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Las garantías constitucionales a la libertad de expresión: un análisis a las infracciones del perjurio, la difamación extorsiva y la injuria tipificados el Código Penal Dominicano

Por Dr.Juan Antonio Mateo Ciprian
Abogado – Catedrático Universitario
a libertad de expresión es uno de los principios fundamentales de cualquier Estado democrático, constitucional y de derecho. Gracias a ella, los ciudadanos pueden difundir sus puntos de vista, emociones y pensamientos sobre asuntos públicos y privados sin censura previa ni persecución arbitraria. Esta garantía está contenida en el artículo 49 de la Constitución dominicana, que dispone que toda persona tiene derecho a expresar libremente y bajo cualquier forma sus pensamientos, ideas y opiniones. Esta protección abarca el lenguaje oral, escrito, audiovisual, las obras artísticas, académicas, el lenguaje periodístico, digital y cualquier forma de comunicación.

Sin embargo, la libertad de expresión nunca puede ser un derecho sin límites. Su ejercicio debe equilibrarse con otros derechos, como el honor, la privacidad, la dignidad, el derecho a las propias imágenes, la reputación y la confidencialidad de la vida privada. Por ello, si bien todos los ciudadanos tienen derecho a expresar su opinión, hacer críticas y divulgar informaciones sobre hechos, esto no debe incluir la formulación intencional de afirmaciones falsas, imputaciones falsas de hechos, ofensas graves, difamación o calumnias, ni el uso de palabras como herramienta de extorsión.

Asimismo, esta tensión es particularmente importante en el marco de la Ley núm. 74-25, que crea el nuevo Código Penal dominicano, que entrará en vigencia en el mes de agosto del 2026. La legislación penal tipifica como infracción el perjurio, la difamación extorsiva y la injuria, los cuales requieren una interpretación cuidadosa para que el derecho penal no se convierta en una herramienta de censura. La sanción penal debe reservarse para los casos en que la expresión traspase de manera manifiesta las “fronteras constitucionales” y perjudique seria, objetivamente y de forma verificable intereses jurídicos concretos que merecen protección.

Por ello, la libertad de expresión abre la puerta a cuestionar el poder, denunciar la injusticia, participar en el debate público y construir ciudadanía. Cuando se elimina, la democracia se erosiona, la transparencia desaparece y el miedo sustituye al análisis. Pero también debe emplearse de manera responsable, porque si bien las palabras aportan conocimiento, empoderan y elevan, también pueden destruir la credibilidad, distorsionar los hechos y dañar la humanidad.

En este contexto, el verdadero reto en el derecho consiste en proteger la libertad de expresión sin el abuso del lenguaje. Una sociedad democrática debe tolerar las críticas intensas, la opinión impopular y el debate público, pero no llevar a cabo de manera deliberada, ni legitimar la difusión de afirmaciones falsas, maliciosas y aleatorias; ni la verificación pública, ni el abuso de la comunicación como arma de coerción o destrucción personal.

Asimismo, la libertad de expresión no solo protege las ideas agradables, neutrales o ampliamente aceptadas, sino también aquellas que molestan y desafían el poder público y privado. En particular, respecto de asuntos de interés público, administración pública, justicia o corrupción; en una democracia, la crítica, la información y el debate público deben estar adecuadamente protegidos. Y sin esas protecciones, todos pierden su capacidad de ayudar a mantener a quienes están en el poder sujetos a rendición de cuentas y la transparencia en las instituciones se ve debilitada.

Constituye un hecho no controvertido que la propia Constitución dominicana reconoce implícitamente el derecho al respeto, al buen nombre, a la propia imagen y a la vida privada de las personas y las familias. “Toda persona tiene derecho a la privacidad (art. 44), lo cual incluye específicamente el honor, la reputación y la imagen, estableciendo un deber de reparación por la vulneración de tales derechos en consonancia con la ley (República Dominicana, 2015)”. Por lo tanto, no se trata de eliminar la libertad de expresión ni de ampliar los derechos al honor a costa de sobreponerse unos a otros, sino de encontrar criterios para equilibrarlos, evitando toda arbitrariedad en un patrón basado en la razonabilidad, la proporcionalidad y la estricta legalidad penal.

En este sentido, la Ley No. 74-25 incorpora, en su estructura preambular, las reglas elementales que condicionan comprensiones significativas de todo el Código Penal. El índice de la sección del propio texto legal remite al artículo 1 y al artículo 2 bajo el epígrafe de “Principios Fundamentales”, indicando así que la aplicación de la ley penal debe sustentarse en los derechos y valores fundamentales utilizados para regir la responsabilidad penal. Esto implicaría una interpretación restrictiva de las disposiciones penales que pudieran tener un impacto en el discurso público.

Igualmente, las disposiciones contenidas en el artículo 207 de la Ley núm. 74-25 definen el perjurio como la afirmación de un hecho falso bajo juramento o promesa de decir la verdad, en los casos en que la ley exija o admita dicho juramento o promesa, ya sea ante juez, árbitro, funcionario u otra persona competente, o mediante documento suscrito por quien declara. La norma agrega que existe perjurio aun cuando el juramento o promesa presente irregularidades formales. Desde la perspectiva constitucional, el perjurio no sanciona una simple opinión ni una expresión crítica, sino la falsedad emitida dentro de un marco jurídico donde la verdad tiene relevancia institucional. El bien jurídico protegido no es únicamente el honor de una persona, sino la recta administración de justicia, la confianza pública en las declaraciones juradas y la eficacia de los procedimientos legales.

Por eso, su tipificación resulta compatible con la libertad de expresión, siempre que se limite a declaraciones de hechos verificables, realizadas bajo deber jurídico de veracidad. La sanción prevista presenta especial severidad: la persona que cometa perjurio será sancionada con la misma pena que resulte impuesta a quien sea víctima del mismo, y si el resultado es únicamente económico o patrimonial, la pena será de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Esta estructura plantea un desafío de proporcionalidad, pues la pena depende del efecto causado o del proceso en que incida la falsedad.

En consecuencia, los tribunales deberán exigir prueba rigurosa del dolo, de la falsedad objetiva y del nexo entre la declaración falsa y el resultado producido.

Por su parte, la difamación es la referencia pública o la acusación de un hecho particular, cierto y preciso, o de un evento específico que cause perjuicio al honor, la condición, el buen nombre, la imagen, la dignidad personal o la integridad familiar de una persona natural o de una entidad jurídica mediante cualquier medio, ya sea audiovisual, escrito, radio, televisión, streaming, medios electrónicos y el ciberespacio. Se enfrentan a una pena de dos a cinco años de prisión y una multa obligatoria de nueve a quince salarios mínimos comunes, además de medidas adicionales y sanciones sociojudiciales . La reacción penal debe ser más que extraordinaria cuando el discurso se relaciona con asuntos de interés. público, porque de lo contrario se produce un efecto inhibitorio sobre periodistas, ciudadanos, abogados, académicos y denunciantes.

Asimismo, la difamación extorsiva, tipificada y sancionada en el artículo 209, incrementa la reprochabilidad penal cuando la imputación pública de un hecho particular que afecta el honor, el buen nombre, la imagen, la dignidad o la integridad familiar se usa con fines extorsivos. El Código la incluye bajo las infracciones contra la libertad de expresión pública, pero su naturaleza no se reduce simplemente al daño reputacional; por esta razón, introduce un agente adicional de presión ilegítima para obtener una ventaja, beneficio o resultado indebido.

Respecto a la injuria, es la manifestación pública, contra una persona natural o jurídica, de una expresión injuriosa u ofensiva o de desprecio, siempre que no contenga la imputación de un hecho específico, mediante cualquier medio audiovisual, escrito, radial, televisado, por medios electrónicos de transmisión y en el ciberespacio. La pena que se establece es de prisión menor en su grado mínimo, de quince días a un año, una multa de uno a dos salarios mínimos del sector público o de ambas.

Además, la injuria es la forma de expresión que genera más tensión con la libertad de expresión, porque sanciona afirmaciones que son denigrantes, despreciativas o difamatorias sin necesariamente contener hechos comprobables. Esto significa que su interpretación debe ser extremadamente restrictiva. En los estados sociales y democráticos, el debate público puede ser duro y emocional o irónico y vehemente; no toda expresión desagradable en esos entornos debe criminalizarse. La relevancia debe limitarse a ataques masivos e innecesarios a la dignidad de una persona, sin atender a fines de interés público alguno.

Por ello, el artículo 210 define la injuria como el hecho de pronunciar públicamente contra una persona física o jurídica una invectiva o expresión afrentosa o despreciativa, siempre que no contenga la imputación de un hecho preciso, por cualquier medio audiovisual, escrito, radial, televisado, streaming, electrónico o en el ciberespacio. La sanción prevista es de quince días a un año de prisión menor, multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, o ambas sanciones.

Se hace imperativo mencionar las exclusiones de espacios protegidos del debate institucional; conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 211, resulta esencial para armonizar el Código Penal con la Constitución. La norma establece que no serán considerados difamatorios o injuriosos, ni darán lugar a persecución penal, los discursos pronunciados en las cámaras legislativas; los informes, memorias y documentos impresos por disposición de los poderes públicos, el Tribunal Constitucional o el Tribunal Superior Electoral; las reseñas periodísticas sobre sesiones públicas del Congreso Nacional; y los escritos producidos y discursos pronunciados en los tribunales de justicia.

En conclusión, la libertad de expresión, como garantía básica de la democracia, sitúa a los ciudadanos al borde de exigir opiniones y, por ende, clamar contra los abusos es fundamental para el debate público. Pero el ejercicio de este derecho deberá estar sujeto al respeto de otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, la buena reputación y la imagen, y la privacidad. Con el objetivo de proteger la verdad jurídica, la reputación y la dignidad como ser humano, la Ley núm. 74-25 prevé la penalización de conductas como el perjurio, la difamación extorsiva y la injuria en el marco del nuevo Código Penal dominicano. No obstante, estos delitos deben interpretarse de manera restrictiva para asegurar que no se conviertan en herramientas de censura o persecución dirigidas contra críticas legítimas.

En definitiva, la injuria destruye la confianza en la justicia y en la veracidad de las declaraciones hechas ante un tribunal cuando el juramento se ve como un signo absoluto. La difamación extorsiva castiga el uso de acusaciones públicas como medio de presión o chantaje. El desafío del nuevo Código Penal es proteger el honor mientras se defiende la libertad de expresión. Las palabras deben usarse con responsabilidad; pero únicamente el derecho penal debe intervenir cuando exista un daño grave, verificable y que vulnere los límites constitucionales.