Por Juan Antonio Mateo Ciprian
Abogado – Catedrático Universitario
l momento del cambio en la evolución del sistema penal dominicano. La llegada de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es mucho más que la simple instauración de nuevas disposiciones legislativas; plantea una cuestión tan básica como esta: ¿estamos preparados para investigar, enjuiciar y castigar los delitos cometidos en el contexto de una entidad empresarial o seguiremos postergando los mecanismos legales tan importantes para la igualdad ante la ley?
Por ello, el debate reviste una importancia particular dado la posibilidad de diferir hasta noviembre de 2028 la aplicación de los artículos 8, 9, 10 y 11 del nuevo Código Penal dominicano mediante la Ley núm. 74-25 (1988), que fue reformada por la Ley núm. 44-26 (2000). El Senado dominicano, el 21 de octubre de 2026, aprobó un proyecto de enmienda al artículo 31 de la Ley núm. 44-26 que ampliará el período de cumplimiento para las personas jurídicas.
En este contexto, el 30 de octubre, en una carta abierta dirigida al informe de la Cámara de Diputados, publicada más de 48 horas antes de que finalmente se convoque esa sesión, la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) instó a los legisladores a aprobar con prisa la iniciativa, argumentando que, bajo las condiciones existentes, el plazo “es poco”, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas. El debate es legítimo, pero también hay que preguntarse si una demora adicional en realidad crearía la seguridad jurídica que se dice que se necesita o si, al final, no acabaría por retardar una reforma que ha sido exigida durante tanto tiempo por múltiples sectores en el país.
Cabe examinar la responsabilidad penal corporativa y el principio de legalidad. No obstante, bajo el nuevo Código Penal, el artículo 8 establece cuándo una persona jurídica puede incurrir en responsabilidad penal por actos u omisiones punibles cometidos por sus órganos, representantes o subordinados, ya sea directamente aplicable a su conducta y cuando exista incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión.
Por tanto, el régimen constituye una innovación muy significativa, ya que permite examinar no solo el comportamiento individual de los directivos de la empresa, sino también las brechas en su estructura subyacente que podrían favorecer determinadas infracciones. Pero para atribuir responsabilidad penal a una empresa, debe probarse la concurrencia de los elementos objetivos sustentados en la legislación penal vigente. No existe responsabilidad objetiva estricta para hacer responsable a la organización misma solo porque un empleado o un directivo haya cometido una infracción.
Asimismo, la atribución debe ir acompañada de evidencias suficientes, pero siempre garantizando la buena fe, la legalidad, la culpabilidad, la individualidad de las penas y el derecho a la defensa. En la búsqueda de la justicia o igualdad ante una ley que no hace excepciones. El artículo 39 de la Constitución dominicana establece el derecho a la igualdad y dispone que todas las personas deben recibir igualmente protección y ser tratadas por las instituciones. Dicha disposición constituye la base necesaria para cualquier índice centrado en la responsabilidad corporativa. El poder económico, la influencia social o la capacidad de asegurar la representación institucional no pueden ser instrumentos de inmunidad de facto frente a la justicia.
En este contexto, la sentencia TC/0314/24, el Tribunal Constitucional afirmó la vulneración del derecho a la igualdad conforme con el artículo 133 de la Constitución, cuando existe una diferencia de trato respecto de casos similares, reiterando que debe prevalecer la seguridad jurídica. Asimismo, mediante la Sentencia TC/1234/24, la Corte de Apelación reiteró el propósito y el alcance del derecho a la igualdad, así como el requisito de una aplicación razonable y uniforme de la ley.
Igualmente, estos precedentes sientan la base para sostener que las diferencias en la legislación deben fundarse en criterios objetivos y justificarse constitucionalmente. La igualdad no implica desatender las particularidades de los distintos sectores, sino garantizar que no existan privilegios arbitrarios. Por ello, la idoneidad y legitimidad de todo régimen de transición empresarial debe evaluarse en relación con su proporcionalidad, su finalidad válida y el interés público. La experiencia dominicana muestra cómo la infracción económica puede evolucionar a través de capas de complejidad organizativa.
En este sentido, es imposible referirse al contexto de la investigación en Brasil sin aludir al caso Odebrecht. La empresa reconoció el pago de aproximadamente 92 millones de dólares en sobornos vinculados a contratos públicos y firmó en 2017 un acuerdo de cooperación en el que pagó 184 millones de dólares al Estado dominicano. Este precedente refuerza la necesidad de contar con mecanismos adecuados para investigar conductas comerciales, determinar la participación individual, recuperar bienes y salvaguardar los recursos públicos.
Por supuesto, las acusaciones no equivalen a condenas por debido proceso, y cada una de las personas acusadas conserva íntegramente todos sus derechos constitucionales. Y tampoco es justo ni legalmente permisible aplicar de forma retroactiva un nuevo régimen penal más gravoso. Pero al menos estos procedimientos nos hacen reflexionar sobre la necesidad de mecanismos de investigación que tengan acceso a todos los sectores económicos, públicos y privados, sin discriminación ni privilegios.
Conforme a los límites de la responsabilidad corporativa: El Tribunal Constitucional ha referido la ausencia de una voluntad propia de estas entidades y la responsabilidad de sus representantes en el marco regulatorio vigente en ese momento fue abordada por el tribunal. Esto exige una doctrina que concilie la doctrina constitucional con la legislación específicamente destinada a hacer responsables a las personas jurídicas por su fallo organizativo a la luz de la nueva legislación.
Por ello, la investigación de las infracciones corporativas implica competencias que normalmente no se necesitan en las acusaciones penales. Necesita asegurarse de que la investigación financiera y de activos, la contabilidad forense, el análisis de la cadena corporativa, la identificación de la titularidad real y la cooperación jurídica internacional también se refuercen. Deben establecerse métodos probatorios para determinar si existieron fallos relevantes de gestión, control o supervisión, así como respecto de la eficacia de los programas corporativos de prevención y cumplimiento.
Así que, lo que necesita la República Dominicana son leyes reales de responsabilidad penal corporativa que cumplan con el marco constitucional y que puedan coexistir con el desarrollo económico. Pueden producirse ajustes razonables cuando haya reflexión sobre la necesidad de razones objetivas. Sin embargo, cualquier extensión debe ir acompañada del compromiso de la ONU de supervisar la implementación de la capacitación y el apoyo en la orientación, así como el fortalecimiento institucional.
Por ello, la postergación de la entrada en vigor no puede ser tan simplista como la oposición entre proteger la actividad empresarial o perseguir delitos penales. Ambos objetivos pueden alcanzarse dentro del marco de un Estado democrático y de derecho. El mayor desafío es crear un sistema que pueda investigar por sí mismo, acusar con base en pruebas, juzgar de manera imparcial y actuar solo cuando la culpabilidad haya sido establecida mediante el debido proceso.
En definitiva, el poder de la justicia no puede medirse por la fuerza económica de quienes comparecen ante ella, sino por su capacidad de aplicar la ley de manera igualitaria y con el mismo respeto y los mismos requisitos para todos. El tamaño de una empresa, su dimensión económica y el sector, obviamente, no son relevantes para nuestro nivel de igualdad ante la ley. Diferir indefinidamente la justicia retrasa la confianza de los ciudadanos en el Estado de derecho.
