lunes, 20 de abril de 2026
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La Participación Municipal Control Migratorio Buena Medida Sin Financiamiento para su Ejecución

 Por Waldys Taveras
l Presidente Luis Abinader y el liderazgo municipal dominicano encabezado por Víctor D Aza Presidente de la Liga Municipal Dominicana, órgano legítimamente asesor de los gobiernos locales, han coincidido en que la problemática migratoria irregular es primero una problemática local que al generalizarse se convierte en una problemática nacional, aunque hay que lamentar la ausencia de la representación de los Concejos de Regidores en unos acuerdos que para su ejecución requerirá de su aprobación.

Nuestros municipios están siendo impactados por una migración irregular de ciudadanos extranjeros, así como de dominicanos que abandonan su lugar  nativo hacia los centros urbanos en busca de mejorar su calidad de vida creando asentamientos humanos informales, que producen una degradación de los servicios públicos municipales vitales, ya que son programados operativa y financieramente para una población y un territorio determinado, pero se ven en la necesidad de prestar servicios no programados.

Ante la coincidencia de los liderazgos y la realidad antes señalada el pasado miércoles 23 del presente mes fue firmado un convenio de las entidades más representativas de la municipalidad y la dirección general de migración (aunque en términos institucionales debió ser con el ministerio de interior y policía), pero de todas formas lo importante es que estos convenios contienen la realización de actividades conjuntas entre el gobierno central y los gobiernos locales entre otras actividades:

Diseñar campañas para promover las políticas migratorias de la Dirección General de Migración y prevenir que los sectores económicos que hacen vida en los municipios empleen a inmigrantes en situación de irregularidad.

Establecer canales de comunicación entre la DGM y los alcaldes y directores municipales, para la realización de operativos de intervención en sus territorios luego de identificar los lugares donde se encuentren asentamientos de migrantes irregulares y los medios de transporte utilizados por los traficantes de indocumentados.

Estos acuerdos tienen su base legal en las disposiciones del art. 18 de la Ley 176/07, que dispone en su párrafo II al abordar las competencias de los gobiernos locales dispone: Se consideraran como competencias coordinadas o compartidas, aquellas competencias en cuyo ejercicio, los diferentes entes de la administración pública le corresponden fases sucesivas o concurrentes… definiendo en los acuerdos entre los entes, la responsabilidad y financiación correspondiente a cada nivel de gobierno.

Para que esta medida funcione los ayuntamientos y distritos municipales requerirán la asignación de recursos económicos extraordinarios y reformular sus presupuestos para entre otras medidas sufragar el costo de las siguientes actividades:

a). Cumplir con las disposiciones del

del Distrito Nacional que establece que: Los Ayuntamientos contaran con una relación de residentes. La ejecución de esta disposición es fundamental para el control migratorio, para su ejecución se requerirán recursos económicos para el pago del personal que hará el levantamiento señalando los habitantes y los responsables o propietarios de las viviendas e instalaciones de infraestructuras donde se pudieran alojar personas provisionalmente o permanentemente. así sucede en la mayoría de las ciudades de la unión europea.

b). Cumplir con el art. 173 de la Ley 176/07, que instituye el cuerpo responsable de velar por el cumplimiento de la ley municipal y las ordenanzas municipales. La Policía Municipal que la define como una organización con jurisdicción dentro de los limites del municipio integrada en un cuerpo policial único especializado para asuntos municipales bajo la autoridad del Alcalde Municipal, con la supervisión técnica profesional del Ministerio de Interior y Policía.

El gasto consistiría en un aumento significativo de los miembros de la Policía Municipal, acompañado de equipos de transporte y de protección personal.

Y para que este acuerdo de las cúpulas dirigénciales tenga visto de legalidad es necesario que sean aprobados por los respectivos Concejos de Regidores tal como dispone el art. 52 de la Ley letra (u) que le atribuye como una de sus competencias: Autorizar el ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades …. en función del interés del ayuntamiento y de la población de sus respectivos municipios.

Deseo el mayor de los éxitos y espero que nuestro Ayuntamiento de Santo Domingo Este sea de los primeros en asumirlo como en meses pasados lo pretendió asumir el Alcalde Dio Astacio y nuestro Concejo de Regidores en una visión correcta, pero con un mal procedimiento