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El caso por el asesinato del regidor Catalino Sánchez da un giro inesperado

Por Robert Vargas y Julio Benzant
El caso por el asesinato del regidor perremeísta Catalino Sánchez, en septiembre del año 2016, ha dado un giro no esperado luego de que la Suprema Corte de Justicia acogió un recurso de casación adelantado por el imputado Rafael Lara Contreras, quien era el suplente del hoy occiso.

En el dispositivo de la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00726, el tribunal falla:

«Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Rafael Lara Contreras contra la referida decisión, y envía el proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, a los fines de que asigne una de sus salas, con excepción de la Segunda, a los fines indicados».

Sin embargo, en relación a Benny Lara Contreras, hermano de Rafael Lara, la SCJ ratificó la sentencia de 30 años de prisión  por el crimen.

-«Rechaza el recurso de casación interpuesto por Bennys Lara Contreras contra la sentencia núm. 1418-2019-SSEN-00446, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Santo Domingo el 8 de agosto de 2019; en consecuencia, confirma dicha decisión en cuanto a este».

Rafael Lara
Rafael Lara

Benny Lara Contreras fue condenado a 30 años de reclusión mayor por el asesinato del regidor en el Ayuntamiento de Santo Domingo Este Catalino Sánchez.

Su hermano, Rafael Lara, fue condenado a 20 años de prisión por la presunta complicidad en el crimen en base a  «pruebas de carácter indiciaria que no demuestran más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del imputado, lo que resulta contrario al criterio de la Corte de Casación».

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En su fallo, la SCJ precisa que » para fundamentar una condena en prueba indiciaria, el tribunal debe expresar
claramente en su motivación los razonamientos jurídicos que ha deducido de estas pruebas al valorarlas y que le llevaron a declarar probados unos determinados hechos»

Sin embargo, considera que en el caso de Rafael Lara Contreras «la jurisdicción de apelación al confirmar la
sentencia incurrió en inobservancia de la ley pues no advirtió que las pruebas aportadas no resultan suficientes para destruir la presunción de inocencia y que no existe la correlación que dispone el artículo 338 del Código Procesal Penal entre las pruebas y la condena, por tal razón es necesaria una nueva valoración de las pruebas con la finalidad de establecer la realidad de los hechos en cuanto al justiciable«.

Quienes condenan son las pruebas, no los jueces

La SCJ le ha recordado a al tribunal que condenó a 20 años de prisión a Rafael Lara Contreras que quienes condenan son las pruebas, no los jueces, puesto que el imputado fue condenado sin que su presunción de inocencia fuera destruida en base a pruebas sólidas amparadas en las leyes.

-«Que es criterio de la Corte de Casación que, con relación a las sentencias condenatorias, no se le puede imponer al imputado la carga de probar su inocencia, puesto que él, al llegar al proceso, se presume inocente de pleno derecho, y que, si la acusación no se prueba fehacientemente, con legítimos y objetivos datos probatorios legalmente incorporados al juicio, el procesado debe ser absuelto, en la medida de que son las pruebas, no los jueces, las que condenan». Suprema Corte de Justicia, Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00726

Advierte, además, que en el caso de la especia: «también ha sido juzgado que la presunción de inocencia forma parte de las garantías judiciales que aseguran una protección efectiva del derecho a la libertad, por cuanto no permite que una persona sea condenada sin la presentación de pruebas contundentes en su contra«.

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Por tanto, la SCJ estableció  «que al configurarse el vicio denunciado procede, según se desprende del artículo 427 numeral 2, letra b, del Código Procesal Penal, casar la sentencia recurrida y enviar el presente proceso a la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, para que asigne una de sus salas, con excepción de la Segunda, a fin de que realice una nueva valoración de la prueba con respecto al imputado de que se trata».

Esta sentencia está fechada al 30 de julio de 2021 , pero hoy es cuando Ciudad Oriental ha obtenido una copia de la misma.

El asesinato

El ex regidor Catalino Sánchez fue asesinado con un disparo a la cabeza en la residencia de un amigo, con quien compartía en un barrio al este del municipio SDE.

Rafael Lara

Corte confirma penas de 30 y 20 años de prisión a hermanos Lara condenados en asesinato regidor Catalino Sánchez

 

Los investigadores los investigadores concluyeron que el autor del crimen fue Benny Lara  y, sin aportar pruebas contundentes, dedujeron que el autor intelectual del asesinato sería el hermano de este, Rafael Lara Contreras, porque este resultaría beneficiado.

Lara Contreras era el suplente del regidor Catalino Sánchez. Los dos eran del Partido Revolucionario Moderno.

El tribunal de primera instancia falló que los dos hermanos eran responsables del asesinato y condenaron al primero a 30 años de prisión y al supuesto beneficiario del crimen a 20 años de cárcel.

Los hermanos llevaron el caso a la Corte de Apelación donde la sentencia inicial fue ratificada, pero ahora, en Casación, la SCJ, considera que esa corte actuó en forma errónea al ratificar una sentencia que padece de vicios y, eventualmente, Rafael Lara Contreras pudo ser condenado sin aportar las pruebas firmes que lo vincularan al crimen.

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Varios juristas consultados por Ciudad Oriental son del criterio que Lara Contreras podría ser liberado puesto que ahora serán valoradas las pruebas, de las cuales la SACJ considera que son indiciarias e insuficientes para condenarle.

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