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La buena administración es un derecho fundamental

Por Raquel Cruz Díaz
En tiempos no tan antiguos la Administración Pública guardaba de manera autoritaria prerrogativas basadas esencialmente en la idea de imperio y poder surgida de esquemas unitarios, absolutos y hasta cierto modo arbitrarios, la administración lejos de estar cerca de sus administrados imponía el temor como aquel leviatán, y los ciudadanos permanecían inertes como súbditos tiranizados ante el poder irracional.

Tal y como establece el Maestro Rafael Ciprián en su obra Derecho Administrativo Contitucionalizado, “El Estado de hoy, la Administración Pública de hoy no puede ni debe ser el Leviatán de Thomas Hobbes, ni el Ogro Filantrópico de Octavio Paz, ni el monstruo más frío de todos los monstruos fríos de Friedrich Nietzsche; y continúa diciendo el autor, el Estado de hoy, la Administración Pública de hoy, ya no puede considerar a las personas como sus servidores, sino como las que deben ser servidas por la Administración Pública”.

“Hoy la constitucionalización se ha convertido en una de las más notables fuerzas de desarrollo del Derecho” como ha establecido el autor Schmidt-Assman, y el Derecho Administrativo no escapa a ello; con la reforma Constitucional del 2010 así como la entrada en vigor de la ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, se han provocado fenómenos de avance de la Administración Pública, la que hoy está obligada a legitimar sus actuaciones observando la Constitución, aplicando las garantías y Derechos Constitucionales.

En el Estado Social y Democrático de Derecho los poderes públicos deben operar para el bienestar general, impera una concepción donde las instituciones públicas tienen una prioridad que se enmarca en el privilegio en el que está situada como eje central la persona, el ser humano es quien ocupa y asume el papel esencial y objetivo principal de la administración, ahora la concepción de poder ha de ser más justa y enfocada a la dignidad de la persona.

Tal y como ha sido recogido en los considerandos de la ley 107-13 “En un Estado Social y Democrático de Derecho los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del interés general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas, así como de bienes y servicios públicos, para adquirir una posición central en el análisis y evaluación de las políticas públicas y de las decisiones administrativas”.

«…la buena administración no se mendiga, se exige, y hasta ser tratado con cortesía y cordialidad (Art. 4-24, ley 107-13) es una obligación de la administración y un derecho de los administrados».

La Administración Pública sirve con objetividad a los intereses más favorables de sus administrados y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

El Estado está fundamentado en el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales, (Art. 7 Constitución Dominicana) y las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones administrativas (Art. 69-10 Constitución Dominicana).

El art. 3 de la ley 107-13 instituye los principios de actuación administrativa enmarcándolos al ordenamiento jurídico, garantizando con objetividad el interés general; así principios tan nodales como el de juridicidad, racionalidad, servicio objetivo a las personas, igualdad de trato, eficacia, principio de publicidad de las normas y procedimientos, proporcionalidad, facilitación, celeridad, principio de debido proceso, entre otros, tienen como consecuencia que los poderes públicos han de estar entregados al pueblo, con el único interés de que sea posible concretar que la igualdad y la libertad sean reales y efectivas y la Administración Pública sea capaz de eliminar cualquier obstáculo que evite que la persona sea tratada con dignidad.

El mismo texto legal en su art. 4 instituye de forma magistral el “Derecho a la Buena Administración” de la que gozan los ciudadanos con un catálogo de 31 Derechos y además todos los establecidos en la Constitución y las leyes.

  • Derecho a la tutela administrativa efectiva;
  • a la motivación de las actuaciones administrativas;
  • a una resolución administrativa en plazo razonable;
  • a respuesta oportuna y eficaz de las autoridades administrativas;
  • a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente;
  • a participar en las actuaciones administrativas en que tengan interés;
  • especialmente a través de audiencias y de informaciones públicas;
  • derecho a presentar quejas;
  • reclamaciones y recursos ante la administración;
  • a interponer recursos ante la autoridad judicial sin necesidad de agotar la vía administrativa previa y
  • derecho de acceso a la información de la Administración.
  • Además el derecho a ser tratado con cortesía y cordialidad;
  • derecho a conocer el responsable de la tramitación del procedimiento administrativo;
  • a conocer el estado de los procedimientos administrativos que les afecten;
  • derecho a recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta, entre otros derechos.

Así las cosas, el Tribunal Constitucional recogiendo todos los mandatos normativos ha traído a través de su sentencia TC/0322/14 la configuración de un “Derecho fundamental nuevo entre nosotros” denominado “Derecho al buen gobierno y a la buena administración” como un derecho fundamental que según la misma sentencia ha partido de la recomendación adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, así como del fundamento implícito soportado en los art. 138, 139 y 146 de la Constitución Dominicana.

El mandato Constitucional sujeta la actuación de la Administración Pública a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado (Art. 138 Constitución Dominicana).

La administración tiene una obligación positiva frente a sus administrados, que tal y como ha manifestado el TC, no necesariamente esto se traduce en que las pretensiones de los ciudadanos sean siempre resueltas afirmativamente, sino que las mismas deben ser respondidas oportunamente, en plazo razonable y sin demoras indebidas.

En ese tenor la sentencia TC/0237/13 ha establecido que “las instituciones públicas están en la obligación de ofrecer una pronta respuesta a los ciudadanos que acuden a solicitar un servicio; Esta respuesta puede ser positiva o negativa, y, en el caso de resultar de esta última naturaleza, debe justificarse o motivarse y, en la eventualidad de no hacerlo, no se estarían observando los principios de transparencia y eficacia consagrados en el referido artículo 138 de la Constitución de la República”.

La motivación de los actos administrativos, sobre todo si estos son desfavorables al administrado, la obligación de resolver en tiempo razonable y el debido proceso administrativo, son solo algunos pilares en ocasiones inobservados por la Administración Pública a través de sus diferentes entes u órganos.

La Administración Pública ha cambiado, estamos ante un nuevo paradigma, ante un derecho administrativo pro persona, que sujeta la actuación de los entes y órganos Públicos a un control de legalidad (Art. 139 Constitución Dominicana), en el ejercicio de la función administrativa, las administraciones se ajustan al principio de la universalidad del control, puesto que no hay acto administrativo excluido de pasar por el cedazo jurisdiccional y los tribunales controlaran la legalidad de la actuación de la Administración Pública.

Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo (Art. 147 Constitución Dominicana), todo el estatuto normativo vigente trae este derecho que el TC lo ha instituido como “fundamental”, la buena administración no se mendiga, se exige, y hasta ser tratado con cortesía y cordialidad (Art. 4-24, ley 107-13) es una obligación de la administración y un derecho de los administrados.

Ya no estamos más en aquellos tiempos donde no habían límites a una discrecionalidad administrativa que indefectiblemente se traducía en arbitrariedad, el derecho fundamental a la buena administración y al buen gobierno deben concretarse en cada acto administrativo, con un poder limitado por la Constitución y las leyes porque tal y como expresaba aquel conocido aforismo del autor Lord Acton “El poder absoluto corrompe absolutamente”.

@raquelcruzd1

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