Regidores De ASDE Pueden Enfrentar Juicio Político Por Atribuirse Funciones Del Congreso Nacional
Los Regidores del Ayuntamiento Santo Domingo Este, han dado un paso positivo al aprobar a instancia del regidor José Ant. Ramírez la aplicación del art. 17 de la Ley 176/07 que ordena: Los ayuntamientos contarán con una relación de residentes y para tales fines podrán solicitar a la Junta Central Electoral una relación de todas las personas que figuran inscritos como electores del municipio para su conocimiento y a los fines que se derivan de las disposiciones de esta ley.
AL BORDE DEL JUICIO POLITICO.
En su ordenanza 005/2024 los Regidores de Santo Domingo Este han tomado disposiciones que constituyen faltas graves en el ejercicio de sus funciones que en un país con instituciones los llevaría a las barras del Congreso y exponerse a su destitución porque en total desconocimiento de las normas que limitan sus funciones, cometen la osadía de disponer acciones de control migratorio al establecer en su art. 4 que: Los extranjeros en calidad de tránsito en el Municipio no podrán permanecer en un periodo mayor a los 30 días, que pueden ser renovables por un periodo similar, sin ser debidamente notificado al Ayuntamiento por la persona que le da acogida.
La presencia de extranjeros en la republica dominicana es una facultad del poder ejecutivo y la regulada la ley 285/04 que un su art. 1 dispone: – La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales. y el art. 5 advierte que: La Secretaría de Estado (hoy Ministerio) de Interior y Policía a través de la Dirección General de Migración es el órgano encargado de la aplicación de esta ley, auxiliándose de otros órganos del Estado. y a esta dirección el art. 6 lo otorga la facultad de: (3) . Controlar la permanencia de extranjeros con relación a su situación migratoria en el país, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley y su reglamento; (19). Requerir la asistencia de las autoridades militares y policiales nacionales, para el cumplimiento de las funciones de control migratorio de entrada, permanencia y salida de personas, cuando no pueda ser satisfecha por el personal militar y policial dependiente de la Dirección General de Migración.
LAS ILEGALES ATRIBUCIONES QUE OTORGAN A LAS JUNTAS DE VECINOS.
Esta ordenanza también contiene aspectos que vulneran disposiciones constitucionales y legales, como son su Art. 2 que ordena: Que es obligatorio para las juntas de vecinos tener el registro de residentes organizado y actualizado cada año……. deben confeccionar un formulario con el nombre de cada miembro del hogar, dirección, contacto, economía, indicación de ayudas sociales etc. y su Art. 3 al disponer que: Los propietarios de inmuebles alquilados deben notificar al presidente de la Junta de Vecinos del perímetro y esta a su vez al Registro Civil del Ayuntamiento copia del contrato y alquiler de la cedula.
El Concejo de Regidores debió tomar en consideración que las Juntas de Vecinos no son entidades de derecho público, que son instituciones sin fines de lucro (Ong.) a cuya afiliación no están obligados los ciudadanos como lo establece el art. 2 del decreto 40/08 que instituye el Reglamento de la ley 122/05 y más grave aún al ordenar que los ciudadanos le otorguen datos personales a los directivos o miembros de esas entidades sin fines de lucro se viola el art. 44 de la Constitución que establece como uno de los derechos fundamentales el derecho a la intimidad y dispone: Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo…… Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley
Por lo antes señalado y antes de que los Regidores de Santo Domingo Este terminen ante las barras de la Cámara de Diputados imputados de sobrepasar los límites de sus atribuciones estableciendo para el municipio disposiciones que solo la puede establecer el Congreso Nacional, mediante una ley que es ejecutoria luego de ser promulgada por el poder ejecutivo deben derogar los artículos segundo, tercero y cuarto de la ordenanza 005/2024.