
Por Juan Mateo Ciprian
a dogmática penal es la disciplina que proporciona el apoyo esencial teórico-jurídico para la interpretación, aplicación y sistematización del derecho penal, sustantivo y procesal. Asimismo, fija en el ordenamiento jurídico los principios esenciales en que se basa la justicia penal en el Estado dominicano. Este instituto asegura una actitud punitiva del Estado que corresponda a los principios constitucionales de un Estado social y democrático de derecho, protegiendo los derechos fundamentales y ofreciendo el principio de seguridad jurídica.
Por ello, la dogmática penal cumple la función de garantizar y proteger a toda la sociedad dominicana al regular la respuesta punitiva. Desde la perspectiva sustantiva, la dogmática penal dominicana se basa en la teoría clásica del delito, que incluye cuatro elementos del concepto de delito: la acción/omisión, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Estos son indispensables para la ejecución de la condena. (Garzón 2018).
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En este sentido, el código penal de la República Dominicana, que lleva la tendencia romano-francesa, explica que “el delito es una acción u omisión causa de responsabilidad penal, típica, antijurídica, culpable y sancionada con una pena”. Por lo tanto, la dogmática del derecho penal sirve como mecanismo limitador del derecho penal, restringiendo la libertad legisladora y dejando el margen del concepto del derecho.
Igualmente, en el campo procesal, el modelo que propone el código procesal penal vigente en la República Dominicana es acusatorio, adversarial y garantista. La responsabilidad penal es posible solamente después de la celebración de un juicio oral, público y contradictorio de conformidad con la norma procesal penal, sin restricciones de derechos tanto del imputado como de la víctima. En este caso, la dogmática procesal garantiza una aplicación correcta de las normas de prueba, medidas coercitivas y decisiones jurisprudenciales.
Uno de los avances más importantes en la dogmática penal dominicana es, precisamente, la recepción explícita de la teoría del delito en el nuevo Código Penal, vigente desde 2019. Así, el artículo 2, numeral 5, consagra la responsabilidad penal según la estructura clásica: “no existirá responsabilidad penal sin la realización de un hecho punible, entendido como una acción u omisión típica, antijurídica y culpable”. Esta concepción implica la legalización obligatoria de la teoría del delito como centro neurálgico del sistema penal dominicano, asociado desde entonces a un análisis procesal sistemático y consecuente, evitando el simple listado de normas violadas, sino que el órgano persecutor público debe probar las imputaciones objetivamente hasta la destrucción del estado de inocencia más allá de dudas razonables.
Por ello, la teoría del delito se convierte en filtro para responder a preguntas detentoras: ¿qué conducta se imputa?, ¿en qué condiciones gravita? y ¿existe nexo causalización legítimo para establecer relación entre acto y resultado? De esta manera, la nueva estructura garantiza la responsabilidad subjetiva y no la interpretación literal y restrictiva del tipo penal. Asimismo, este avance no viene del mero plano técnico, sino que reviste un carácter dogmático y epistemológico, toda vez que redefine el acto delictivo como un supuesto abstracto conductual y normativo que permite una punición más precisa (Torres, 2021).
Además, la gramática del delito (infracciones), entendida como un sistema de construcción normativo regulador de la claridad, coherencia y constitucionalidad del tipo penal, impulsa el principio de lesividad como piedra fundamental. Asimismo, el artículo 2, numeral 12 del nuevo Código Penal, establece que solo serán punibles las conductas que perjudiquen o pongan en peligro, en su caso, ese bien jurídico. Esta innovación implica una exigencia técnica en la redacción de las normas penales: “toda conducta tipificada debe expresar, inequívoca y expresamente, la lesión o la puesta en peligro del bien jurídico, reflejando así un valor constitucionalmente reconocido.
Cabe destacar, que el principio de lesividad no requiere necesariamente un daño material concreto; basta con la puesta en peligro del bien jurídico o la configuración de delitos de mera actividad, donde la sola acción vulnera la protección normativa. Un ejemplo paradigmático es el allanamiento de morada, donde la invasión ilegítima afecta la inviolabilidad domiciliaria, aunque no exista daño físico o ruptura de puertas. De esta manera, el bien jurídico protegido constituye el núcleo semántico del tipo penal y justifica la potestad punitiva del Estado (García, 2019).
Históricamente, el derecho penal ha transitado desde las etapas de “legitimación de la violencia estatal para protegerse frente a agresiones externas”, centrado en la protección del individuo y, más recientemente, en la garantía de condiciones para la convivencia pacífica, el medio ambiente, la educación y otros derechos fundamentales (Bassi, 2016).
Dentro de este contexto, el bien jurídico protegido ha funcionado como eje de organización de las tres conflictivaciones del derecho penal: la conflictivación primaria, en cabeza del legislador, define y tipifica conductas; la conflictivación secundaria investigativa, a cargo del Ministerio Público; y la conflictivación terciaria judicial, en la que el juez se encarga de “determinar la responsabilidad y ejecutar la sanción” (Sánchez, 2022).
La ausencia de una técnica legislativa clara para identificar el bien jurídico puede contribuir a la desorganización y arbitrariedad del sistema penal; ello, frente a criterios dispersos de persecución y resolución, debilita la legitimidad y eficacia del ius puniendi. La dogmática penal en la República Dominicana no es solamente un sistema racional de interpretación, sino también de justicia, seguridad jurídica, y respeto a la dignidad humana en el ejercicio del poder punitivo.
En conclusión, la dogmática penal en la República Dominicana ha experimentado una transformación profunda con la adopción formal de la teoría del delito y el principio de lesividad en el nuevo Código Penal. Este marco teórico-jurídico orienta la persecución penal bajo una estructura lógica y garantista, asegurando que la responsabilidad penal se base en una imputación fundada y respetuosa de los derechos constitucionales. Así, la dogmática penal se consolida como un pilar indispensable para la justicia penal moderna, guiando a los operadores jurídicos hacia una administración del derecho penal coherente, equitativa y respetuosa del Estado constitucional.
Referencias bibliográficas:
Bassi, L. (2016). Evolución del derecho penal y la protección de bienes jurídicos. Editorial Jurídica Continental.
García, M. (2019). La protección del domicilio y el principio de lesividad en el derecho penal dominicano. Revista Dominico-Jurídica, 15(2), 45-62.
Pérez, J. (2017). Principios constitucionales y dogmática penal. Revista de Derecho Constitucional, 12(1), 87-105.
Ramírez, F. (2020). La técnica legislativa penal y la legitimidad del ius puniendi. Anuario Jurídico Dominicano, 8(1), 101-118.
Rojas, C. (2020). Derecho procesal penal: modelo acusatorio y garantías. Ediciones Jurídicas.
Sánchez, R. (2022). La conflictivación en el derecho penal: teoría y práctica. Revista de Estudios Penales, 9(3), 75-93.
Torres, L. (2021). La teoría del delito en el derecho penal dominicano contemporáneo. Revista Dominicana de Derecho Penal, 5 (1), 33-50.
