Defensor del Pueblo y Proconsumidor en la vigilancia del transporte
Por Darío Nin
La Constitución de la República Dominicana establece como un Derecho Fundamental, el disponer de bienes y servicios de calidad, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Dispone ese mismo artículo que las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.
Entre los servicios que recibe la ciudadanía o la población en sentido general, tenemos lo que conocemos como servicios públicos unas veces prestados por el propio Estado a través de sus instituciones y otras a través de particulares.
En la Republica Dominicana, no existe una legislación que defina o categorice, los servicios públicos, sobre ellos encontramos las disposiciones constitucionales contenidas en el capítulo III sección III, específicamente el artículo 147.
Dispone este artículo que los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley.
Que sea de mi conocimiento vuelvo a afirmar, en nuestro país no existe una ley que declare cuales son los servicios públicos y para que estos existan oficialmente según el mandato de la Constitución, deben ser declarado por ley. Sin embargo, la constitución y las leyes encargan a organismos especializados como el Defensor del Pueblo y El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, PRO CONSUMIDOR de velar porque estos servicios se brinden con la eficiencia y con la calidad que la dignidad humana entre otros parámetros demandan.
De Derecho, aunque de hecho no se haya efectuado ninguna alianza o acuerdo entre estas dos instituciones, sus funciones le hacen mancomunadas y en un servicio como el transporte urbano e interurbano es necesario que afinen la cooperación para exigir la calidad y la seguridad necesarias.
En mis recientes viajes al interior he observado que muchos de los conductores de autobuses lucen hipertensos, en sobre peso o de avanzada edad. Estas condiciones de los conductores, hacen poner en peligro a las decenas de personas que transportan en cada viaje, pues el riesgo de un infarto en ellos, es mayor. Todo sin excluir la velocidad y la inseguridad en las condiciones físicas de las unidades que conducen.
Aunque no estén definidos por ley, sin duda estos son servicios públicos de primer orden y entran bajo el régimen de protección que la Constitución y la ley ponen bajo el amparo de las funciones del Defensor del Pueblo y de PROCONSUMIDOR. De eso no hay dudas.
¡Ah!, por cierto, aunque no constituya un servicio público; por afectar interés colectivos y derechos difusos; como es la seguridad de las vías públicas y de los que transitan por ellas, también deben demandar de las compañías y sindicatos el examen de los conductores de vehículos pesado como tanqueros , patanas o remoques, sin excluir similares, porque estos también ponen en peligro a los demás e igualmente demandable es la mejora de las condiciones de los vehículos en cuanto a los volúmenes de cargas transportadas , neumáticos, frenos y otros.
Hasta la próxima.