[author title=»Por Julio Benzant» image=»https://ciudadoriental.com/wp-content/uploads/2021/07/juliobenzant.jpg»]Periodista- Ciudadoriental.com; el primer periódico en Internet de Santo Domingo Este. CONTACTO [email protected][/author]
l Departamento Fuerza Pública y Atención a Asuntos Civiles de la Fiscalía de Santo Domingo Este, registra cifras record en servicios de embargos, desalojos y conciliaciones de procesos.
De acuerdo a estadísticas, más de un millar de expedientes han sido trabajados desde la creación del departamento, que tiene como objetivo la ejecución de medidas conservatorias y ejecutorias sobre muebles e inmuebles, luego de emitidas las sentencias de los tribunales.
El Departamento, dirigido por la fiscal Liz Frías Sahdalá, entró en funcionamiento con la promulgación de la Ley 396-19 que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias.
Juntas con Frías Sahdalá, están las fiscales Emilia Escolástico, Elizabeth Altagracia Parra Guerrero y Karen Guillen.
La fiscal Frías Sahdalá dijo que con la implementación de la nueva ley 396-19, los alguaciles están obligados a estar acompañados de un representante del Ministerio Público, con el objetivo de garantizar una mayor transparencia en los embargos y desalojos.
“La fuerza pública que acompaña al Ministerial, solo podrá auxiliar a este último, en las circunstancias previstas en las disposiciones de esta Ley y para llevar a cabo los actos para los cuales la ley le otorga autorización”, explica un brochure informativo.
Los embargos, el medio legal que se utiliza para recuperar el crédito adeudado, mediante la posesión de bienes del deudor, tienen los siguientes requisitos:
- Sentencia o pagaré notarial del embargo.
- Mandamiento de pago y/o notificación de sentencia.
- Certificación de no apelación.
- Instancia de solicitud de fuerza pública, realiza por el Ministerial.
- Dos sellos de Impuestos Internos por valor de $50 pesos rojo.
- Compulsa Notarial (primera).
- Listado de asistentes a embargar.
- Copia de carnet y cédula de los asistentes.
- Copia de carnet y cedula del Ministerial.
- Actos de conciliación en los casos que la Ley le otorgue fuerza ejecutoria.
El uso de la Fuerza Pública sólo procede sobre:
Sentencias no susceptibles de recursos suspensivos.
Sentencias susceptibles de recursos cuando se tratan de medidas conservatorias.
Sentencias beneficiadas con la ejecución provisional.
Copia certificada de la autorización firmada por el Juez y el Secretario si se trata de embargo conservatorio, y por disposición expresa de la ley, entre otros.
Otorgada la fuerza pública, la ejecución debe realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días a pena de dejar sin efecto el auto; este es susceptible de renovación y no susceptible de recurso.
La Unidad de Atención de Asuntos Civiles y Ejecuciones que dirige la fiscal Liz Frías Sahdala, trabaja en horario de 8:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes, en cuarto piso de Fiscalía ubicada en el edificio Gapre, en la entrada de Invivienda, en Santo Domingo Este.
