proceso.
La decisión dictaminó el cese de toda medida de coerción contra el justiciable.
Con su fallo, el tribunal ordenó la devolución al Estado Dominicano del arma de reglamento del encartado, la pistola marca Glock, calibre 9mm, serie número EGW237.
La sentencia 407/2023 se le dará lectura integra el jueves 10 de agosto del año en curso.