miércoles, 22 de julio de 2026
Santo Domingo Este: 24°C

Juez puede conceder tutela diferenciada para garantizar derechos fundamentales establece SCJ

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que la Corte de Apelación incurrió en inobservancia de disposiciones de orden constitucional y contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, con lo cual vulneró el derecho a recurrir por ante una instancia superior a la parte querellante y acusador privado, ya que, de conformidad con criterios jurisprudenciales la declaratoria de extinción de la acción penal o su negativa es susceptible de ser recurrida por ante la Corte de Apelación correspondiente.

En ese sentido, la citada Sala mediante Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01287 de fecha 29 de octubre de 2021, casó con envío la resolución dictada por la Corte de Apelación por violación a normativa procesal penal e inobservancia de disposiciones constitucionales, al declarar inexequible el recurso de apelación contra una sentencia declaratoria de extinción de la acción penal.

De acuerdo con la sentencia, “la normativa procesal penal vigente no contempla de forma expresa que las decisiones en las que, con independencia de la causal invocada, los tribunales de primer grado se pronuncien sobre la extinción de la acción penal”. “Todo juez o tribunal puede conceder una tutela judicial diferenciada, cuando en razón de sus particularidades, el caso lo amerite, adoptando de oficio, las medidas que resulten necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos fundamentales; pudiendo en tales casos y conforme a la jurisprudencia constitucional y casacional constantes, garantizar al ciudadano el acceso a un recurso efectivo y el derecho de que un tribunal jerárquicamente superior examine la decisión que le perjudica”.

La decisión fue adoptada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la Sala; y los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco y Moisés Ferrer Landrón.

Pueden acceder a la sentencia en en siguiente enlace:  https://consultaglobal.blob.core.windows.net/documentos/82cb4948-4dba-41ab-8e12-d816957cf194_FCG_PUB.pdf

El artículo 7.4 de la Ley Orgánica de los Procedimientos Constitucionales y del Tribunal Constitucional prevé que los juzgadores están obligados a “utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades”.