Destacadas de CiudadOriental.comJusticia

Prorrogado tercer nuevo juicio de fondo a Rafael Lara en caso asesinato regidor Catalino Sánchez

La SCJ consideró la existencia de inobservancia de la presunción de inocencia del justiciable.

Por Julio Benzant

Por Julio Benzant

Periodista- Ciudadoriental.com; el primer periódico en Internet de Santo Domingo Este. CONTACTO [email protected]

 

El Quinto Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, prorrogó el inicio del tercer juicio de fondo a Rafael Lara Contreras, imputado de supuesta complicidad en el asesinato del regidor por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), Catalino Sánchez, suceso ocurrido en septiembre de 2016, en el sector Prado de San Luis, en Santo Domingo Este.

El tribunal compuesto por las juezas María Cordero (presidente), Laisa Matos Duran y Nelcy Xiomara Ortega Ramírez (miembros), fijó para el 14 de marzo la fecha para inicio del nuevo proceso.

La primera convocatoria para este tercer juicio de fondo, fue el pasado 14 de febrero del año en curso.

En esa audiencia, el juez Julio A. Aybar Ortiz, presidente titular del Quinto Tribunal Colegiado, presentó su Inhibición del proceso, por haber participado en el segundo juicio, como miembro del Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo.

En ese juicio, donde Rafael Lara fue condenado a 20 años de prisión, el magistrado Aybar Ortiz, emitió voto disidente, al considerar que las pruebas llevadas al plenario eran insuficientes para retener responsabilidad penal al encartado y que debió ser favorecido con sentencia absolutoria.

El segundo juicio de fondo fue ordenado por la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00726, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que consideró existencia de inobservancia de la presunción de inocencia del justiciable.

A pesar de esta valoración de la sala de Alta Corte, el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo lo volvió a condenar a 20 años de prisión, por votos mayoritario.

Este fallo fue apelado, y la Segunda Sala de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo, anuló el fallo y ordenó la celebración total de un nuevo juicio, a los fines de que sean valoradas todas las pruebas, bajo un estricto apego del debido proceso de legalidad constitucional.

Rafael Lara
Rafael Lara

En un primer juicio, Rafael Lara Contreras y su hermano Benny fueron condenados la noche del 21 de marzo del 2018, a 30 y 20 años de prisión respectivamente, al ser encontrados culpables en el asesinato del regidor por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Catalino Sánchez.

Puede interesarle:  Estremecedora y enigmática revelación de un regidor confirma miedo en ASDE

El concejal Sánchez fue asesinado de un balazo a la cabeza, la noche de jueves ocho de septiembre del 2016, cuando se encontraba jugando dominó en la casa de su hermana en el sector Los Prados de San Luis, en este municipio.

El pistolero, supuestamente, le dijo al amigo que jugaba con el regidor Sánchez, que no era a él a quien buscaba, sino al concejal, y a seguidas le disparó una bala que le atravesó la cabeza y lo mató en el acto.

En las investigaciones, fueron realizadas pruebas de residuo de pólvora al occiso Catalino Sánchez y al testigo Leónidas Jiménez (que resultaron negativas), pero no a la señora Eulogia Figuereo Vicioso, quien también se encontraba en la vivienda, según el Certificado de Análisis Forense número 5471-2016, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).

Al día siguiente del suceso, la Policía Nacional divulgó un “retrato hablado” del hombre sospechoso de asesinar al regidor del PRM.

Con ese retrato hablado, los investigadores buscaban los tales “Jhoan”, “Resuelve”, “Baca” y “Mio Omar”, quienes supuestamente habrían tenido participación en el hecho de sangre, y se habrían reunido en los sectores Perlas y el Tamarindo, según documentos obtenidos en la ocasión por Ciudad Oriental.

Estos sospechosos, presuntamente vinculados al crimen, nunca fueron arrestados por la Policía, aunque un juez emitió Orden de Arresto contra estos.

También, el 25 de octubre, fue arrestado el ciudadano José Miguel Santana Ramírez, mediante una Orden Judicial, emitida una semana después del suceso, el 14 de septiembre del 2016.

Luego, los investigadores policiales, arrestaron a Bennys Lara, cuya estructura facial no guardaba ningún parecido con el retrato hablado.

El sospechoso del “retrato hablado”, el cual presuntamente ayudo a elabora el testigo Leónidas Jiménez, tenía cabellos y Bennys Lara es de calva amplia.

En las investigaciones del suceso dieron un giro hacia Rafael Lara, suplente a regidor del occiso concejal Catalino Sánchez, del cual en principio las autoridades parecían que no encontraron indicios que lo incriminaran en el caso.

Puede interesarle:  Tribunal ordena libertad de Rafael Lara imputado caso asesinato regidor Catalino Sánchez

Esta situación cambió, cuando el suplente de regidor Lara decidió asumir el cargo en sustitución de Sánchez.

Tras la revelación de sus intenciones, Rafael Lara denunció que había sido objeto de supuestas amenazas, emanadas de un regidor de su partido, el PRM.

Posteriormente, el líder de esa organización y ex presidente de la República, Hipólito Mejía, visitó a la entonces Procuradora Fiscal de la provincia Santo Domingo, Olga Diná Llaverías, a quien urgió a acelerar las investigaciones.

Fue así que poco después de esta visita, Rafael Lara fue arrestado y las investigaciones en torno a él giraron en una presunta doble identidad y la posesión de un carnet, supuestamente no original, de un cuerpo de bomberos.

Finalmente, Rafael Lara fue incluido en el expediente junto a su hermano por el asesinato de Sánchez e impuesta prisión preventiva como medida de coerción.

En el proceso de instrucción, las autoridades del Ministerio Público realizaron un anticipo de pruebas testimonial del señor Leónidas Jiménez (testigo presencial del asesinato), quien señalaba a Bennys Lara, como el presunto tirador que provocó la muerte de Catalino.

En todas las fases del proceso, los hermanos Lara mantuvieron una defensa negativa con relación al hecho de sangre.

Rafael Lara, quien era el suplente electo del asesinado regidor Catalino Sánchez, desde el principio del suceso negó tener vínculos con el crimen, y se definió como víctima de una supuesta persecución, por parte de un regidor del PRM en el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE).

En el primer juicio, el 21 de marzo del 2018, mediante la sentencia número 54804-208-SEEN-00192, el Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, condenó a 30 y 20 años de prisión a hermanos Bennys y Rafael Lara, encontrados culpables en primera instancia en el asesinato del regidor perremeísta Catalino Sánchez.

Esta sentencia fue recurrida y confirmada el ocho de agosto del 2019 por la Primera Sala de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo, que consideró que la decisión del Segundo Colegiado fue “justa y fundamentada en derecho”.

Puede interesarle:  Habeas corpus a favor de Rafael Lara tras pasar las 48 horas de arresto

El fallo de la Corte fue recurrido en Casación en la Suprema Corte de Justicia, que confirmó los 30 años de prisión a Benny y ordenó un nuevo juicio a Rafael Lara.

El nuevo juicio fue ordenado mediante la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00726, de la Segunda Sala de la SCJ, que consideró existencia de inobservancia de la presunción de inocencia del justiciable.

«Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Rafael Lara Contreras contra la referida decisión, y envía el proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, a los fines de que asigne una de sus salas, con excepción de la Segunda, a los fines indicados».

En su fallo, la SCJ precisa que » para fundamentar una condena en prueba indiciaria, el tribunal debió expresar claramente en su motivación los razonamientos jurídicos que ha deducido de estas pruebas al valorarlas y que le llevaron a declarar probados unos determinados hechos».

La sentencia núm. 1418-2019-SSEN-00446, establece que en el caso de Rafael Lara Contreras «la jurisdicción de apelación al confirmar la sentencia incurrió en inobservancia de la ley pues no advirtió que las pruebas aportadas no resultan suficientes para destruir la presunción de inocencia y que no existe la correlación que dispone el artículo 338 del Código Procesal Penal entre las pruebas y la condena, por tal razón es necesaria una nueva valoración de las pruebas con la finalidad de establecer la realidad de los hechos en cuanto al justiciable«.

El magistrado Julio A. Aybar Ortiz, en su voto disidente en el nuevo juicio, estuvo de acuerdo en su totalidad con la decisión de la Segundo Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Compartir:
Botón volver arriba