Por Robert Vargas
Manuel Jiménez, el hombre que se dice respetuoso de las leyes y de la Constitución, ha sido frenado de golpe por el Tribunal Constitucional , (TC),en la aplicación de prácticas ilegales e inconstitucionales por el ASDE, que comenzaro con la gestión de Domingo Batista y continuaron y fueron ampliadas en los gobiernos de Juan De Los Santos, la gestión efímera de Jeannette Medina y los cuatro años de Alfredo Martínez.
De paso, resulta que el fallo de la Sentencia TC/0138/22, confirma la veracidad de diversas notas publicadas por Ciudad Oriental desde hace varios años dando cuenta de la inconstitucionalidad e ilegalidad de los cobros de impuestos en Santo Domingo Este por derecho de uso de rampa y por la colocación de publicidad en lugares privados, incluidos aquellas que están pegadas a las paredes.
El ASDE, a pesar de la existencia de una sentencia del TC del año 2015, siguió, literalmente, robando dinero a los empresarios al obligarlos a pagar impuestos para poder usar las rampas e ingresar a su propiedad y por los elementos publicitarios en áreas privadas, como las paredes.
Cuando Jiménez llegó a la Alcaldía él denunció la existencia de presuntas mafias y dijo todo cuanto se le ocurrió.
Pero guardó silencio cuando se aprovechó de prácticas ilegales de sus antecesores.
De hecho, el año pasado (2021), Manuel Jiménez recaudó por derecho de uso de rampas RD$14.856.954,00, que fueron sacados de los bolsillos de los empresarios.
Para este año 2022, en total Manuel Jiménez planea quitarle ilegalmente a esos empresarios y comerciantes, en total RD$15.442.901,00.
En el año 2020, entre Jiménez y El Cañero le quitaron ilegalmente a esos comerciantes y empresarios al menos RD$13.442.901,00.
O sea, que Jiménez le tomó «el gustito» a esa práctica ilegal y aumentaba los ingresos del ASDE mediante prácticas ilegales, que ya antes fueron definidas por el TC.
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¿Qué es lo nuevo?
Bueno, lo que sucede es que la empresa Petromóvil, S. A buscó a su equipo de abogados quienes estudiaron minuciosamente el artículo IV de la Ordenanza núm. 04-11,del cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011) (cuando Juancito); los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Resoluciónnúm.09/03,que aprueba el Reglamento de Publicidad Exterior del municipio Santo Domingo Este, del dieciséis (16) de enero de dos mil tres (2003),y los artículos 1 y 2 de la Resolución núm. 07/04, del doce (12) de febrero de dos miltres (2003) (cuando Domingo Batista) dictadas todas por el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este.
Petromóvil SA, convertido en accionante, estudió la Ley 176, la Constitución de la República y otros textos.
Tras encontrar que esas ordenanzas y resoluciones del concejo de regidores violentaban la ley y la constitución, puesto que el ASDE se extralimitaba en sus funciones, entonces se fueron directamente al Tribunal Constitucional donde adelantaron una acción directa de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la corporación edilicia.
Finalmente, el TC falló que:
PRIMERO: ADMITIR la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la razón social Petromóvil, S. A., en contra del artículo IV de la Ordenanza núm. 04-11, del cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011); los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Resolución núm. 09/03, que aprueba el Reglamento de Publicidad Exterior del Municipio Santo Domingo Este, del dieciséis (16) de enero de dos mil tres (2003) y los artículos 1 y 2 de la Resolución núm. 07/04, del doce (12) de febrero de dos mil tres (2003), dictadas todas por el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este.
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo la presente acción directa en inconstitucionalidad, contra el artículo IV de la Ordenanza núm. 04-11, del cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011) dictada por el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, y en consecuencia, DECLARARLO no conforme con la Constitución dominicana por vulnerar sus artículos 51 y 200.
TERCERO: ACOGER parcialmente, en cuanto al fondo, la presente acción directa en inconstitucionalidad, únicamente contra el artículo 6 de la Resolución núm. 09/03 que aprueba el Reglamento de Publicidad Exterior del Municipio Santo Domingo Este, del dieciséis (16) de enero de dos mil tres (2003), dictada por el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, y, en consecuencia, DECLARARLO no conforme con la Constitución dominicana por transgredir sus artículos 93.1a) y 200.
CUARTO: ACOGER, en cuanto al fondo, la presente acción directa en inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2 de la Resolución núm. 07/04, del doce (12) de febrero de dos mil tres (2003), dictada por el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, y, en consecuencia, DECLARARLOS no conformes con la Constitución dominicana por transgredir sus artículos 93.1a) y 200 SENTENCIA TC/0138/22
En esencia, y para fines prácticos, ¿Qué significa esto?
Sencillo:
a) Que Manuel Jiménez ya no podrá continuar con su práctica ilegal e inconstitucional de cobrar anualmente impuestos por el uso de rampas para acceder a una propiedad privada. En todo caso, podrá hacer un único cobro y será cuando se conceda la autorización para construir una edificación.
b) Que tampoco podrán cobrar impuestos por la publicidad colocada en espacios privados, puesto que los arbitrios solo pueden ser aplicados contra la prestación de un servicio por el Ayuntamiento, y, si Usted coloca un anuncio pegado a la pared de su negocio, el ASDE no le está prestando ningún servicio.
CLIC AQUI ÁRA VER LA SENTENCIA COMPLETA TC/0138/22
Así es que, ya lo saben todos los habitantes del municipio Santo Domingo Este, pueden negarse pagar el impuesto anual por el uso de rampa y tampoco tienen que pagarle al Ayuntamiento ni un solo centavo por la publicidad en espacios privados.
Cuando «los matatanes» de Manuel Jiménez pretendan obligarlos al pago de esos impuestos, recurran a mostrarle la SENTENCIA TC/0138/22. Y, si el hombre insiste, entonces no caería mal una demanda directa por abuso de poder.
Además, no hay porqué olvidar que las sentencias del TC son vinculantes y tienen aplicación en todo el ámbito de República Dominicana.