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Dictan absolución a cuatro hombres imputaban violar sexualmente ciudadana española

Por Julio Benzant / **Video
Santo Domingo Este. Luego de cuatro audiencias y el voto disidente de la presidenta del tribunal, el Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, dictó sentencia absolutoria a favor de cuatro hombres, entre estos dos médicos, imputados de asociarse para presuntamente violar sexualmente a una mujer de nacionalidad española.

La sentencia absolutoria fue dictada a favor de los médicos Carlos David Alcántara Ogando y Bolívar Alexis Alcántara, así como de Oscar Antonio Mateo Castillo y Gendry David Rodríguez, de 26, 27, 26 y 24 años de edad, respectivamente.

Los cuatro estaban imputados de Asociación de Malhechores y Violación Sexual, en perjuicio de una ciudadana española, de ocupación arquitecta, de 38 años de edad y cuyo nombre se reserva para conservar su integridad de denunciante-victima en el proceso.

Los ahora favorecidos con la sentencia de descargo, fueron arrestados por separado a principio de mes de marzo del 2018, luego que la ciudadana extranjera interpusiera una denuncia en contra de estos en la Unidad de Violencia de Género, Sexual e intrafamiliar de la provincia Santo Domingo.

Según la denunciante, los justiciables, habrían compartido con ella en una fiesta y luego de terminada la misma (en hora de la madrugada), decidieron trasladarse a la playa de Boca Chica, donde alegó fue violada por los cuatro hombres.

Alegó la extranjera, que los imputados supuestamente aprovecharon su estado de ebriedad y vulnerabilidad que se encontraba, para llevarla a la playa de Boca Chica.

“Ellos me tocaban los pechos, la Vagina, me besaban y intentaron penetrar, pero yo le dije que no, que solo me tocaran”, dijo en uno de sus relatos la víctima.  

En el juicio de fondo, donde no se presentó la querellante, las pruebas resultaron ser insuficientes para retenerle responsabilidad penal a los cuatro justiciable.

Fue en esas circunstancias, que el tribunal compuesto por las juezas Josefina Ubiera Guerrero(presidenta), Ariella Cedano Núñez y Laisa Matos (miembros), dictó sentencia absolutoria, amparado en lo establecido en el Artículo 337 numeral dos del Código Procesal Penal Dominicano.

Este Artículo establece que se dictara sentencia absolutoria cuando: “La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado”.

Las costas penales del proceso fueron declaradas de oficio, por ser sentencia de descargo.

El tribunal ordenó el cese de toda medidas de coerción contra los imputados, los cuales estaban en libertad bajo pago de garantías económicas.

La lectura integra de la sentencia, fue pautada para el 17 de diciembre del año en curso.

A continuación el video integro del fallo:

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