lunes, 21 de septiembre de 2026
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La influencia de la ética pública en la confianza ciudadana

Por  Juan Antonio Mateo Ciprian
Abogado-Fiscal y docente investigador
E[/co_dropcap]n la construcción del Estado constitucional de derecho existe una verdad profunda que las sociedades democráticas contemporáneas, a menudo desmoralizadas, olvidan con frecuencia: la legalidad es vital, pero también son necesarias la justicia, la integridad y el servicio para la legitimidad de cualquier función. En cualquier país, el ejercicio del cargo público no significa simplemente seguir de forma ciega y fría las pautas indicadas en los manuales administrativos del puesto.

Esto así, porque los ciudadanos, detrás de cada ventanilla gubernamental, cuyos servicios se han de aprovechar; detrás de cada firma en un contrato de contratación pública; y detrás de cada fallo emitido por un tribunal, hay un depósito de confianza ciudadana que los funcionarios debemos legitimar con nuestras actuaciones.

Cuando un servidor público olvida el hecho de que administra facultades y recursos que no le pertenecen a sí mismo, sino estrictamente a la comunidad, las instituciones se reducen a meras palabras y el capital social rompe los vínculos que construyen la confianza en la sociedad.

Asimismo, la ética pública dentro de la arquitectura del Estado dominicano no es un catálogo de recomendaciones morales abstractas ni un manual de buenas intenciones al que se adhiere libremente. Por el contrario, tiene naturaleza tanto constitucional como institucional. A partir de las disposiciones del artículo 138 de la Carta Magna, que define específicamente el deber ser y hacer de la Administración Pública. De lo anterior se desprende que el bien obrar debe ser en todo momento conforme a parámetros estrictos tales como: eficacia en la acción; patrón de orden jerárquico; objetividad; igualdad entre los concernidos; transparencia y economía; publicación de los actos administrativos y un alto grado de coordinación con otras autoridades.

En este contexto, esta estructura se complementa, a nivel legislativo, con la Ley núm. 41-08 sobre la Función Pública, que hizo posible unificar los regímenes éticos y disciplinarios del servicio civil. En el artículo 77 de este estatuto, él o ella también cuenta con los siguientes principios rectores para su conducta diaria establecidos: la honestidad, la corrección, la moderación, la utilidad, la pulcritud y la vocación verdadera de servicio.

Además, un mecanismo de prevención de la corrupción administrativa no es más que una serie de políticas, controles e instituciones como la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), cuya institución tiene como objetivo fundamental garantizar que el interés general prevalezca sobre el provecho privado y que merece todo mi reconocimiento.

Cabe destacar que existe una gran cantidad de leyes efectivas y se ha introducido en la corrupción administrativa, que ahora se reconoce como una convergencia estable entre factores subjetivos, materiales y externos que distorsionan la naturaleza del ejercicio del poder; estas causas, como veremos a lo largo de este debate académico de hoy, se enmarcan en tres planos analíticos esenciales. En primer lugar, existen factores subjetivos o de subjetivación relacionados con la dependencia de una motivación personal desviada basada en el beneficio y la ganancia privada del círculo.

En segundo lugar, existen factores materiales, definidos como una falla de los mecanismos internos y externos de supervisión que contribuye a la desviación de recursos del Estado hacia otros fines antes de que las auditorías puedan sustentar cualquier déficit. Por último, los factores externos o ambientales sirven como suelo fértil para las conductas indebidas, evidentes en la discrecionalidad desproporcionada ejercida por funcionarios , no sujetos a ningún requisito de deliberación abierta, la opacidad de las decisiones adoptadas en ausencia de directrices o políticas claras y la ineficacia estructural que obliga a la ciudadanía a tomar atajos fuera de los límites legales. Este es el lema del debate institucional: “El poder sin enfoque, sin controles y sin práctica ética tiene un mayor riesgo de corrupción,”

Las consecuencias que la corrupción administrativa y la falta de integridad profesional tienen en una sociedad van más allá de una condena ética o de ser simplemente un error menor en el expediente de cualquier caso judicial. Sus efectos tienen una repercusión desastrosa en tres dimensiones sobre el desarrollo socioeconómico de la nación. Primero, una de las principales consecuencias es el deterioro institucional y el debilitamiento de la credibilidad del Estado. Sin previsibilidad, la credibilidad de los organismos de supervisión se desmorona con la legitimidad estatal.

En concreto, la corrupción reduce los fondos públicos e infla antes de lo necesario el precio de los bienes y servicios. Cada peso desviado mediante fraude, falsificación o sobrevaluación injustificable en la contratación pública regulada por la Ley 340-06 y más recientemente por la Ley 47-25 es un peso desviado a infraestructuras clave de desarrollo. Esto, de manera inherente, vulnera los derechos básicos de los sectores y es un golpe brutal para todos los pobres que dependen únicamente de los servicios del Estado, los cuales brindan dignidad en la vida.

Los dilemas éticos más frecuentes y peligrosos que se presentan en el trabajo diario de la administración pública no suelen surgir de grandes desfalcos, sino de conductas normalizadas por una cultura de informalidad, como los conflictos de intereses y el nepotismo. Los conflictos de intereses se dan en tres dimensiones: reales, cuando el deber público está en conflicto actualmente con un interés privado; potenciales, respecto de actos futuros; y aparentes, que socavan la confianza pública en la imparcialidad.

Por ello, el riesgo de fracaso ético y la consiguiente reprochabilidad disciplinaria comienzan tan pronto como se pone en peligro la objetividad del Estado, sin que sea necesario que ocurra un beneficio económico final. Así pues, si existe un familiar cercano o un asociado con un expediente antes del funcionario público, debe abstenerse y declararse impedido.

Igualmente, el Estado debe seguir profundizando en la aplicación de una línea dura y cada vez más eficaz entre el ámbito legítimo de la discrecionalidad ejecutiva y el trato preferencial inconstitucional. Este último se aplica al primero, que es un margen técnico que busca promover el interés público; pero el favoritismo y el nepotismo representan un ejercicio indebido del poder del Estado al colocar en cargos a familiares o aliados políticos. Esto contraviene directamente la noción de igualdad en el acceso al servicio público, que exige la permanencia por mérito mediante exámenes competitivos válidos y el mérito como único medio reconocido para el ingreso o la permanencia en la función pública.

En definitiva, la integridad institucional es la única base sobre la cual la igualdad, la justicia y el mérito pueden construir realmente una sociedad justa y equitativa.

Por ello, la ética pública comienza con una elección privada y personal de cada funcionario que decide actuar con la firme convicción de que su designación no es una recompensa ni una vía para dividendos, sino un solemne juramento de servicio y responsabilidad al representar a quienes depositaron su confianza en sus manos para el destino de nuestro país, para poder decir que vivimos en un verdadero Estado social y democrático de derecho.

Por ello, el riesgo de fracaso ético y la consiguiente reprochabilidad disciplinaria comienzan tan pronto como se pone en peligro la objetividad del Estado, sin que sea necesario que ocurra un beneficio económico final. Así pues, si existe un familiar cercano o un asociado con un expediente antes del funcionario público, debe abstenerse y declararse impedido.

Igualmente, debe seguir profundizando en la aplicación de una línea dura y cada vez más eficaz entre el ámbito legítimo de la discrecionalidad ejecutiva y el trato preferencial inconstitucional. Este último se aplica al primero, que es un margen técnico que busca promover el interés público; pero el favoritismo y el nepotismo representan un ejercicio indebido del poder del Estado al colocar en cargos a familiares o aliados políticos. Esto contraviene directamente la noción de igualdad en el acceso al servicio público, que exige la permanencia por mérito mediante exámenes competitivos válidos y el mérito como único medio reconocido para el ingreso o la permanencia en la función pública.

En definitiva, la integridad institucional es la única base sobre la cual la igualdad, la justicia y el mérito pueden construir realmente una sociedad justa y equitativa.

Por ello, la ética pública comienza con una elección privada y personal de cada funcionario que decide actuar con la firme convicción de que su designación no es una recompensa ni una vía para dividendos, sino un solemne juramento de servicio y responsabilidad al representar a quienes depositaron su confianza en sus manos para el destino de nuestro país, para poder decir que vivimos en un verdadero Estado social y democrático de derecho.