El TC lo ha dicho: “Los Concejos de Regidores aprueban uso de suelo y construcción”
Por Waldys Taveras
El conflicto surgido en interpretación de la Ley 176/07, sobre si corresponde a la Alcaldía el otorgamiento de los usos de suelo y permisos de construcción como habíamos interpretado muchos o si corresponden a los Concejos Regidores como sostenían otros, ha quedado plenamente resuelto por el Tribunal Constitucional, en una sentencia 296/16 dictada el pasado 18 de Julio del 2016, y publicada en la reciente actualización de su página web.
La decisión es el resultado de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Higuey, que en una acción de amparo contra la Alcaldesa Karina Aristy, ordenó a esta que diera repuesta a un ciudadano que había depositado meses atrás una solicitud de uso de suelo y construcción además de que la condenó al pago de un astrenti (multa civil) de RD$10,000.00 (diez mil pesos) por cada día de retraso en no contestar, dando origen a un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional por parte de la Alcaldesa higüeyana, argumentando esta que no era su responsabilidad la aprobación y la contestación al ciudadano, sino del Concejo de Regidores, al que había remitido la solicitud de aprobación de uso de suelo y construcción.
Al exponer sus motivos para revocar la sentencia de amparo que condenó a la Alcaldesa de Higüey el Tribunal Constitucional expuso en la Pág. 19 de su sentencia, que sobre la interpretación del art. 52 de la ley 176/07: De la lectura del supra indicado artículo queda claramente establecido que, tal y como arguye la parte recurrente, el tribunal a-quo hizo una mala interpretación de la ley y del precedente de este tribunal (TC/0152/13), ya que es una facultad del Concejo de Regidores la aprobación de uso de suelo, y no de la Alcaldía. En la Pág. 22 el T.C. dice lo s siguiente: Este tribunal, en respuesta al referido alegato, ha podido verificar que, según consta en la glosa procesal del expediente, la Alcaldía dio aquiescencia a la solicitud de permiso, mediante la comunicación del ocho (8) de enero dos mil quince (2015), dirigida al Concejo de Regidores, poniendo en conocimiento de la indicada solicitud que, conforme al artículo 52, literal c), de la Ley núm. 176-07, corresponde la facultad para la aprobación de los proyectos a los fines de otorgar el permiso de uso de suelo y edificación al Concejo de Regidores, no así a la alcaldesa como erróneamente interpretó el juez de amparo, quien, al acoger la acción y ordenar a la alcaldesa del municipio Higüey a dar la información sobre la solicitud de otorgar la licencia de permiso de suelo, violenta los precedentes de este tribunal y las leyes”.
Es irreversible y no sujeto a discusión: la facultad de aprobar los usos de suelo y permisos de construcción es competencia de los Concejos de Regidores.
Falta esperar ahora cuáles serán las consecuencias de esta decisión porque ¿Bajo qué criterio técnico aprobarán los Concejos de Regidores lo usos de suelo y los permisos de construcción? ¿Cuántos ingenieros o arquitectos tenemos en nuestros Concejos de Regidores?
En el caso del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, que motivó mi investigación, cabe la pregunta ¿Mantendrán los Regidores del A.S.D.E. su decisión sobre las plantas ahora que no hay dudas que es su competencia decidir si se instalan o no?
Esta decisión que va a revolucionar el accionar municipal y la planificación urbana y requerirá comprensión de la corresponsabilidad en el gobierno municipal entre Alcaldes y Regidores, esta sentencia me ha sorprendido QUE DIOS NOS SAQUE CON BIEN.
Concejo Regidores ordena suspensión instalación plantas AES, Los Mina