La JCE, conminada por la historia: entre su legitimidad o la renuncia
Por Manuel Soto Lara
La Junta Central Electora (JCE)l tiene serios retos inmediatos, en el contexto de las elecciones generales. Porque este órgano de reglamentación y administración electoral se juega, con muchas dificultades, su propia legitimidad en estos procesos.
Con la concentración de los poderes públicos en manos del Ejecutivo es muy difícil instituir autoridades independientes e imparciales. La Junta Central Electoral, designada por el Senado de la República, de factura predominantemente oficialista, pudiera no ser la excepción. Lo que no parece estar en discusión es que los actuales miembros del órgano electoral no claudicarán al final de su vida y de una nada despreciable carrera profesional.
No deja, sin embargo, de haber preocupación. No por la falta de independencia e imparcialidad de la Junta Central Electoral; sino por las no disimuladas disposición de maniobras del oficialismo, principalmente del sector gobernante, que ya ha dado muestras de disimular muy bien sus escrúpulos.
El presidente de la Junta Central Electoral, doctor Julio César Castaños Guzmán, fue sincero en el momentos en que el pleno recibiera en su sede a la Coalición Juntos Podemos. En la ocasión no dudó en decir, lo que todos sabíamos: que ellos no surgieron de una revolución, sino de una elección del Senado de la República. No sé qué habrá querido decir.
Que él mismo lo haya dicho, en el contexto específico en que lo hizo, tiene, necesariamente, un especial significado. Ello pudiera comenzar a quedar claro a partir de serios retos inmediatos que tiene que decidir la Junta Central Electoral.
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Entre estos retos figuran, su necesaria e inminente decisión respecto de si aplica la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15/19 o si, violándola, complace a los referidos senadores. Estos han despertado con pesadillas luego de haberla aprobado.
La misma separa los niveles senatorial y de diputados, no permitiendo que los votos de estos últimos le sean sumados a los senadores. Eso podría costarles, en las próximas elecciones, sus curules a la mayoría de los senadores y al oficialismo su control hegemónico en ese cuerpo legislativo.
Los Senadores están haciendo todo lo posible para operar, en lo inmediato, una contra reforma electoral. Pero se trata de una ley orgánica. Que se aprueba con mayoría calificada. El gobierno no tiene votos suficientes en la Cámara de Diputados para esa mayoría.
Por eso ahora tomaron el escabroso camino de la Junta Central Electoral. Para que esta, para privilegiarlos, le pase por encima a la ley, sumándole los votos de sus compañeros diputados en sus respectivas demarcaciones electorales. Ello sumiría a la Junta Central Electoral en una crisis de legitimidad. Su credibilidad se iría al suelo.
Otro reto que pudiera deslegitimar a la Junta Central Electoral es la no aplicación de la vinculante Sentencia TC/00624/18 del Tribunal Constitucional. Ella resolvió un conflicto de competencia entre la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral.¹ El órgano de administración electoral había determinado, en uso de sus facultades reglamentarias, el posicionamiento de los partidos y la cuantía en la distribución de los fondos que el Estado les aporta.
Para tales fines la Junta Central Electoral había tomando en cuenta todos los niveles de elecciones. El Tribunal Electoral, volviendo a un criterio anterior que favorecía al oficialismo, anuló esta decisión y dispuso que sólo se incluyeran los resultados electorales del nivel presidencial.
El Tribunal Constitucional resolvió el conflicto de competencia en favor de la Junta. Determinó que el órgano dirimente no era competente, en casos como el de la especie, para estatuir sobre las decisiones del órgano administrativo. Pero no dispuso la nulidad de la sentencia. Lo que tampoco era necesario. La misma Junta Central Electoral, que llevó el caso al Constitucional, ahora parece arrepentida. No parece dispuesta a aplicar la decisión.
Somos del criterio que si el tribunal Superior Electoral usurpó una potestad ajena, como lo estableció el Tribunal Constitucional, por aplicación del artículo 73 de la Constitución,2 esa decisión es nula. La Constitución es de aplicación directa e inmediata. La Junta debe volver la situación a la legalidad. Hacer otra cosa sería un absurdo. Estaría aplicando una decisión nula por competencia usurpada. Ningún pretexto es válido para mantenerse al margen de legalidad que ella misma promovió y defendió en la jurisdicción constitucional.
Si a los honorables hombres y mujeres que integran la Junta Central Electoral no se les permitiera aplicar la ley, es más que evidente que estarían en una virtual situación de secuestro por parte de los poderes fácticos. En esas condiciones las elecciones serían una farsa en las que nadie creería. Los funcionarios públicos electivos productos de unas elecciones así estarían afectados de ilegitimidad de origen.
Estoy seguro que, en tal situación, estos nobles ciudadanos que integran la Junta Central Electoral, para mantenerse dignos y no ensuciar su hoja de vida, renunciarían al cargo. De lo contrario, como quiera tendrían que irse, porque la sociedad se lo exigiría. Otros ciudadanos, tal vez engendrados por la crisis, en otras condiciones de independencia e imparcialidad, organizarían las elecciones.
1“…a quien compete conocer de las impugnaciones jurisdiccionales que los partidos, movimientos o agrupaciones políticas planteen contra las decisiones que regulan los criterios de distribución de la contribución estatal, así como la determinación del orden en que estos aparecerán en las boletas de las elecciones, es la jurisdicción contencioso-administrativa “. Sentencia TC/00624/18.
2 Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.