Al gobierno local del municipio Santo Domingo Este
Por Arsenio Rodriguez
Dando seguimiento dia a día a este prestigioso diario digital, “Ciudad Oriental” nos enteramos siempre de la manera más veraz de todos los aconteceres en nuestro Municipio Santo Domingo Este y de manera muy especial de todo lo que ocurre en el gobierno local y basicamente en su sala capitular.
Entendemos que es un nuevo consejo de regidores donde permanecen muchos de los ediles del consejo anterior y son muchos los que asumen por primera vez de los diferentes partidos que componen el espectro politico nacional. Hemos estado al tanto de los temas que alli se discuten y hemos podido apreciar que actualmente, como dice el pueblo llano, se “ESTA COGIENDO EL PULSO”, para luego entrar en la discusión de los temas trascendentales para impulsar nuestro apreciado municipio por senderos de desarrollo y bienestar general.
El Municipio Santo Domingo Este, por ser común cabecera de la mas importante provincial del país, es el que dispone de mayor vocación de desarrollo y entendemos que es mucho lo que se ha hecho pero es muchisimo más lo que falta por hacer y consideramos que tanto el alcalde Alfredo Martinez y los regidores son concientes de esa realidad, pero que para lograrlo estos protagonistas del Municipio, tienen que considerarse como las alas de una misma ave, para poder impulsarlo hacia el desarrollo sostenible, identificando los retos y desafíos con grandes planes y proyectos de desarrollo, especialmente de ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLANIFICACIÓN URBANA, para continuar llenando de esplendor este importante municipio.
Aprovechamos la occasión, para recordar a los regidores reelectos e informar a los de reciente ingreso, que siempre hemos sido abanderados, que para aquellos proyectos de capital importancia para nuestra comunidad, se le de participación a la ciudadanía a través de las denominadas “VISTAS PUBLICAS”, que aunque conocemos las funciones de los ediles y votamos para que nos representen en esa alta instancia municipal,son muchos los munícipes que podrían dar cualquier pequeño aporte a los grandes planes y proyectos de desarrollo que pudieran estar en carpeta o por introducir a ella.
Con el debido respeto que nos merecen los regidores del Ayuntamiento de Santo Domingo Este y sin intención de subestimar el conocimiento que tienen sobre la ley 176-07, como lo hemos hecho en otras oportunidades, he aqui un pequeño aporte ciudadano para que EL PUEBLO en general, recuerde las funciones que esta LEY establece para los regidores.
¿Cuáles son las funciones que desempeñan los concejales (regidores)? LEY 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios?
CAPITULO IV El Concejo Municipal Artículo 52. Definición y Atribuciones. El concejo municipal es el órgano colegiado del ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas. Tiene las siguientes atribuciones: La fiscalización de las unidades de gestión y administración de las entidades territoriales adscritas al municipio, los organismos autónomos que de él dependan y las empresas municipales
· Conocer los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la participación en organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones sobre la modificación del territorio municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades que formen parte del mismo y la creación de órganos descentralizados y desconcentrados.
· Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la sindicatura.
· La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la sindicatura.
· La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del concejo.
· La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de la sindicatura.
· La aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales a iniciativa propia, de la sindicatura y de las instancias sociales que esta ley u otra le otorguen derecho a presentar iniciativas.
· La aprobación y modificación del presupuesto municipal, el cual será presentado a iniciativa de la sindicatura, y previa información pública de 15 días de los documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus consideraciones. Los bloques partidarios podrán presentar modificaciones en la sesiones de discusión, cumpliendo con la información pública de 15 días, previa a su discusión por el concejo municipal.
· Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales.
· Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a los fines de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía.
· La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el presupuesto.
· La aprobación de las cuentas del ayuntamiento y las de las entidades, organismos y empresas dependientes del mismo.
· Conocer y aprobar los informes periódicos de la sindicatura.
· Solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno.
· Conocer y aprobar los informes trimestrales de los distritos municipales.
· La aprobación de los empréstitos del municipio a iniciativa de la sindicatura.
· La concesión de aplazamiento en el pago de los tributos, rentas, deudas e ingresos de cualquier tipo que correspondan al municipio a iniciativa de la sindicatura.
· Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados bajo dependencia de las instancias organizativas propias del concejo municipal.
· Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados bajo dependencia de la sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa, organigrama, funciones y descripciones de puestos aprobada y validada por el concejo municipal y las instancias de control interno de la administración pública.
· Nombrar al gerente financiero, tesorero/a y al contador, de acuerdo a propuesta hecha por el síndico/a,
· Nombrar y supervisar al contralor municipal.
· Autorizar el ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades y los tribunales de justicia en función del interés del ayuntamiento y de la población de sus respectivos municipios.
· La aprobación de la regulación del aprovechamiento, administración y explotación de los bienes del municipio a iniciativa de la sindicatura y propia.
· La adquisición o enajenación de bienes y derechos del ayuntamiento, salvo en los casos en que legalmente se atribuyan a la sindicatura.
· Aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que aplique para la administración pública. Se requerirá el voto favorable de ¾ de la matrícula del concejo municipal y la información pública de por lo menos 15 días para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.
· Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía de acuerdo a los procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor de 45 días.
· Aquellas otras que le deban corresponder por establecerlo así la ley, otras legislaciones sectoriales de la administración pública o requerir su aprobación una mayoría especial.
Funciones del Presidente/a del Concejo Municipal.
Corresponde al presidente/a del concejo municipal, las siguientes funciones:
a)Ostentar la representación del concejo municipal.
b)Acordar la convocatoria de las sesiones del concejo municipal y fijar la agenda del mismo,
teniendo en cuenta las peticiones del síndico/a y los demás regidores/as.
c)Presidir las sesiones del concejo y de las comisiones en las que esté presente, abrir y
levantar las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas y someterlos a votación.
d)Nombrar los miembros de los organismos y comisiones que el concejo establezca.
e)Firmar los actos y correspondencias del concejo.