
Por La Redaccion/CiudadOriental
Santo Domingo, RD. – La Junta Central Electoral (JCE) aprobó el reglamento que establece el procedimiento para el registro de afiliaciones y desafiliaciones de los miembros de partidos, agrupaciones y movimientos políticos ante el órgano electoral.
La normativa fue adoptada a unanimidad por el Pleno encabezado por Román Andrés Jáquez Liranzo, junto a los miembros titulares Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Samir Rafael Chami Isa, Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises, y certificada por el secretario general Sonne Beltré Ramírez.
El reglamento se fundamenta en la Constitución de la República, la Ley 20-23 de Régimen Electoral, la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley 107-13 sobre Procedimiento Administrativo y la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, así como en sentencias del Tribunal Constitucional que han delimitado el alcance de la renuncia automática de militantes.
Entrega anual de padrones
A partir de 2026, los partidos deberán depositar cada 1 de agosto —o el siguiente día hábil— el duplicado actualizado de su registro de afiliados.
En años electorales, la fecha límite será el 1 de noviembre, mientras que en el año preelectoral deberán entregar su padrón a más tardar el 30 de abril, para fines de sus procesos internos de selección de candidaturas.
La JCE realizará depuraciones para determinar:
Haz clic aquí para descargar el reglamento. Cert. Reglamento que instituye el proceso para el registro de afiliaciones y el proceso de desafiliaciones de los miembros de los PAMP (1)_compressed
Afiliaciones exclusivas válidas.
Casos de multiplicidad de afiliaciones, que pasarán a condición de “inactivos” hasta que el ciudadano aclare su estatus.
El reglamento establece que el restablecimiento de la afiliación podrá hacerse ante la JCE, dejando evidencia física, biométrica o mediante autenticación electrónica acordada con las organizaciones políticas.
Plataforma digital obligatoria
El proceso de registro y desafiliación se realizará a través de una plataforma digital desarrollada por la JCE o mediante sistemas propios de los partidos, siempre que sean compatibles con el órgano electoral.
Cada organización deberá designar un administrador responsable del uso de la plataforma. Además, deberán conservar las fichas originales de afiliación o la bitácora digital correspondiente, ya que la JCE podrá requerirlas en caso de auditorías o impugnaciones.
Requisitos y prohibiciones
Para afiliarse, el ciudadano debe estar inscrito y habilitado en el padrón electoral.
Se mantiene la prohibición de afiliación para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, jueces del Poder Judicial, del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Constitucional, integrantes del Ministerio Público, funcionarios de la JCE, de la Cámara de Cuentas y del Defensor del Pueblo.
En caso de que un afiliado asuma uno de esos cargos, cesará automáticamente su afiliación política.
Renuncia y desafiliación
El reglamento ratifica que todo afiliado puede renunciar en cualquier momento sin expresar causa.
La renuncia producirá la desafiliación una vez presentada al partido, el cual deberá reportarla a la JCE en un plazo de 30 días calendario. También podrá gestionarse directamente ante la JCE.
En los casos de afiliación a otro partido, apoyo a candidatura contraria o aceptación de postulación por otra organización, se producirá la renuncia automática, siempre que exista comprobación del consentimiento del militante, conforme a la jurisprudencia constitucional vigente.
Protección de datos
La JCE almacenará los registros en una base de datos, pero queda prohibida la entrega de información personal de afiliados sin su consentimiento, salvo que se trate de un interés público debidamente justificado.
Los ciudadanos que deseen conocer su estatus deberán solicitar la información primero ante su partido. Si no reciben respuesta en 15 días, podrán acudir a la JCE para obtener certificación.
El reglamento fue firmado el 15 de enero de 2026 y consta de 12 páginas. Con esta disposición, la JCE busca reforzar el principio de afiliación exclusiva, la transparencia en los padrones partidarios y el control institucional sobre los movimientos internos de las organizaciones políticas.
