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Ordenan libertad de “El Flaco”, imputaban asesinar extranjero dentro de Jeepeta en Boca Chica

Por Julio Benzant / **Video
Santo Domingo Este. El Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, dictó sentencia absolutoria a un hombre que era imputado en el asesinato de un ciudadano norteamericano, suceso ocurrido en el interior de una jeepeta en el municipio de Boca Chica.

El descargo favoreció a Yunelvin Segura (a) El Flaco, de 22 años de edad, residente en la Calle H número dos, en el sector Ándres, en Boca Chica.

“El Flaco”, estaba imputado en el asesinato de Rafael Andrés Hernández Rodríguez, un ciudadano norteamericano de 61 años de edad, acribillado a tiros dentro de su vehículo en Boca Chica, la noche del el 11 de mayo del 2018.

De acuerdo a la acusación en su contra, el ahora favorecido con la absolución junto con un tal “Popo” (prófugo) y una menor compañera del extranjero (condenada a ocho años de prisión de Niños, Niñas y Adolescentes), habrían planificado la ejecución del ahora occiso.

De acuerdo a los investigadores, estos pudieron comprobar antes de producirse la muerte del extranjero, éste había abordado en su vehículo a la adolescente condenada, que era su concubina.

El cadáver del extranjero fue encontrado acribillado a balazos en el interior de su jeepeta, en la intersección de la calle Arzobispo Hugo Eduardo Polanco Brito con autopista Las Américas.

Un testigo referencial dijo haber visto al encartado alias “El Flaco”, a “Popo” y a la adolescente condenada, próximo a la escena del crimen y cuando se presentaron a la parada de motoconcho llamada La Loma, donde ofrecieron cinco mil pesos, por un servicio de transporte.

La menor fue arrestada y le fue impuesta medida de coerción consistente en 27 días de reclusión en un centro especializado para menores, y el ocho de noviembre del 2018, fue condenada a ocho años de prisión, la pena máxima en la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes.

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En tanto, el encartado Yunelvin Segura (a) El Flaco, fue arrestado en noviembre del 2019, imponiéndole un juez de la Instrucción de Atención Permanente, prisión preventiva como medida de coerción, mediante la Resolución Penal número 530-2019-SMEC.

Las imputaciones penales eran con la calificación jurídica de violentar los Artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302, que tipifican y sancionan la Asociación de Malhechores y el Asesinato.

En el juicio de fondo, el tribunal compuesto por los jueces Elizabeth Esperanza Rodríguez Espinal (presidente), Julio Aybar y Juan Pablo Ortiz Peguero (miembros), dictó sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas, establecido en el Artículo 337 numeral 2 de Código Procesal Penal (CPP).

El Artículo 337 del CPP establece que; Se dicta sentencia absolutoria cuando: No se haya probado la  acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2)  La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado.

El abogado Sandy W. Abreú, del Departamento de la Defensoría Pública, tuvo a su cargo la defensa técnica del encartado, logrando mantener la presunción de inocencia que estaba revestido.

El favorecido con la sentencia absolutoria, llevaba más de un años recluido en la penitenciaría nacional de La Victoria.

El tribunal ordenó comunicar la sentencia a las víctimas, no presente en la sala de Audiencia.

La lectura integra de la sentencia será el 10 de mayo del año en curso, fecha que abrirá los plazos para recurrir en apelación dicho fallo.

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