martes, 28 de abril de 2026
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Los contenedores colocados por Dioris Astacio en SDE viola varios artículos de la Ley 176-07

Por Jarlen Espinosa.
Santo Domingo Este, RD. – El alcalde Dioris Anselmo Astacio (Dío), quien está llamado a respetar y regirse bajo los mandatos de la Ley 176-07, la ha estado violando con la colocación de los contenedores, siguiendo con la tradición implementada por su compañero del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Manuel Jiménez.

Tal como se escucha, con el poco tiempo que tiene de haber asumido el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), el alcalde Dioris Anselmo ha violado varios artículos de la Ley 176-07, con la colocación de los famosos contenedores.

Esto lo coloca en el mismo carril que transitó su compañero de partido, el exalcalde Manuel Jiménez, de quien regidores incluso del PRM llegaron a denunciar en varias ocasiones, la violación de la Ley 176-07.

Sin duda alguna es un mal mensaje el que se envía a la población, ya que, si quienes deben respetar y hacer respetar la referida ley no lo hacen, qué entienden ustedes harán los munícipes…

Los contenedores de los que muy poco se sabe, y que el alcalde ha presentado como “la solución” a los vertederos improvisados, violan acápites que van desde lo “Muy Grave” hasta lo “Grave y Leve”.

Los artículos son el 118 y el 119 respectivamente.

Por ejemplo, en el acápite (c) del Artículo 118, considera como una infracción “Muy Grave” lo siguiente…

¿Qué se ha estado obstruyendo con los contenedores encima de las aceras?

Algo tan básico y sencillo como el libre desplazamiento que deberían de tener los munícipes de SDE, sin necesidad de arriesgarse a que un carro los atropelle en la calle al bajar de la acera para no chocar con los contenedores que almacenan la basura.Pero también en el acápite (e) del mismo artículo especifica de manera más clara aún lo siguiente…

Díganme ustedes si no son las aceras un espacio público que no debería ser impedido a los transeúntes, y menos por el propio alcalde.

Seguimos con los acápites que dejan al alcalde Dioris Anselmo como otro violador de la Ley 176-07, tal como demuestra en el Artículo 119, donde podemos leer tanto en el (c) como en el (d)

Luego escuchas a las autoridades municipales ampararse en la ley para aplicársela a los munícipes, pero, ellos irrespetan como se les antoja, quedando como predicadores de la moral, pero en calzoncillos.