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Tacha a alcaldes y regidores irresponsables

Por Waldys Taveras
Una disposición constitucional y una disposición de la ley 176/07, las que transcribo íntegramente justifican nuestro criterio y el de muchos ciudadanos de que la mayoría de Alcaldes y Regidores son irresponsables.

Art. 148 de la Constitución: Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

Art. 88 de la Ley 176/07: Los miembros de los ayuntamientos están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.

Cada cuatro años abnegados militantes políticos conscientes de su responsabilidad social pretenden servir a sus conciudadanos desde los gobiernos locales, debiendo competir para esas posiciones públicas en muchas ocasiones deben competir con acaudalados ciudadanos con fortunas atesoradas como resultado de actividades económicas no muy claras, pero suficiente para aportar en efectivo y sin control a las campañas electorales, de igual manera deben competir con los anillos de aduladores que rodean a los caudillos partidarios dominicanos.

Al final más que en una elección, en un proceso de votación cada cuatro años son escogidos en la República Dominicana, 158 Alcaldes (as) y sus respectivas botellas denominadas Vice Alcaldes,(as) 1146 Regidores, y sus suplentes, (estos sin salario) 236 Directores de Distritos Municipales y sus suplentes (botellas que también perciben salarios) y más de 750 vocales, ante los representantes de la Junta Electoral, al tomar posesión de sus puestos e iniciar a cobrar un suculento salario el 16 de agosto que inicia un periodo de gobierno local estos juran como manda el art. 48 de la Ley 176/07: , Respetar la Constitución y las leyes, servir a sus munícipes y desempeñar fielmente las funciones y obligaciones de sus cargos.

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El art. 204 de la constitución dispone: El Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley.

Al ver como desde el gobierno central se aniquilan las competencias municipales, tomando el poder ejecutivo competencias que son de vocación municipal, a los municipios en términos de asignación presupuestaria se le trata como la cenicienta del estado, pues son a los últimos en entregarle la asignación mensual, sumado a que el monto asignado se realiza en violación a la constitución y las leyes, ante el silencio cómplice de los que recibieron el mandato y juraron servir a los intereses de la municipalidad¸ debemos llegar a la conclusión Alcaldes y Regidores son irresponsables

 Los municipios dominicanos durante este periodo han perdido competencia en la organización del tránsito, (asumido por el INTRAN dependencia del Poder Ejecutivo); en la disposición final de los residuos sólidos (asumido por los Ministerio de Medio Ambiente y de Salud en el Gran Santo Domingo 38% de la población nacional); en la autorización de uso de suelo (asumido por el Ministerio de Turismo en la zona colonial y en los municipios turísticos); la recolección de los residuos sólidos comienza a ser tutelada por el Poder Ejecutivo desde Dominicana Limpia, para solo citar algunos casos, todo esto en violación al art. 204 de la constitución ¿Qué han dicho y hecho alcaldes y regidores ante este despojo de competencias?

En términos económicos los municipios dominicanos, cada año son despojado de los recursos que le corresponden por ley, es asi como en la Ley de Ingresos y Gastos Públicos para el año 2018, se consigna que 37 mil millones de pesos correspondientes a la ley 166/03 de transferencias a los municipios, son transferidos a la cuenta general del estado, y se le asignan 17 mil millones de pesos a los ayuntamientos, un 200% menos de lo que le corresponde en violación al art, 204 de la constitución ¿qué han hecho y dicho los Alcaldes y Regidores ante esta violación y despojo de sus recursos?

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Como resultado de las situaciones antes descritas los Alcaldes y Regidores violentan su juramento de desempeñar fielmente las funciones y obligaciones de sus cargos, pues es función de los Ayuntamientos prestar los siguientes servicios públicos, según las disposiciones el art. 20 de la Ley 176/07: El ayuntamiento, por si o asociado a otros, prestara con carácter obligatorio los servicios mínimos siguientes: Cementerios y servicios fúnebres, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, limpieza vial, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras, plazas, parques públicos, biblioteca pública, instalaciones deportivas, matadero, mercado, protección y defensa civil, prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, planeamiento urbano.

Sin necesidad de análisis la simple lectura de las obligaciones de los municipios establecidas en la ley orgánica municipal podemos decir que los municipios dominicanos prestan eficientemente estos servicios la repuesta en una gran mayoría de los casos será NO PRESTAN LOS SERVICIOS PUBLICOS PARA EL QUE FUERON SELECCIONADOS. Y que los responsables son los Alcaldes por estar encargado de la ejecución de la prestación de los servicios y los regidores responsables de la fiscalización en la prestación eficiente de estos servicios y garantes de la inversión municipal.

Ante la realidad de precariedad en la prestación de los servicios municipales que vivimos los dominicanos podemos decir que ALCALDES Y REGIDORES SON UNOS IRRESPONSABLES, y están sujetos a ser demandados por los ciudadanos por la deficiencia en la prestación de los servicios municipales.

Sé que hoy es casi imposible que los funcionarios públicos paguen por sus irresponsabilidades pero confiamos que algún día y especialmente cuando pasemos de servicio judicial a poder judicial deberán pagar por sus irresponsabilidades.

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