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Lo que no sabe la Cámara de Cuentas sobre los contratos municipales

Por Waldys Taveras
Me entere por Ciudadoriental.com del reclamo del Honorable Regidor
Lic. Manuel Soto Lara y de los auditores de la Cámara de Cuentas (cuentos) de que el Concejo de Regidores debía conocer del contrato suscripto entre el A.S.D.E. y la empresa DANKOT GROUP, S.R.L, para la recolección de Residuos Sólidos, el que se sustenta en virtud de una licitación pública.

Tengo extremado respeto y admiración por el Regidor Manuel Soto Lara, como ciudadano, como profesional del derecho y como político, es un hombre intachable; como regidor lo considero uno de los mejores 5 del país,  por lo que previo a abordar el tema objeto de esta líneas, tengo que señalar que me identifico parcialmente con la repuesta técnica que le envió Dr. Julio César Terrero Carvajal Consultor Jurídico del Ayuntamiento Santo Domingo Este, al Regidor Soto Lara y en él a los demás regidores que reclaman aprobar o desaprobar el contrato de recolección de Residuos Sólidos, pero  considero muy desafortunados los calificativos despectivos que usó con relación al Honorable Regidor, con quien se puede estar en desacuerdo, como lo estoy yo ahora, pero estoy seguro que sus posiciones jamás serán acciones de chantaje, o en busca de prebendas.

Pero lo que sí es lamentable y muy peligroso para las administraciones municipales, que los auditores de las Cámara de Cuentas (cuentos) desconozcan las atribuciones de los dos órganos que componen el gobierno local pues, la ley 176/07 en su Art. 52, establece las competencias de los Concejos de Regidores y en ninguno de sus 28 acápites se refiere a que los regidores deben aprobar contratos, no obstante el Art. 60 de la Ley Municipal dispone la competencia de los Alcaldes y en su acápite 10 establece como su competencia: Suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, contratos, escrituras, documentos y pólizas de conformidad con la ley de contrataciones públicas que rige la materia y velar por su fiel ejecución.

Es preocupante que quienes auditen y tengan en sus manos con sus informes la reputación e imagen de funcionario público municipal desconozca que la Ley 340/06 de compra y contratación pública establece en su art. 26 IV. La resolución de adjudicación se cursará a la máxima autoridad ejecutiva (en los Municipios los Alcaldes) de la institución quien aprobará o rechazará ordenando por escrito su revisión con la indicación de los desacuerdos que formule, quien puede observar una adjudicación en un ayuntamiento debiendo motivarla debidamente es el Alcalde no los Regidores.

Es insólito que los auditores de la Cámara de Cuentas desconozcan que ese art. 26 de la Ley 340/06 también señale en su Párrafo III- ¨Efectuada la notificación al adjudicatario y participantes, ésta genera derechos y obligaciones de la entidad contratante¨ que también dispone: ¨En caso de que la entidad contratante no suscriba el contrato dentro del plazo estipulado, el adjudicatario podrá demandar la devolución del valor equivalente a la garantía de mantenimiento de oferta presentada y la indemnización por daños y perjuicios¨. Como se notara los auditores de la Cámara de Cuentas (cuentos) al solicitar explicación de porque el Alcalde Alfredo Martínez no envió el contrato el Concejo de Regidores demuestran un olímpico desconocimiento de las competencias elementales de los funcionarios de la entidad que están auditando.

Sin lugar a dudas que el Concejo de Regidores como órgano de control de la administración municipal, tenia pleno derecho a conocer previamente los documentos de la licitación y presentarle sus observaciones pues se trata de la contratación de un servicio público municipal que puede ser prestado en una de las modalidades establecida en los Art. 210 y 211 de la Ley 176/07, entre las que se encuentra la gestión indirecta, emitieron una resolución que aprobó la contratación mediante licitación cuando señaló: Aprobar, como al efecto aprueba, que una vez sean culminados los procedimientos de licitación, pública, regrese el expediente al Concejo de Regidores a los fines de que se adjudique de manera definitiva , si diere lugar a ello, la empresa que haya sido ganadora del mismo” como notaran se abrogaron derechos que dicha ley le confiere a otros funcionarios, en cuanto a la evaluación esta es una y única, y para tal función el decreto 543/12 en su art. 36 ordena conformar un comité de compra integrado por el funcionario de mayor jerarquía de la institución, o quien el delegue el director financiero, o quien el delegue el encargado de planificación, el encargo de acceso a la información pública y el consultor jurídico que actúa como asesor del comité,  dentro de cuya funciones esta la evaluación de las ofertas, y adjudicar el contrato con la obligación de remitirlo a la máxima autoridad ejecutiva de la institución (El Alcalde) y no a los regidores como he señalado anteriormente.

En mi conclusión los Regidores del Ayuntamiento Santo Domingo Este, aparentemente  desaprovecharon el momento de fiscalizar la gestión cuando previamente a la aprobación de la licitación no examinaron el pliego de condiciones y demás documentos de la licitación entre los que se encuentra según el Art. 55 letra (D) de la ley 340/06 el proyecto de contrato, pero no solo los regidores sino todos los ciudadanos tenemos derecho a conocer ese contrato,  velar por su cumplimiento por parte de la empresa contratada, así como la obligación de pagar la tasa por la prestación de este servicio pero su firma es una responsabilidad exclusiva del Alcalde Alfredo Martínez.

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