Por Manuel Soto Lara Para la sustitución de miembros titulares en los concejos edilicios cuando falta el suplente, en el actual estado del derecho, tenemos que ponernos en contexto con el nuevo orden normativo. Lo anterior, a propósito de que el Ayuntamiento Santo Domingo Este, tras la muerte de un miembro de su Concejo de Regidores y la renuncia de su suplente, debe abocarse a llenar la vacante.
Nuestro ordenamiento legal, con la irrupción de la Ley No. 33-18 sobre organizaciones políticas, cambió; por eso ya no resultan exclusivos los criterios legales tomados en cuenta por el Tribunal Constitucional para resolver un caso similar en el 2018, el caso Catalino Sánchez.
Si bien la citada Ley 33-18 es de agosto y la sentencia del Tribunal Constitucional es de diciembre, ambas del 2018, del análisis de la sentencia se observa que el tribunal no tomó en cuenta dicha ley, sino que se limitó al análisis del artículo 36 de la Ley Municipal No. 176-07, sobre lo cual sentó su precedente.
El Ayuntamiento Santo Domingo Este, para la sustitución de cualquiera de los miembros del concejo, cuando falte el suplente, ya no puede limitarse de manera exclusiva, a las previsiones del artículo 36 de la Ley Municipal No. 176-07, que entre otras cosas dispone: “Si no hubiere suplente o si este renunciase, serán llamados sucesivamente para ocupar la regiduría, los restantes miembros de la boleta y sus suplentes”.
Ahora habrá que tomar en cuenta, para la sustitución de regidores sin suplentes, el Párrafo II del artículo 56 de la referida Ley No. 33-18, que establece que “…prevalecerá el orden de los candidatos según los resultados obtenidos por estos en los procesos internos (…)”; del Tribunal Constitucional haber tenido a la vista este nuevo texto, es probable que otra hubiera sido su decisión.
En el caso ocurrente, conforme a certificado de elección expedido a Melvin Hiraldo por la Junta Electoral, este obtuvo cinco mil veinticinco (5,025) votos.
Sin embargo, la regidora Ángela Mariñez, que conforme algunos expertos, Waldys Taveras entre ellos, sería la destinataria de la vacante, no cuenta con el caudal de votos para disputar a Melvin Hiraldo esa curul.
Concurrimos a un concurso aparente de leyes, toda vez que la Ley Municipal es del año 2007 y la 33-18 sobre organizaciones políticas es del año 2018, y la última en el tiempo es la primera en el derecho; además, está en su artículo 83, deroga toda disposición legal que le sea contraria.