viernes, 10 de julio de 2026
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El Gobierno decidió modificar los artículos que habían provocado el mayor rechazo

Por la Redaccion Ciudadoriental

Las críticas encontraron respuesta.

Después de varios días de cuestionamientos por parte de periodistas, abogados, académicos, organizaciones sociales y ciudadanos, el Gobierno anunció modificaciones a varios de los artículos del nuevo Código Penal que habían sido señalados como una amenaza para la libertad de expresión.

La iniciativa, depositada en el Senado de la República, propone cambiar 18 artículos de la Ley 74-25 antes de que entre en vigencia.

Cinco de ellos tienen un denominador común, la libertad de expresión.

El Gobierno plantea modificar las disposiciones sobre ciberbullying, difamación, ultraje, difusión de audios e imágenes sin consentimiento y los casos considerados no difamatorios, alegando que busca evitar interpretaciones que puedan afectar derechos fundamentales.

No es un detalle menor.

«En el comunicado oficial, el Gobierno utiliza de forma reiterada expresiones como ‘precisar’, ‘delimitar’, ‘evitar interpretaciones extensivas’, ‘fortalecer las garantías’ y ‘mayor precisión jurídica’ para explicar los cambios propuestos en varios artículos.

«El anuncio oficial plantea que esos artículos serán ajustados para precisar su alcance, reforzar garantías y evitar interpretaciones que puedan afectar derechos fundamentales.

Aunque el comunicado no lo dice expresamente, las modificaciones llegan después de una ola de críticas que incluyó pronunciamientos de juristas, gremios de periodistas, comunicadores, organizaciones de la sociedad civil, editoriales en medios de comunicación, debates en programas de radio y televisión, una protesta frente al Tribunal Constitucional y un recurso sometido por el movimiento Somos Pueblo.

El Gobierno asegura que las modificaciones son el resultado de observaciones formuladas por distintos sectores.

Sin embargo, el documento no identifica quiénes participaron en ese proceso ni explica cuáles propuestas fueron acogidas y cuáles fueron descartadas.

Ese silencio deja preguntas abiertas.

¿Quiénes integraron realmente ese diálogo?

¿Qué observaciones fueron aceptadas?

¿Persisten artículos que todavía generan preocupación entre los especialistas?

Esas respuestas todavía no aparecen.

Mientras tanto, el proyecto fue enviado a la comisión bicameral que estudia la reforma del Código Penal, con la intención de que las modificaciones sean aprobadas antes de la entrada en vigor de la ley.

La noticia detrás del comunicado

Más allá del anuncio oficial, el hecho político resulta difícil de ignorar.

Hace apenas unos días, desde distintos sectores se advertía que varias disposiciones del Código Penal podían abrir la puerta a restricciones contra la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.

Hoy, el Gobierno propone corregir precisamente algunos de esos artículos.

No necesariamente significa que admita que existía una «ley mordaza».

Lo que sí puede afirmarse es que las modificaciones llegan después de varios días de intenso debate público sobre esos artículos y que, entre las disposiciones sometidas a revisión, figuran precisamente algunas de las que concentraron las mayores críticas. Corresponderá ahora al Congreso decidir si los cambios responden a las preocupaciones planteadas por distintos sectores.»

 

Continuación la nota de prensa:

Código Penal será modificado antes de su entrada en vigor

Dieciocho artículos serán revisados, incluyendo cinco relacionados con la libertad de expresión y de prensa, antes de la aplicación de la Ley núm. 74-25

Santo Domingo. – El presidente del Senado de la República informó que fue depositada ante la Secretaría General Legislativa la Iniciativa mediante la cual se propone modificar varios artículos de la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, con el objetivo de que las reformas sean conocidas y aprobadas antes de la entrada en vigor de la nueva legislación penal.

La iniciativa incorpora mejoras derivadas de las observaciones y aportes formulados por diversos sectores de la sociedad dominicana, entre ellos juristas, académicos, comunicadores, representantes de los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos interesados, con el propósito de fortalecer el texto que será sometido al estudio de la Comisión Bicameral encargada del Proyecto de Ley de modificación del Código Penal.

Las modificaciones propuestas comprenden 18 artículos del Código Penal y abarcan materias relacionadas con la protección de derechos fundamentales, la libertad de expresión, la protección de niños, niñas y adolescentes, la administración de justicia, la lucha contra la corrupción y el perfeccionamiento técnico de diversos tipos penales.

Más garantías para la libertad de expresión y de prensa

Uno de los ejes centrales de la iniciativa consiste en perfeccionar cinco disposiciones vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, procurando un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales propias de una sociedad democrática.

El artículo 123, relativo al ciberbullying, será modificado para precisar el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones extensivas que puedan afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en los entornos digitales.

El artículo 192, sobre difusión de audio o imágenes sin consentimiento, fortalecerá la protección del derecho a la intimidad, delimitará con mayor precisión los elementos que configuran la infracción e incorporará expresamente el criterio de interés público legítimo, ofreciendo mayores garantías para el ejercicio responsable del periodismo y del derecho a informar.

El artículo 208, referente a la difamación, redefinirá el alcance del tipo penal y ajustará el régimen sancionador para garantizar mayor precisión jurídica y proporcionalidad.

El artículo 211, que regula los actos considerados no difamatorios o injuriosos, reforzará las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa cuando las informaciones se refieran a asuntos de interés público.

Asimismo, el artículo 310, relativo al delito de ultraje, delimitará con mayor claridad el ámbito de aplicación del tipo penal, evitando interpretaciones que puedan afectar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales.

Mayor protección para las personas y las familias

La iniciativa también fortalece diversas disposiciones destinadas a proteger la integridad y la dignidad de las personas.
Los artículos 121 y 122, relativos al hostigamiento e intimidación (bullying) y al hostigamiento agravado, precisan la definición de estas conductas, delimitan su ámbito de aplicación y redefinen las circunstancias agravantes para facilitar una aplicación más objetiva de la ley.

El artículo 142, sobre exhibicionismo sexual, delimita con mayor claridad el tipo penal para evitar interpretaciones indebidas y garantizar una aplicación proporcional de la norma.

El artículo 144, relativo al acoso agravado, ajusta el régimen sancionador previsto para esa conducta.

Por su parte, los artículos 214 y 215, referentes al abandono de niños, niñas y adolescentes y al abandono agravado, perfeccionan la redacción de los tipos penales y reorganizan las circunstancias agravantes para fortalecer la protección de la niñez y la adolescencia.

Más precisión y seguridad jurídica

Con el propósito de perfeccionar técnicamente el nuevo Código Penal, la iniciativa propone modificar varias disposiciones que requieren ajustes de redacción o mayor precisión normativa.

El artículo 141, relativo al plazo de prescripción, corrige la redacción sobre el cómputo de los plazos.

El artículo 170, sobre autosecuestro, incorpora ajustes de técnica legislativa para una mejor interpretación de la norma.

El artículo 207, referente al perjurio, adecua el régimen sancionador cuando el perjuicio sea de naturaleza patrimonial.

El artículo 248, relativo a la bancarrota simple, precisa los presupuestos que configuran la infracción.

Finalmente, el artículo 354, sobre certificación falsa de estado de salud, introduce mejoras de técnica legislativa para reforzar la claridad y coherencia del texto legal.

Fortalecimiento de la respuesta frente a delitos graves

La propuesta también contempla modificaciones dirigidas a fortalecer la respuesta penal frente a conductas que afectan gravemente a la sociedad.

El artículo 176, relativo al proxenetismo, adecua la escala de penas aplicables.

El artículo 303, referente a la malversación de fondos públicos, fortalece el régimen sancionador previsto para este delito, reafirmando el compromiso del Estado con la transparencia y la protección del patrimonio público.

Compromiso de aprobar las modificaciones antes de la entrada en vigor

El presidente del Senado informó que la iniciativa fue remitida a la Comisión Bicameral que estudia el Proyecto de Ley de modificación del Código Penal de la República Dominicana, para su estudio, ponderación y presentación del informe correspondiente.

Asimismo, reiteró el compromiso del Congreso Nacional de que las modificaciones propuestas sean conocidas y aprobadas antes de la entrada en vigor de la Ley núm. 74-25, garantizando que el país cuente desde el primer día con un Código Penal fortalecido, técnicamente más preciso y enriquecido con los aportes realizados durante el proceso de diálogo y revisión legislativa.