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Sobre las actuaciones de la Policía Municipal y la imposición de multas en Ciudad Juan Bosch

Por Julio César Terrero Carvajal/ Exdirector Jurídico del ASDE 
En la semana pasada, la ciudadanía se hizo eco de que los Policías Municipales del Ayuntamiento Santo Domingo Este (ASDE), se habían de dedicado han estado a  imponer multas a conductores mal estacionados en Ciudad Juan Bosch de este municipio. Lo que una constituye una burda violación a la Ley No. 63-17,  toda vez que  esta es una facultad exclusiva de los miembros  o  los agentes de la DIGESETT, esta legislación regula la Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La cual en su artículo 5.22  estable que al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) como el organismo rector encargado  nacional y sectorial, descentralizado del Estado con presencia jurídica  y autonomía  administrativa, financiera y técnica encargado de cumplir y hacer cumplir esta ley y su reglamento .

Si bien es cierto que la ley de referencia, su aplicación esta a cargo de los agentes  de la DIGESET  si embargo los artículos 293 y 264  de la susodicha ley 63/17, disponen que solo los agentes de la DIGESETT tienen la competencia para imponer multas.

Los ciudadanos  tienen un plazo de 30 dias  a partir de la imposición  de la misma para proceder al pago de esta estas,  el cual debe realizarse por una de las entidades bancarias  determinadas,  y de manera voluntaria  hacer el pago, o de lo contrario comparecerá por ante el Tribunal correspondiente, que lo es el Tribunal de Transito correspondiente. Lo que significa, que el agente solo hace el papel de fiscalizador , no de tribunal.

Los Policías Municipales, no solo han o están violando  la Ley 63-17, sino también la Ley 176-07. En su artículo 120,  dispone  que las Multas Por Violación De Ordenanzas y Reglamentos, nunca se refiere a violaciones de tránsito, las que define como: a) Infracciones muy graves, b)Infracciones grave y c) Infracciones leves, pero aun así quedad establecido que el Tribunal Competente para el pago de estas lo es el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales, cuando determine que el ciudadano realmente ha cometido lates infracciones. Ordenando el Tribunal de referencia el pago de las mismas mediante una sentencia, la cual puede ser aun recurrida en apelación por ante el Tribunal de Primera Instancia de la Demarcación, que es el correspondiente.

El Ayuntamiento per-se, puede hacer las veces de fiscalizadora través de sus Órganos Represivos, en contra de los munícipes que violen la ley, los Reglamentos y Ordenanzas Municipales, que violen los Espacios Públicos, por no pago de  los arbitrios y tasas, en este caso las que no exceden de tres (3) años de vencimiento, cuando esta tengan mas de tres años de vencidas, según el código tributario, quedan automáticamente exentas de pago.

los que destruyan las Estructura Municipales, rompan las aceras, los contenes, obstruyan las vías públicas, ocupen aéreas verdes, etc., etc. pero nunca aplicar ellos mismos las multas, si no que en estos casos deben ser enviados a los juzgados de Paz para Asuntos Municipales, si no convertirse los AYUNTAMIENTOS en Tribunal. en Juez y parte

El capitulo V de la Ley 176-07, en su artículo 173,  crea  la Policía Municipal, y esta reza;  La Policía Municipal es una organización con jurisdicción dentro  de los Limites del municipio,  integrada en un cuerpo policial único y especializado  para asunto municipales, y bajo la autoridad inmediata del Sindico y la supervisión técnica del Secretario de Estado de Interior y Policía,  (Hoy Ministro),o sea que estos dos funcionarios son solidariamente responsable de las acciones que cometen los municipales, en caso que ocurra una desgracia por estas acciones voluntarias alas leyes, los cuales son o serán pasible de aplicárseles el articulo. 148, de la constitución, el cual es claro al decir que: Responsabilidad Civil. las personas jurídicas de derecho publico y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijuridica. A las Postres  son los  que  tendrán que pagar Los Platos rotos

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