ASDE

Los discapacitados: sin importancia en el presupuesto del ASDE 2017

Por Robert Vargas
El presupuesto del Ayuntamiento Santo Domingo Este, (ASDE), para el próximo año 2017 volverá a superar los dos mil millones de pesos, a pesar de lo cual la Administración no dedica ni un centavo especializado para «facilitar la movilidad de las personas que sufren discapacidad físico-motoras y/o visual».

La observación la ha hecho el veterano regidor reformista Tácito Perdomo Robles, quien ha revisado el proyecto de presupuesto que está bajo estudio de la Comisión de Finanzas del Concejo de Regidores.

Esto a pesar de que el ASDE suscribió en el año 2014 un acuerdo interinstitucional con  el Concejo Nacional de Discapacidad, (CONADIS), para crear las condiciones favorables a las personas con distintos tipos de discapacidades.

Perdomo Robles se lo ha recordado  tanto a la comisipón de finanzas como a la administración mediante un oficio que Ciudad oriental transcribe en su totalidad a continuación:

 

OFICIO No. 13-16 Comisión Finanzas

Santo Domingo Este, 18 de noviembre del 2016

Licenciado

José Luis Flores,

Presidente de la Comisión de Finanzas Concejo de Regidores del ASDE.

ATENCION: Doña Ana Tejeda, Presidenta del Concejo,

                      Lic. Alfredo Martínez, Alcalde Municipal y

                      Miembros/as de la Comisión de Finanzas.

ASUNTO: Solicitud de inclusión en el Presupuesto del 2017 del Convenio entre ASDE y CONADIS a fines de facilitar la movilidad de las personas que sufren discapacidad físico-motoras y/o visual.

Distinguido Señor Presidente de la Comisión de Finanzas del ASDE.

En un primer examen del Proyecto de Presupuesto del año 2017 que recibimos en esta misma fecha, no encontramos ninguna partida especializada a resolver los múltiples obstáculos que impiden la movilidad normal de las personas que sufren discapacidad físico-motora y/o visual.

Mediante Resolución No. 38-13 d/f. 19 de Noviembre de 2013, se autorizó a firmar el CONVENIO DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL  ENTRE EL CONCEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD, (CONADIS)  Y EL ASDE.  

En fecha 18 de marzo del 2014, los señores Magino Coporán Lorenzo, Director de CONADIS y Juan de los Santos, alcalde del ASDE firmaron el convenio anexo, que no ha sido tomado en cuenta en ningún presupuesto. Habría que añadir que un año antes este servidor sometió un proyecto de ordenanza con los mismos propósitos, desgraciadamente, a consecuencia de los trasiegos que se producen en las mudanzas, la Secretaría General lo extravió en sus archivos.

Con la intención de cumplir tan noble convenio, proponemos los pasos siguientes:

PRIMERO:

Solicitamos, de manera enfática, que el ASDE haga un estudio de las situaciones más neurálgicas e incluya en el presupuesto del 2017 partidas importantes a fin de comenzar a darle solución a tan injusta realidad, que si bien se tomará varios años concluirlas, hay que iniciar produciendo avances notorios.   

SEGUNDO:

Tomando en cuenta que el IX Censo de Población y Familia del 2010, establece que en el municipio Santo Domingo Este habitan más de 60,000 personas que sufren alguna discapacidad, fundamentalmente físico-motora y/o visual, por lo que proponemos la creación de un Departamento para la Inclusión Digna de las personas que sufren alguna discapacidad. Este Departamento sería incluido en el Presupuesto del 2017.

TERCERO:

Que la dirección y la empleomanía sea ocupada por personas que sufren alguna discapacidad y estén en capacidad intelectual de desempeñarlas.

CUARTO:

Que se reglamente en todo el transporte masivo público organizado, una tercera parte de las unidades vehiculares tengan instalaciones de accesibilidad para las personas que sufren discapacidad físico-motora y/o visual.

Estas solicitudes las basamos en los Artículos de Constitución de la República Nos. 5, 7, 8, 38, 39, 42, 43, 56, 57 y 58. Además, en el Convenio del ASDE y CONADIS. Ambos, transcritos en esta propuesta.

A su disposición.

Tácito Perdomo

Regidor PRSC

CONVENIO DE COLABORAACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO ESTE (ASDE).

Entre: una parte el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), organismo autónomo del estado de conformidad con la ley no.5-13 Orgánica Sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, de fecha 15 de enero 2013, con su domicilio social en la calle Arzobispo Portes no.554 Ciudad Nueva, Distrito Nacional debidamente representado por su DIRECTOR LIC. MAGINO CORPORAN LORENZO dominicano, mayor de edad, casado, portador de cedula de identidad y electoral no.001-0887824-0, domiciliado para los fines de este acto en la dirección precedentemente citada quien en lo adelante y en los términos del presente CONVENIO se denominará por su nombre completo o CONADIS.

Y el AYUNTAMIENTO DE  SANTO DOMINGO ESTE  (ASDE), entidad autónoma del Estado, constituida y funcionando de conformidad con la LEY  NO.176-7, del 17 de julio de 2007, con su domicilio en esta ciudad,  y oficinas principales en la carretera Mella km.7 ½  nos.522 y 524 casi esquina calle la Pelona, del municipio Santo Domingo Este. Provincia Santo Domingo, R. D. debidamente representado por el Señor Alcalde, LIC. JUAN DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario municipal, identificado por la cedula de identidad y electoral no.001-1332831-4, de este domicilio y residencia y quien en lo que sigue se denominará EL ASDE.

Por Cuanto: Que la ley no.5-13 Orgánica Sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad del 16 de enero del año 2013, establece que el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS)  es el organismo encargado de dictar evaluar y velar por el cumplimiento de las políticas públicas concernientes a las personas con discapacidad.

Por Cuanto: El Estado ratificó en el año 2001  la  Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad y la Declaración del Decenio de las Américas. Por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-16), de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).

Por Cuanto: Se hace imperativo para el Estado dominicano el cumplimiento y adecuación a las políticas públicas en materia de educación superior accesible e inclusiva. Con el objetivo de dar fiel cumplimientos a la Convención Sobre los  Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y su protocoló facultativo, del cual somos signatario desde el 30 de octubre del año 2008.

Por Cuanto: El ASDE reconoce que la accesibilidad es un derecho de las personas con discapacidades y que en todo lugar, tanto público como privado debe haber espacios adecuados que permitan a todas las personas movilidad.

Por Cuanto: El ASDE reconoce que las personas con discapacidad requieren, merecen y demandan como ciudadanos y ciudadanas, condiciones que les permitan acceder a los lugares públicos con igualdad de oportunidades de movilidad urbana y con ello evitar que sean objeto de cualquier forma de exclusión en los proyectos que se desarrollen en la ciudad.

Por Cuanto: Ambas instituciones tienen el interés de dar cumplimiento y promover la accesibilidad universal a través de la realización de las adecuaciones físicas necesarias para que las personas  con discapacidades tengan acceso a los lugares donde se desarrolle una actividad social. Velando por la inclusión plena y dignidad de las personas con discapacidad y sus familiares en el marco y estrategia del desarrollo local del municipio Santo Domingo Este. Así como proteger de todo acto discriminatorio a las personas con discapacidad sin que con ello se procuren privilegios especiales en relación a deberes y derecho de la persona humana.

Por Cuanto: Que por todo lo anterior, las dos instituciones consideran conveniente acrecentar su vinculación social establecimiento para ello los instrumentos adecuados.

Se ha convenido y pactado lo siguiente:

Artículo Primero: El ASDE promoverá el cumplimiento del artículo 109 párrafo único de la ley no. 5.13 Orgánica Sobre Igualdad  de Derechos de las Personas con Discapacidad, que incorpora el Reglamento M-007 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para proyectar sin barreras arquitectónicas como forma de contribuir al logro de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Párrafo: El ASDE asumirá el espíritu de trabajo por la accesibilidad universal y no limitándose a las nomenclaturas con las que puedan ser señalados los reglamentos a los fines de las autoridades correspondientes  ya sea M-007 o R-007 así como cualquier otra disposición que de facilidades de acceso para personas con discapacidades.

Artículo Segundo: El ASDE promoverá la realización de las adecuaciones físicas necesarias para que las personas con discapacidades tengan acceso a los lugares donde se desarrolla una actividad pública.

Artículo Tercero: El ASDE  se compromete a promover la construcción de rampas de acceso con los parámetros adecuados y acorde con el reglamento antes indicado en lugares públicos y que se encuentren en el entorno de las principales avenidas del municipio lo que permitirá el libre desplazamiento de las personas con discapacidades.

Artículo Cuarto: El ASDE considera en la constitución de las rampas, las necesidades de las personas con discapacidades para que sean funcionales, y que han de permitirles desarrollar actividades creando salidas especiales y rampa para su uso preferencial de las personas con discapacidades y de toda la población con movilidad reducida, de manera que no impida el libre desplazamiento en lugares públicos exteriores o interiores, o el uso de servicios comunitarios.

Párrafo: Entre los principales lugares de acceso se consideran: las aceras, las intersecciones de aceras o calles, los establecimientos, los teléfonos públicos, los contenedores para depósito de basura, los semáforos y cualquier otro lugar al que deban acceder personas con discapacidades para realización de sus actividades.

Artículo Quinto: El ASDE se compromete a eliminar de las aceras las vallas, letreros u obstáculo que impidan el libre desplazamiento a las personas con discapacidades, así como evitar los imbornales o filtrantes destapados.

Artículo Sexto: El ASDE se compromete a hacer cumplir las disposiciones en la que se establece que los postes del tendido eléctrico se coloquen en el área verde entre la acera y el contén.

Artículo Séptimo: El ASDE se compromete a velar para que se le dé a las aceras una terminación con textura rugosa para asegurar el desplazamiento de los ciudadanos.

Artículo Octavo: El ASDE  se compromete a asegurar que los planos de diseño de construcciones públicas y privadas que sea tramitados por el ayuntamiento estén contempladas  las regulaciones del reglamento R-007 del MOPC.

Artículo Noveno: El CONADIS se compromete en razón de sus posibilidades a dar apoyo y acompañamiento técnico que sea solicitado por el ASDE y a mantener una veeduría constante para garantizar el fiel cumpliendo de los objetivos locales de las políticas públicas en materia de discapacidad y las normativas internacionales que tratan la materia.

Artículo Décimo: Las partes convienen que para facilitar la ejecución del presente Convenio el mismo se someterá anualmente a las revisiones y modificaciones de lugar. Así como a la evaluación de los trabajos realizados durante el período.

Artículo Décimo Primero: Las partes están conformes con el contenido del presente Convenio por lo que estampan sus firmas al final del mismo.

Por: el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS)

Lic. Magino Corporán Lorenzo

Director Ejecutivo.

Por: el Ayuntamiento Santo Domingo Este

Lic. Juan de los Santos

Alcalde                                    

Constitución de la República:

Artículo 5.- Fundamento de la Constitución.

La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas

Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho.

La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos

Artículo 8. Función esencial del Estado.

Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Artículo 38.- Dignidad humana.

El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.

Artículo 39.- Derecho a la igualdad.

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;

2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias;

3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;

4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;

5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.

Artículo 42.- Derecho a la integridad personal.

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia: –

1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;

2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.

Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

Artículo 56.Protección de las personas menores de edad.

La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia:

1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos;

2) Se promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social;

3) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.

Artículo 57. Protección de las personas de la tercera edad.

La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Artículo 58.- Protección de las personas con discapacidad.

El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.

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