Por Dr. Juan Antonio Mateo Ciprian
Abogado – Catedrático Universitario
a actuación policial constituye una de las expresiones más delicadas del orden público, toda vez que, por su loable labor, cada agente del orden está en contacto directo con la ciudadanía, la seguridad, la dignidad y, en situaciones extremas, la vida de las personas. Por ello, la actuación policial es probablemente la más delicada de todas las manifestaciones, porque permite que un agente de la ley entre en contacto directo con la libertad, la seguridad y la dignidad de las personas, a menudo, por demás, con sus propias vidas en los casos extremos.
Asimismo, la Policía Nacional no puede ser vista únicamente como una entidad que reacciona ante el delito en un Estado social y democrático de derecho, sino como un organismo profesional que sirve para la convivencia pacífica, la prevención, la protección de los ciudadanos y el respeto por los derechos humanos fundamentales.
Este artículo es únicamente para fines académicos, partiendo de una suposición razonable, toda vez que, desde mi experiencia, la gran mayoría de los agentes de policía realizan actuaciones correctamente de manera altruista, beneficiando a la sociedad, pero la legitimidad de una institución exige una reflexión aterrizada sobre los límites jurídicos y éticos respecto del uso permitido de la fuerza.
En este contexto, el reglamento sobre el uso de la fuerza por la Policía Nacional, actualizado para cumplir con la Ley Orgánica núm. 590-16, indica que solo cuando se aplican la necesidad, la proporcionalidad y la razonabilidad en la función de proteger bienes jurídicamente protegidos, en particular la integridad física y la vida de las personas, se considera legítimo el uso de la fuerza.
Asimismo, el principio de proporcionalidad no es una justificación de la impotencia policial ni una renuncia al cumplimiento de la ley. Por el contrario, significa que el agente debe actuar con decisión, pero dentro de una escala racional. De hecho, creo que ningún miembro del orden debe perder la autoridad y esa facultad no es negociable; sin embargo, la fuerza es un poder del Estado para mantener el orden, garantizar los derechos y hacer cumplir la ley; por lo que su uso debe ser excepcional y graduado. En la normativa dominicana, la diferencia entre fuerza y violencia es clara: la fuerza legítima se ejerce dentro de la ley para un fin público y bajo control profesional, mientras que hay violencia cuando la acción se desborda de la profesionalidad, excede los límites o se vuelve arbitraria.
En el contexto internacional, la ONU siempre ha respaldado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben usar una parte de la fuerza solo cuando otros medios hayan resultado ineficaces o inadecuados. Los principios bien definidos formulados en el código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en los principios básicos sobre el uso de la fuerza y de armas de fuego describen un conjunto básico de estándares: legalidad, necesidad, proporcionalidad, rendición de cuentas y protección de la vida humana.
En consecuencia, la legitimidad de la policía no se basa únicamente en su capacidad coercitiva, sino también en la confianza que inspira en las personas de que alguna forma de actuación policial sería aceptable para su ciudadanía. “La mejor fuerza policial no es la que utiliza más fuerza, sino la que sabe cuándo no debe ejercer ninguna (Bayley, 1994)”.
Cabe destacar la consideración de tres factores: i) la gravedad de la amenaza; ii) el derecho legal que se protege; iii) la intensidad de los medios utilizados. Alguien que interviene ante delitos menores, resistencia pasiva, un asalto o un asalto armado inminente no es lo mismo. En este sentido, la normativa dominicana introduce una escala que va desde la presencia policial y el diálogo hasta las advertencias, las verificaciones físicas y los medios no letales, hasta la fuerza letal, pero únicamente como último recurso cuando sea estrictamente necesario para la preservación de la vida. Y así, la fuerza letal no es un instrumento normativo de control; es el último recurso absoluto.
La visión de la seguridad como una presencia armada o como una reacción represiva simplemente no debe ser el único progreso natural en lo que se modela la actuación policial moderna. Al abordar el estudio de los formatos de la acción policial. La seguridad no puede confundirse exclusivamente con la policía, sino que es una dentro de un marco que consiste en otros roles como el gobierno, los sistemas de justicia penal, las comunidades y la reintegración social, por mencionar algunos (Garay, 2022).
Asimismo, diferencia modelos como el de aplicación de la ley o el comunitario u orientado a problemas o basado en inteligencia o basado en el orden, y señala que los más consistentes con el Estado de derecho son los que promueven los derechos humanos, la profesionalización y la participación ciudadana. Uno de los conceptos elementales en el modelo profesional de actuación policial es que, si bien no debe adoptarse un enfoque mecánico de ejecución por parte del agente, en su lugar se requiere uno basado en la formación y en directrices para el juicio técnico bajo coacción emocional o emociones que puedan nublar la agregación capaz de datos relevantes, así como la observancia de estándares que, de manera objetiva, produzcan menos violencia contra el ordenamiento sistémico, como los derechos fundamentales u otras garantías constitucionales.
Igualmente, la profesionalización de la labor policial exige educación, habilidades, estándares éticos, controles y evaluación de las intervenciones. Esto afecta directamente la proporcionalidad de la fuerza empleada, ya que los agentes capacitados pueden evaluar mejor una situación, impedir que se escale hacia la confrontación, de modo que haya menos necesidad de usar armas y se opten medios más ligeros (Vollmer & Garay, 2022).
También, el aspecto basado en la comunidad es pertinente a partir del modelado de Robert Peel; el lema policial es que “el público es la gente y la gente es la policía”.
Esto no implica que las funciones coercitivas deban trasladarse a los ciudadanos, sino más bien la comprensión de que la policía es más legítima cuando cumple un papel de servicio público con cercanía, diálogo y prevención. Para que la fuerza esté justificada, tendría que ser la opción de último recurso, siempre sustituida siempre que sea factible por mediación, negociación, disuasión y resolución pacífica de los conflictos.
En el escenario nacional, los autores dominicanos, en lo que respecta a los marcos constitucionales, penales y procesales, han insistido además en que todas las acciones de los Estados deben revisarse bajo los parámetros de legalidad y también de razonabilidad. Fundamentalmente, los derechos fundamentales son una especie de limitación material del poder público y, por tanto, ninguna autoridad puede invocar la seguridad como excusa para desconocer la dignidad humana (Prats, J., 2012).
De manera similar, ha subrayado que el monitoreo efectivo, la capacitación continua y el respeto del debido proceso son indispensables para garantizar el desempeño de las instituciones democráticas. Este criterio es relevante para la actividad policial, especialmente en detenciones, registros, persecuciones, control de multitudes o el uso de armas (Castaños, J., 2018).
Por ello, la justificación de la proporcionalidad también debe ser consciente de la experiencia vivida en el trabajo policial. Los agentes suelen trabajar bajo presión frente a amenazas inmediatas, con información limitada y en circunstancias impredecibles. Sería injusto ignorar esta realidad. Los datos deben respetar la dignidad de la mayoría de los agentes que protegen vidas, brindan ayuda, persiguen el delito y actúan para salvaguardar las vidas de los que cuidamos. Pero precisamente por la importancia de esta misión, la formación en derechos humanos, técnicas de reducción de conflictos, inteligencia emocional, intervención diferenciada, gestión de crisis y el uso progresivo de la fuerza deben ser periódicos y obligatorios.
Con redadas y operativos de las fuerzas del orden, la rendición de cuentas no es persecución ni caza de brujas a la policía, sino una salvaguarda institucional. Cuando una actuación es adecuada, la llevanza de registros, la supervisión y la transparencia protegen al agente. Cuando hay exceso, permiten corregir, sancionar y prevenir la repetición. En lo relativo al uso de la fuerza, esto se traduce en analizar cada intervención para extraer lecciones aprendidas, qué salió bien, qué podría haberse evitado y qué protocolos requieren mejoras.
En definitiva, la proporcionalidad en el uso de la fuerza es una condición necesaria para la legitimidad policial. La normativa vigente señala que, como institución, la Policía Nacional tiene la encomienda de proteger vidas, mantener el orden público y combatir la conducta delictiva dentro de un marco constitucional sustentado por la ley, los derechos humanos y los estándares profesionales. La gran mayoría de sus miembros realiza un trabajo vital y digno de elogio, lo que explica por qué es tan urgente mejorar su formación, equipamiento, supervisión y estatus social. Una policía fuerte no es la que actúa sin límites, sino la que ejerce autoridad con legalidad, prudencia y humanidad.
Referencias bibliográficas:
Bayley, D. H. (1994). Police for the future. Oxford University Press.
Castaños, S. T. (2018). Estado de derecho, institucionalidad y justicia constitucional. Santo Domingo, República Dominicana.
Garay, D. H. (2022). Enfoques de actuación policial. Revista Pensamiento Penal, 417.
Goldstein, H., (1990). Problem-oriented policing. McGraw-Hill.
Jorge Prats, E., (2012). Derecho constitucional. Santo Domingo, República Dominicana.
Policía Nacional de la República Dominicana. (2020). Reglamento sobre el uso de la fuerza de la Policía Nacional. Santo Domingo, República Dominicana.
