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Inexcusabilidad del parricidio

Por Hidian Medina Casanova
Abogado-catedrático universitario.

El parricidio es un delito cometido por el que da muerte a su padre, madre o a quien la ley coloca en el mismo rango.

El fundamento de esta inexcusabilidad se remonta al criterio de la antigua legislación francesa, según la cual el respeto religioso que se tenía a los padres imponía el deber de sufrirlo todo ante de levantar contra ellos las manos sacrílegas.

Aunque el parricidio no es excusable, el juez puede acoger circunstancias atenuantes porque la ley no se lo prohíbe.

Entre los casos que pueden justificar un parricidio se encuentran: la demencia del hijo, la legítima defensa, el constreñimiento y el estado de necesidad.

Se sabe de manera general que los demente no son responsables de sus hechos. En cuanto a la legítima defensa se establece, que la puede ejercer cualquiera en contra de quien le amenace su vida incluso contra sus padres, sobre los cuales no se acepta la excusa de la provocación, pero si la de legítima defensa.

Por otra parte, con relación al constreñimiento se establece que no se sanciona el crimen ni el delito cuando los mismos son cometido bajo esa condición.

Del estado de necesidad es importante señalar, que el mismo se presenta cuando una persona a causa de un suceso natural o humano se ve forzado a realizar un acto delictuoso para salvar su vida, su integridad corporal, sus bienes, su libertad y su honor, de un mal imprevisto, presente, inminente e inevitable. De la figura legal denominada parricidio nos habla el artículo 299 del Código Penal Dominicano.

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