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Juicio Natasha-Suleika será reanudado este viernes tras dos suspensiones consecutivas

Se cuestiona que en la última audiencia fuera incorporada como prueba material el revólver propiedad del empresario Julio Cepeda Ureña, quien fuera excluido de proceso, junto con los presuntos elementos que lo vinculaban al mismo, exceptuando el Acta de Allanamiento a su nombre, por compartir residencia con la imputada Sandy Dotel Ramírez (a) Sandra.

Por Julio Benzant
Santo Domingo Este. El juicio de fondo en los asesinatos de Natasha Sing Germán y Suleika Flores Guzmán, las dos jóvenes acribilladas por presuntos encargos, en hechos separados ocurridos en abril del 2014, continuará la mañana de este viernes 14 de junio, luego de producirse en las últimas semanas, dos suspensiones consecutivas en el proceso,.

La primera de estas suspensiones, se produjo la mañana del pasado jueves 30 de mayo, donde estaba previsto continuar con las escuchas de testigos del ministerio público.

La suspensión se originó por la ausencia del abogado Pedro A. Duarte Canaán, defensa técnica del encartado Francis Alexander Fermín González.

El letrado Duarte Canaán envió a decir, por vía de otros colegas, que se encontraba en chequeos donde su médico, fijando el tribunal para el jueves seis de junio, la continuación del proceso.

El jueves seis, a pesar de que todos estuvieron presente, al menos dos de los imputados revelaron no sentirse bien de salud, presuntamente por estar por varias horas dentro del autobús de la Dirección General de Prisiones, parado a plenos sol en el patio del Palacio de Justicia.

Como esa disposición, fue simplemente oral para los imputados Amaury Soriano García (Nevado) y Luís Abel Mariano Pérez (Luisito), el juez presidente, Eduardo De los Santos, ordenó fueran llamados paramédicos del Servicio de Emergencia 9.1.1.

Los técnicos del 9.1.1., comunicaron al tribunal que ambos imputados tenían cefaleas (Dolor de cabeza intenso y persistente) y que el encartado Francis Alexander Fermín González, tenía la presión arterial un poco más alta que lo regular.

Fue luego de estos detalles y previa consulta con las partes, el magistrado De los Santos fijo para este viernes 14 de junio, a las nueve de la mañana y que el imputado Fermín González, fuera llevado a un centro sanitario para ser medicado.

Se cuestiona que en la última audiencia fuera incorporada como prueba material el revólver propiedad del empresario Julio Cepeda Ureña, quien fuera excluido de proceso, junto con los presuntos elementos que los vinculaban al mismo, exceptuando el Acta de Allanamiento a su nombre, por compartir residencia con la imputada Sandy Dotel Ramírez (a) Sandra, esposa del empresario.

La sentencia número 1419-2018-SSEN-00080, del 21 de marzo del 2018, de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domino, lo establece en la Deliberación del caso en su número 9:

“Que en cuanto a los ciudadanos Julio Cepeda Ureña, Cibelis Martínez Alcántara y Ela Ramírez, esta Alzada entiende pertinente examinar exhaustivamente lo invocado por el Ministerio Público en relación a los mismo, en el sentido de que el tribunal a quo en el considerando numero 41 de la resolución recurrida y contrario a lo alegado por los recurrentes, establece de manera clara y objetiva lo siguiente: “….no ha sido posible con lo aportado y analizado conforme a los motivos expuestos respecto a los referidos  …. Imputados, por lo que tomando en cuenta que al juez instructor le corresponde verificar la suficiencia de la acusación mediante pruebas viables, legales, suficientes y vinculantes, procede a dictar auto de no a lugar a favor de la parte imputada Julio Cepeda Ureña, Cibelis Martínez Alcántara…, al tenor del artículo 304 numeral 1 del Código Procesal Penal, que dispone que el juez dicta auto de no a lugar  cuando el hecho no se realizó o no fue cometido por el imputado, en consecuencia procede dictar el cese de la medida de coerción que pesa contra Julio Cepeda Ureña y Cibelis Martínez; procediendo la exclusión de las pruebas relativas a los mismo que son las ya excluidas con relación al revolver y todos los actos del mismo, así como la autorización de arresto, actas de registro de personas y arresto que corresponda a estos imputados, la certificación de entrega voluntaria de Cibelis Martínez, de igual manera la conversaciones y extracciones respecto a los mismos, sin excluir el acto de allanamiento que está a nombre de Julio Cepeda ya que se realiza en la residencia que comparte con la procesada Sanhy  Dotel y existen elementos que fueron analizados a partir del mismo, tampoco excluimos lo referente a las llamadas entrantes y salientes que figura en la pagina 39 número 38 conforme a lo expuesto por dicha imputada.”.  Por lo cual esta Corte de Apelación entiende que el tribunal a quo, al fallar como lo hizo, actuó apegado a las normas y a la Constitución, dictando auto de no a lugar a favor de los ciudadanos Julio Cepeda Ureña, Cibelis Martínez Alcántara y Ela Ramírez”.

En lo que refiere al Párrafo 4 del RESUELVE, en la sentencia número 1419-2018-SSEN-00080, del 21 de marzo del 2018, de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, las pruebas a ser acreditadas son de los encartados Jhonny Sención Gómez (a) El Pai,  Abraham Tavarez Dotel, Fraisy Novas Ramírez y Catherine Berioska Medina, que fueron los imputados que no fueron favorecidos en la sentencia, y por lo cual, debían ser valoradas sus pruebas a cargo.

“CUARTO: ACREDITA como medios de pruebas de la acusación y dispuestas en otra parte de esta resolución para que sean debatidas en el juicio, los indicados por el Ministerio Público en su recurso de apelación de fecha dos (02) de junio del año dos mil diecisiete (2017)”.

Los imputados en los dos asesinatos son Sanhy Dotel Ramírez (Sandra-La Patrona), Dionary Elizabeth Trinidad Ramírez, Amauris Soriano García (Nevado), Luis Abel Mariano Pérez (Luisito), Francis Alexander Fermín González,  Jesús Manuel Mendoza Benítez (El Patrón),  Johnny Sencion Gómez , Juan José Dotel Ramírez (oficial de la Armada de República Dominicana y hermano de Sanhy Dotel Ramírez), Catherine Berioska Medina, Abraham Tavarez Dotel y Fraisy Novas Ramírez (estos dos últimos, también, sobrinos de la imputada Sanhy Dotel Ramírez).

A los 11 justiciables, el Ministerio Público imputa la responsabilidad penal de Complicidad, Asociación de Malhechores, Asesinato y Porte Ilegal de Armas de Fuego, en perjuicio de las jóvenes Sing Germán y Flores Guzmán, hoy occisas, y sus familiares, constituidos en actores civiles.

Estos ilícitos penales son sancionados por los Artículos 59, 60,265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, así como los artículos 39 y 40 de la Ley 36 sobre Porte y Tenencia de Armas de Fuego.

El juez Eduardo De los Santos, presenta el revólver para su acreditación.
El juez Eduardo De los Santos, presenta el revólver para su acreditación.

Los constantes incidentes procesales, principalmente de los abogados de la defensa de los 11 encartados, ha obligado en múltiples ocasiones fijar nuevas fecha para iniciar el proceso.

Se recuerda que Las jóvenes Sing Germán y Flores Guzmán, fueron asesinadas presuntamente por encargo de la imputada Dotel Ramírez (Sandra), en hechos por separados ocurridos el siete y 28 de abril del 2014 en este municipio.

De acuerdo al expediente acusatorio, la abogada Dotel Ramírez, presuntamente contactó al imputado Fermín González, que a su vez solicitó los servicios de sicariato a Mendoza Benítez (El Patrón), pagándoles a los dos hombres la suma de 800 mil pesos.

“El Patrón” hizo contacto con la persona que ubicó a los presuntos gatilleros de los dos asesinatos antes señalados, quienes cobraron 400 mil pesos por cada caso.

Se trata de Amauris Soriano García (Nevado) y Luis Abel Mariano Pérez (Luisito), quienes son señalados como los autores materiales de los asesinatos.

La joven Sing Germán fue asesinada la mañana del lunes 07 abril cuando salió para su trabajo desde su residencia.

Se trasladada en su vehículo marca Daihatsu, modelo Sirio, Color Gris, el cual coincidía en color y marca con el de Flores Guzmán, quien era el objetivo a eliminar.

Al salir por la Calle Privada que da acceso a la salida del residencial Vereda Tropical, en la autopista de San Isidro, lugar donde también vivía la joven Flores Guzmán.

Allí fue seguida por los imputados Nevado y Luisito, a bordo de una motocicleta Yamaha, RX-115, color negro y que al detenerse la joven Sing German en un tapón, se desmotaron, realizándole varios disparos con un revólver.

Al enterarse la imputada Dotel Ramírez del error cometido, contrató nueva vez a los castilleros, y 21 días después dieron seguimiento a la joven Flores Guzmán, alcanzándola en la avenida Ecológica, próximo a la marginal con autopista de San Isidro, donde la asesinaron.

Las dos mujeres tenían en común que vivían en el mismo residencial y tenían el mismo tipo de vehículo, de color gris y con placas parecidas, según los informes.

 

 

 

 

 

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