martes, 30 de junio de 2026
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Código Penal 74-25: no castiguen al periodismo por excesos ajenos

Por Carlo Lara

«l legislar, el Congreso dominicano parece haber ignorado las diferencias entre el ejercicio profesional del periodismo, amparado por principios éticos y normas legales, y la publicación de contenidos en redes sociales por parte de usuarios particulares.»

Por lo que una legislación que, bajo el argumento de regular los excesos en los medios digitales, termina poniendo en riesgo el ejercicio del periodismo, la libertad de expresión y otros derechos fundamentales consagrados en la Constitución es inaceptable.

Definitivamente, el Congreso Nacional dominicano da cada día más motivos para preocuparnos. La Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, ha dejado al descubierto la incapacidad técnica y la falta de visión de muchos de nuestros legisladores.

Lo más irónico es observar a congresistas del partido oficialista aprobar hoy un Código Penal que amenaza el ejercicio del periodismo, cuando fueron precisamente ellos quienes, desde la oposición, utilizaron ampliamente los medios digitales, la radio y la televisión para denunciar, criticar y cuestionar al gobierno de turno, sin que el Estado intentara restringir su libertad de expresión.

¿Qué cambió ahora? La respuesta parece sencilla: no es lo mismo ejercer la oposición que gobernar desde el poder.

Uno de los aspectos más preocupantes del nuevo Código se encuentra en la Sección II, relativa a las infracciones contra las personas mediante imágenes, audios y montajes. El artículo 192 establece que la difusión de imágenes o audios sin consentimiento podrá ser castigada con penas de seis meses a un año de prisión menor, además de multas de uno a dos salarios mínimos del sector público. A esto se suman otros artículos que también podrían afectar el ejercicio del periodismo y el trabajo de los medios de comunicación.

Aunque la protección de la privacidad es un objetivo legítimo, la redacción de este artículo genera una seria preocupación, pues podría afectar el ejercicio periodístico cuando se trate de informaciones de interés público. Una norma de esta naturaleza exige un equilibrio cuidadoso entre la protección de los derechos individuales y la garantía constitucional de la libertad de prensa.

Los legisladores parecen haber olvidado que existe la Ley 10-91, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), institución encargada de representar, regular y velar por el ejercicio ético de la profesión periodística.

No puede equipararse el trabajo de un periodista profesional, sujeto a principios éticos, responsabilidad social y formación académica, con el de cualquier usuario de redes sociales o creador de contenido que publica información sin los mismos estándares profesionales.

Regular los excesos en las plataformas digitales puede ser necesario. Sin embargo, cuando esa regulación termina afectando el libre ejercicio del periodismo, la discusión adquiere otra dimensión y exige un análisis mucho más profundo.

Asimismo, este nuevo Código entra en conflicto con la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, así como con el artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana, que garantiza la libertad de expresión e información.

Por supuesto, el Estado debe combatir la difamación, la injuria, la calumnia y el uso irresponsable de algunos seudocomunicadores. Pero esa regulación no puede confundirse con una limitación al trabajo periodístico ni convertirse en un mecanismo que inhiba la investigación, la denuncia o la fiscalización del poder.

Como bien dice el refrán: «No pueden pagar justos por pecadores».

Por ello, hacemos un llamado al Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), a la Asociación Dominicana de Prensa Turística (ADOMPRETUR), a la Sociedad Dominicana de Medios Digitales (SODOMEDI), a la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), a la Asociación de Fotoperiodistas y a todas las organizaciones vinculadas al ejercicio de la comunicación para que permanezcan unidas en la defensa de la libertad de prensa y de los derechos constitucionales.

Del mismo modo, exhortamos a la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), a la Federación Internacional de Periodistas (FIP), al Centro Internacional para Periodistas (ICFJ), a Reporteros Sin Fronteras (RSF), a la Red Internacional de Periodistas, a la Embajada de los Estados Unidos y a los organismos internacionales defensores de la libertad de expresión a observar con atención lo que ocurre en la República Dominicana y las implicaciones que esta legislación podría tener para el ejercicio del periodismo.

Finalmente, hacemos un llamado al presidente Luis Abinader para que proteja el legado democrático de su gestión. Durante su mandato ha proyectado una imagen de respeto al diálogo y a las libertades públicas. Sería lamentable que una legislación cuestionada por amplios sectores empañara ese legado.

Presidente Abinader, recuerde las palabras de Suetonio:

«En un Estado verdaderamente libre, el pensamiento y la palabra deben ser libres.»

La democracia se fortalece con más libertad, no con menos. Ningún Estado que aspire a llamarse democrático puede convertir el ejercicio del periodismo en una actividad sometida al temor o a la censura indirecta.

«La libertad de expresión es la base de los derechos humanos, la raíz de la naturaleza humana y la madre de la verdad. Matar la libertad de expresión es insultar los derechos humanos, reprimir la naturaleza humana y suprimir la verdad.» Liu Xiaobo, Premio Nobel de la Paz (2010).

Carlo Lara
Periodista | Máster en Marketing Digital y Redes Sociales