Destacadas de CiudadOriental.comOpiniones

Ciego, Sordo y Mudo. Acoso Laboral

.Por: Edward Andrés Núñez-Meterte P.
El acoso laboral, también conocido como mobbingconsiste en aquellos tratos denigrantes o humillantes que encierran agresiones psicológicas de manera reiterada, realizadas por el empleador o uno de sus subordinados en perjuicio del trabajador o trabajadora, y que se traduce en una violación a la integridad y dignidad de la persona afectada. En nuestro país no existe una normativa que sancione de manera ejemplar el acoso en el ambiente laboral.

A pesar de lo frecuente que es este tipo de violencia, en nuestro país es inusual escuchar de un proceso judicial en curso por este tipo de abuso. Las actitudes van desde gritos, insultos, amenazas, hasta el trato indiferente y discriminatorio.

A fin de lograr una sanción a esta infracción se debe recurrir al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto No.522-06, del 17 de octubre de 2006), que protege a una trabajadora en lo relativo a su integridad física, psicológica y propicia un buen clima laboral.

No podemos dejar de un lado, que la dimisión justificada, callar por temor a perder el empleo o acuerdos consensuales suponen algunas de las razones por las cuales existen pocas denuncias por acoso laboral en el país.

La sobrecarga selectiva a la víctima con mucho trabajo, intimidaciones continuas, modificación de las responsabilidades de su puesto de trabajo sin previo aviso, constituyen violencias psicológicas.

Los efectos sufridos por acoso laboral o violencia psicológica pueden llegar a ser devastadores para la víctima, causando serios problemas psicológicos como ansiedad, depresión, estrés, baja autoestima, desmotivación laboral, perturbación en el ámbito laboral y en el peor de los casos un daño a la reputación de ésta.

A pesar de ese anuncio y de lo frecuente que es este tipo de violencia, en la mayoría de los casos se concilia entre las partes involucradas y no se vuelve a hablar del tema.

“Es un escenario un poco complejo, la opción que el trabajador elige mayormente es la de ejercer la dimisión justificada y reclamar sus derechos laborales cuando no se llega a un acuerdo”.

El actual código de trabajo no aborda de forma directa el acoso laboral, sin embargo, el artículo 46.8 señala como obligación del empleador guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra y de obra.

Un acosador o acosadora sexual en el lugar de trabajo puede ir a prisión hasta un año, e imponerle multas entre cinco mil a diez mil pesos, como queda consagrado en la ley 24-97, en lo relacionado a la Violencia Intrafamiliar en el artículo 333 numeral 2, así como la dimisión justificada como establece el Código Laboral, en su artículo 96.

Existen tres tipos de condenas la privación de libertad, la pecuniaria, y la moral; la condena moral, el descrédito, la exposición a su abuso, talvez no es la más ejemplar sanción, pero de una manera u otra se distinguen a un acosador en la sociedad.

El Ministerio Público, así como el Ministerio de Trabajo, deben darle importancia a todo tipo de denuncias. Claro debe existir empatía de compañeros de trabajo, superiores jerárquicos, para brindar el cuido a los más vulnerables, especialmente en estos escenarios de relación de subordinación.

Lo que no está permitido es ser Ciego, Sordo y Mudo, ante el acoso laboral.

Compartir:
Botón volver arriba