martes, 18 de agosto de 2026
Santo Domingo Este: 32°C

Tribunal condena a los siete implicados en red de lavados de activos

Enviado por PJ
El Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste condenó a los siete implicados (as) en una Red de lavado de activos, cuyos procesados deberán cumplir condenas entre los 20, 15, 12, 10 y 8 años de prisión.

En el dispositivo de la sentencia núm. 1510-2025-SSEN-00066, de fecha 16 de abril de 2025, los jueces Juan Pablo Ortiz Peguero, juez presidente; José Leonel Asencio Quezada y Nelcy X. Ortega, impusieron 20 años de prisión a ser cumplida en la cárcel Najayo –hombres a Juan Gabriel Pérez Tejada y al pago de 400 salarios mínimos; mientras que a Juan Isidro Pérez de la Rosa le fue impuesta la pena de 15 años de prisión en el mismo centro carcelario.

Anabel Altagracia Sánchez Santana y Dyna Madison Noguera Polanco fueron condenadas a 10 años de prisión en Najayo- mujeres y al pago de una multa de 200 salarios mínimos; mientras que Rolando Miguel Reyes Javier se le impuso una pena de 12 años de prisión en Najayo-hombres y el pago de 300 salarios mínimos.

La exdiputada Gladis Sofía Azcona de la Cruz y Ramluis Mejía Azcona ambos fueron condenados a la pena de 8 años de prisión en Najayo-mujeres y hombres, respectivamente y al pago de 100 salarios mínimos. También, el tribunal ordenó la disolución de las empresas Getaway Property Investmen y Azcona Tours SRL.

El dispositivo de la sentencia ordena el decomiso de los bienes y activos incautados a los encartados Juan Gabriel Pérez Tejada, Anabel Altagracia Sánchez Santana, Juan Isidro Pérez de la Rosa, Rolando Miguel Reyes Javier, Dyna Madison Noguera Polanco, Gladys Sofía Azcona de la Cruz, y Ramluis Mejía Azcona, en favor del Estado Dominicano. Además, inhabilita a los siete condenados para realizar actividades en el mercado financiero.

Los jueces encontraron a los imputados culpables de violar las disposiciones de los artículos 3 literales A, B y C, 4, 5, 18, 19 y 21 literales A y B de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos; artículos 3 numerales 1, 2 y 3 y 9 numerales 1 y 2 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; mientras que a Juan Gabriel Pérez Tejada, condenado a 20 años, también fue hallado culpable de violar el artículos 66 párrafo 1, 70, 83 y 86 de la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Los jueces fijaron la lectura integra de la sentencia para el 20 de mayo del corriente a las 9:00 de la mañana.